Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800576
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-115 - Mirtha E. Medina Nina v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado Hotel Caribe Hilton Patrono Asegurado Comision Industrial De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MIRTHA E. MEDINA NINA
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
HOTEL CARIBE HILTON
Patrono Asegurado
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201800576
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm. 17-187-83-0880-02 CFSE 15-64-07270

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2018.

I. Introducción

La parte recurrente, la señora Mirtha E. Medina Nina, comparece mediante el recurso de revisión judicial e impugna una determinación de la parte recurrida, la Comisión Industrial de Puerto Rico. Sostiene que la agencia apelativa administrativa carecía de jurisdicción para entender en la controversia, pues la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado fue notificada incorrectamente. Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

Según surge del desarticulado escrito presentado por la parte recurrente, esta se desempeñaba como “houseperson” para el Hotel Caribe Hilton, patrono asegurado.

Alegó que, mientras se dirigía al edificio De la Torre en los predios del hotel se dobló el tobillo, resbaló y cayó al piso lesionándose ambas rodillas, el tobillo derecho, la espalda, el cuello y la muñeca derecha. Como resultado, solicitó las protecciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a través de sus especialistas médicos, reconoció una serie de lesiones relacionadas a su trabajo, a saber, contusión en ambos tobillos, esguince en la muñeca derecha, esguince en ambas rodillas, esguince lumbosacral, esguince cervical y protusión de L3-L4. Sin embargo, el resultado del Informe Médico Especial del 25 de enero de 2017 concluyó que no existía evidencia médica que sustentara que ciertas condiciones degenerativas identificadas en la paciente fueran desarrolladas mientras la reclamante realizara labores inherentes a su trabajo, en el curso del mismo o como consecuencia de este. Consecuencia concluyó que no había relación causal entre los hallazgos y el accidente reportado por lo que ordenó el cierre y archivo del caso.

El 5 de abril de 2017, la parte recurrente presentó un recurso de apelación sobre la decisión de la CFSE del 20 de marzo de 207.

El 21 de junio de 2017, se emitió una Resolución, notificada el 29 de junio de 2017, sobre la vista celebrada el 20 de junio de 2018, que ordenó referir a la recurrente para evaluación a un cirujano de manos y la celebración de una vista pública sobre relación causal.

El 23 de junio de 2017 la parte recurrente presentó tres recursos de apelación ante la Comisión Industrial sobre las determinaciones de la CFSE del 17 de enero de 2017, notificada el mismo día, del 1 de marzo de 2017, notificada el 3, y del 1 de marzo de 2017, notificada el 8, respectivamente.[1]

El 16 de agosto de 2017 se celebró una vista médica y se ordenó la celebración de una vista para evaluar si la Comisión ostentaba jurisdicción sobre los últimos tres recursos de apelación presentados.

El 14 de mayo de 2018 se celebró una vista sobre el aspecto jurisdiccional. En la misma, la parte apelante sostuvo que se infringió el debido proceso de ley al notificarse erróneamente las decisiones de la CFSE, pues la dirección de la recurrente era incorrecta y los sobres del patrono asegurado habían llegado devueltos. Por su parte, la parte apelada sostuvo que los sobres devueltos fueron los del patrono y que no surgía del expediente que los sobres con las determinaciones de la apelante hubieran llegado devueltos.

El 24 de julio de 2018, la Comisión Industrial notificó una Resolución del 27 de junio de 2018 ordenando el cierre y archivo del recurso apelativo. En la misma dispuso:

…DETERMINAR que los recursos apelativos instados por la parte apelante el 23 de junio de 2017, sobre decisión de incapacidad parcial permanente académica de fecha de 1 de marzo de 2017, decisión de incapacidad parcial permanente de fecha de 3 de marzo de 2017 y decisión de tratamiento médico de fecha de 17 de enero de 2017 fueron presentadas pasado el término apelativo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., por lo que este organismo carece de jurisdicción para entender en el mismo. ORDENAR el cierre y archivo del presente recurso apelativo.

El 13 de agosto de 2018, la parte recurrente presentó una moción de reconsideración. En la misma reiteró la falta de una notificación adecuada y acompañó una declaración jurada de la...

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