Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201800147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800147
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018

LEXTA20181108-002 - Dario Miranda Velez v. Noti Uno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

DARIO MIRANDA VÉLEZ, ET ALS
Peticionario
v.
NOTI UNO, ET ALS
Recurrido
KLCE201800147
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C DP2015-0056 Sobre: Violación Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2018.

El 2 de febrero de 2018, el señor Darío Miranda Vélez, su esposa la señora Carmen I. Capella Angueira, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y sus hijos, Darío, Ivettedarí y Darivette, todos de apellidos Miranda Capella (matrimonio Miranda – Capella o la parte Apelante) presentaron ante nos recurso de Certiorari. En su recurso, recurren de la Sentencia Sumaria dictada el 3 de enero de 2018, y notificada el día 5 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por Noti Uno y, en consecuencia, desestimó con perjuicio las reclamaciones de epígrafe.

En vista de que la parte Apelante recurre de una sentencia, acogemos el presente recurso como una apelación por ser lo procedente en derecho. Así, luego de examinado el recurso ante nos, confirmamos la Sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

El 5 de marzo de 2015, la parte Apelante instó Demanda contra Noti Uno 630 AM, Radio Group, Rubén Darío, entre otros (la parte Apelada) al amparo de las secciones 1 y 8 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Libelo y Calumnia y el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Posteriormente, el 5 de febrero de 2016, el matrimonio Miranda - Capella presentó Demanda Enmendada en la cual alegó que la parte Apelada, transmitió y difundió a través del programa radial Noti Uno y otros enlaces cibernéticos una información falsa sobre el señor Darío Miranda Vélez.

Sostuvo que las informaciones publicadas - tanto escritas como orales - fueron “patentemente falsas, difamatorias, de manera intencional y/o con negligencia crasa”

con grave menosprecio a la verdad, mediando malicia real. Añadió que, a raíz de tales expresiones, se lesionó la reputación y el buen nombre, a nivel comunitario y profesional, del señor Darío Miranda Vélez. En vista de tales alegaciones, la parte Apelante reclamó el resarcimiento de los daños, tanto físicos, morales y angustias mentales.

Tras varios trámites de rigor, el 16 de marzo de 2016, la parte Apelada presentó Contestación a Demanda Enmendada, negando en su mayoría las alegaciones imputadas en su contra. De igual modo alegó afirmativamente que las expresiones emitidas sobre el Apelante estaban protegidas por la libertad de expresión. Así las cosas, el 5 de junio de 2017, la parte Apelada presentó

Moción de Sentencia Sumaria, en la cual, en esencia, sostuvo que las expresiones emitidas no eran falsas, ni difamatorias, por lo que procedía la desestimación de la reclamación. De igual modo, planteó que las expresiones emitidas constituían un reporte justo y verdadero.

Por su parte, el 17 de agosto de 2017, el matrimonio Miranda -

Capella presentó Moción de Sentencia Sumaria a tenor con la Regla 36 de Procedimiento Civil. Para fines de argumentación y del derecho aplicable, expuso que, por estipulación de las partes, el señor Miranda Vélez sería considerado una figura privada. De igual modo, aceptó por estipulación todas las difusiones radiales expuestas por la parte Apelada en su moción de sentencia sumaria.

Luego de evaluados los argumentos de las partes, el 3 de enero de 2018, el TPI dictó Sentencia Sumaria, en la cual formuló las siguientes Determinaciones de Hecho:

  1. El 10 de marzo de 2014, la parte demandada transmitió una cuña noticiosa de Rubén Darío en la cual expuso lo siguiente:

    “Se trata del abogado Darío Miranda Vélez, quien labora en la División Legal de la Policía y que fue considerado por la actual administración para ser nombrado superintendente. Este se vio involucrado en un accidente de tránsito el 11 de enero pasado en el que murió un peatón que atropelló mientras manejaba por el expreso Román Baldorioty de Castro. Según la querella 2014-1-199-0196 en poder de Noti Uno, el asfalto estaba mojado y Miranda Vélez conducía en estado de embriaguez, lo que pudo haber constituido un acto de negligencia. Sin embargo, en una evidente contradicción en el mismo documento preparado por la agente Mónica Delgado Rivera, se indica que el prominente abogado arrojó 0% de alcohol en su organismo. Interesantemente la querella no indica a qué velocidad manejaba Miranda Vélez, aunque recurrentemente se imputa que el delito cometido fue violar el artículo 5.07 de la Ley 22 de tránsito. Este artículo fija como delito causarle daño a una persona cuando se conduce un vehículo de motor de forma impudente o negligente. Al mismo tiempo, al influyente funcionario se le devolvió su guagua solo 16 días después del incidente por instrucciones de la fiscal Milagros Guntín Pagán sin que al momento se conozca si el caso fue cerrado a pesar de las incongruencias en el parte policiaco.”

  2. El 11 de marzo de 2014, durante una radiodifusión noticiosa de Luis Enrique Falú, se transmitió una sesión de preguntas y respuestas en la que un reportero le inquirió al entonces Superintendente designado, James Tuller, sobre el estado de la investigación del accidente en el cual estuvo envuelto el demandante. La transmisión incluyó el audio de las respuestas del señor Tuller. En dicha cuña se transmitió lo siguiente:

    “JAMES TULLER: Yo quiero estar bien envuelto en la investigación del agente anoche. Así que, quizás en esta ocasión podemos hablar pero hoy no quiero comprometer porque usted entiende que algo ocurrió anoche, la muerte de uno de nuestros agentes y tengo otro agente que está herido, así que quiero dedicarme a eso y tengo muchísimas otras cosas también que hacer. Quizás en otra ocasión podemos hablar.

    REPORTERO: ¿O sea, usted está diciendo, a mí no, al pueblo de Puerto Rico porque obviamente yo lo que soy es un enlace aquí de, con usted, con el Pueblo de Puerto Rico, que en el día de hoy usted no va a tocar este tema porque usted se quiere concentrar en la investigación de la muerte del agente que cayó abatido a tiros en Humacao y que no, no va a hablar sobre esta información? ¿Eso es lo que usted me está diciendo? Se está escudando en el planteamiento de que está realizando la investigación del agente que murió en Caguas. Que obviamente, la investigación está en manos de, de, me imagino de coroneles, sargentos y tenientes porque usted no hace la investigación personalmente hasta donde yo sé.

    JAMES TULLER: No, no lo hago personalmente…

    REPORTERO: Okey.

    JAMES TULLER: …

    tiene mucha razón. Pero también tiene usted que entender que la agenda sobre la muerte del agente es una agenda que yo me tengo que, que estar ahí, hay muchas cosas que…

    REPORTERO: Claro.

    JAMES TULLER: …

    van a pasar hoy y yo quiero hacer todo lo posible para apoyar esa investigación, la muerte de un policía.

  3. El 11 de marzo de 2014, durante una radiodifusión noticiosa de Rubén Darío, se difundieron las siguientes expresiones:

    REPORTERO: El asesor legal de la Policía, Darío Miranda Vélez, no estuvo disponible ayer para responder las inconsistencias plasmadas en la querella sobre el accidente de tránsito fatal que tuvo en enero pasado. En el documento se le imputa manejar en estado de embriaguez mientras al mismo tiempo se indica que arrojó 0% de alcohol en la prueba de aliento. Esta incongruencia, según la teniente Rosa Sánchez de la División Tránsito San Juan, responde a que en este tipo de caso se sospecha que el conductor estaba ebrio aunque no sea cierto y se anota como tal en el informe de incidente.

    TENIENTE SÁNCHEZ: Eso se rige por un có… por unos códigos de delito con numeración. Y aunque el delito no esté completado, nosotros tenemos que escribir estadísticamente en ese informe bajo qué circunstancias esa persona se denunció o se arrestó.

    REPORTERO: Aunque la prueba de alcohol se podía realizar en una institución médica para una mayor pulcritud de los procesos, Sánchez dijo que no era necesario porque los agentes que atendieron la escena, no manipularon los resultados por ser un asesor de la Policía.

    TENIENTE SÁNCHEZ: Nosotros, la Policía de Puerto Rico ni la Fiscalía en este caso, va a correrse el riesgo de manipular una evidencia, como no se ha hecho en ningún otro caso. Entiendo que independientemente que sea un funcionario público, eso haya ocurrido en este caso.

    REPORTERO: Y a pesar de que la querella no plasma la velocidad a la que conducía el abogado cuando atropelló a un deambulante, Sánchez aseguró que se tomaron las medidas de rigor en la escena y que los resultados estarán en manos de la fiscal esta semana. ¿Se determinó cuál fue el factor que ocasionó el accidente?

    TENIENTE SÁNCHEZ: Eso es parte de lo que el fiscal está analizando en la prueba que tiene.

    REPORTERO: ¿Sabe si, si de la investigación preliminar se concluyó si hubo negligencia por parte del conductor?

    TENIENTE SÁNCHEZ: Eso es parte de la investigación.

    REPORTERO: Rubén Darío, Noti Uno en la Mañana.

  4. El 12 de marzo de 2014, la parte demandada transmitió una cuña noticiosa de Rubén Darío, incluyendo un audio, en la que un reportero inquirió al entonces Superintendente designado, James Tuller, sobre el estado de la investigación del accidente donde estuvo envuelto el demandante y se difundieron las respuestas del señor Tuller. En la cuña noticiosa se expuso lo siguiente:

    REPORTERO: Tal parece que las muertes que ocurran en el país bajo la superintendencia de James Tuller en la Policía, se...

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