Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801394
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-089 - El Pueblo De PR v. Luis A. Leon Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS A. LEÓN CRUZ
Peticionario
KLCE201801394
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: J LA2012G0347 (506) Sobre: Art. 5.04, Portación y Uso de Armas de Fuego

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

El Sr. Luis A. León Cruz (el “Peticionario” o “Imputado”), quien es miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual se deniega su solicitud de modificación de sentencia, la cual fue producto de un preacuerdo. Como se explica en detalle a continuación, por no haberse demostrado que la sentencia sea ilegal, y por tratarse de un asunto ya previamente considerado por el TPI, declinamos la invitación a intervenir con lo actuado por el TPI.

I.

En el 2012, el Peticionario fue acusado por asesinato en primer grado y por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 458(c), sobre portación de arma de fuego sin licencia). En cuanto al Artículo 5.04, supra, se le imputó, en lo pertinente, que “tenía y portaba un arma de fuego, con la cual dio muerte al ser humano Francisco Torres Degró…”.

La defensa del Peticionario y el Ministerio Público llegaron a un acuerdo, de conformidad con el cual se reclasificaría el cargo por asesinato a uno de homicidio negligente, con pena recomendada de 8 años, y, en cuanto al Artículo 5.04, supra, se eliminaría la alegación sobre “uso del arma en la comisión de un delito”, y se recomendaría pena de 20 años, a cumplirse de forma consecutiva con el cargo por homicidio, para un total de 28 años. En agosto de 2013, el TPI sentenció al Peticionario al tenor de lo acordado.

En noviembre de 2017, el Imputado presentó, ante el TPI, una Moción al Amparo de la Regla 192.1 (laPrimera Moción), mediante la cual planteó que era ilegal la sentencia impuesta en cuanto al Artículo 5.04, supra. Entre otros asuntos, en la Primera Moción se sostuvo que la pena fija por violación al Artículo 5.04, supra, era 10 años, y que no se acordaron agravantes ni se presentaron a un jurado. El TPI denegó la Primera Moción...

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