Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-077 - El Pueblo De PR v. Carlos Jose Medrano Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS JOSÉ MEDRANO GARCÍA
Peticionaria
KLCE201801203
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K HO2006G0034 Sobre: A.105 Actos Lascivos o Impúdicos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 octubre de 2018.

Comparece Carlos José Medrano García (peticionario) quien se encuentra confinado en la Institución 501 del Complejo Correccional de Bayamón. Nos presenta una petición de certiorari en la cual solicita revoquemos un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el cual declara NO HA LUGAR una solicitud para que se le permita participar en actividades religiosas fuera de la Institución.

Para disponer del presente recurso, prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos faculta la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7. Por ser innecesario para disponer de la presente controversia, omitiremos los hechos fácticos del caso y nos limitaremos a exponer el tracto procesal.

Con el beneficio de los autos originales, denegamos el recurso presentado.

I.

El 5 de julio de 2018 el peticionario presentó ante el TPI una moción titulada Moción Solicitando se me Con[c]eda Participar de las Actividades Religiosas Fuera de la Institución Penal. En esta indicó que el 10 de noviembre de 2016 le fue otorgada una dispensa para acudir fuera de la Institución a actividades religiosas, en específico, a la Iglesia Católica. Indicó que recientemente, al solicitar la renovación del permiso de salida, le fue denegado, debido a alegadamente tener un “deteiner”

Federal. El cual, según indica, no lo hace elegible de participar en actividades educativas, culturales, religiosas, deportivas y recreativas fuera de la Institución. Nos alega que es extranjero y residente legal de los Estados Unidos. Que se encuentra en custodia mínima, posee una conducta intachable y trabaja fuera de la Institución. Argumenta que el negar un privilegio por tener un “deteiner” debido a su estatus migratorio raya en discrimen racial, violentando la constitución del ELA, “que claramente espresado [sic] que ninguna persona debe ser discriminado por, nacionalidad, raza, religión o ideal político”.

Del examen de los autos originales surge que el 1 de agosto de 2018 el Ministerio Público presentó

Moción Informativa en la cual indicó que el recurrente tiene pendiente el caso número A017-015205 ante el servicio de Inmigración de Estados Unidos. Indicó además, que la vista está pendiente cerca de la fecha de cumplimiento de su sentencia, aunque no informó fecha de vista.

II.

Como es sabido, el auto de certiorari es un remedio procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. El referido recurso es aquel dispuesto por el Artículo 4.006(b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 LPRA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR