Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201801249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-005 - Merck Sharp & Dohme (i.a.) Llc. v.

Wholesalers Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

merck sharp & dohme (i.a.) llc.
Apelante
v.
WHOLESALERS GROUP, INC. y OTROS
Apelados
KLAN201801249
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm: SJ2018CV01697 Sobre: Incumplimiento de Contrato, etc.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece Merck Sharp & Dohme LLC. (Merck o apelante) mediante recurso de apelación, solicitándonos que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 10 de octubre de 2018.

Previo a la consideración de los méritos de los errores señalados, corresponde dilucidar una interrogante de carácter jurisdiccional, que nos compele a desestimar el recurso por ser prematuro. Según se sabe, las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás asuntos.

Mun. San Sebastián v. QMC Telecom, O.G.P., 190 DPR 652 (2014).

I. Resumen del tracto procesal

El 28 de marzo de 2018 Merck presentó demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero, acción rescisoria por fraude de acreedores y daños contra las siguientes partes: Wholesalers Group Inc. h/n/c Droguería Bayamón, Inc. (Wholesalers); Juan E. Ortiz Negrón (Ortiz Negrón); Aida Mercedes Ferrer García (Ferrer García); la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ortiz Negrón y Ferrer García; Multy-Medical Facilities Corp.; Marketing Small Business Finance Corp (Marketing); Caribe Federal Credit Union (Caribe Federal); MAS Group LLC (MAS) y; Fideicomiso Ortiz Ferrer (Fideicomiso).

Luego de que el TPI atendiera varios asuntos procesales, el codemandado Ortiz Negrón presentó una moción de desestimación esgrimiendo que la demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción. A su vez, el demandado Wholesalers presentó una solicitud de desestimación arguyendo que la acción de cobro entablada se encontraba caduca. Los demás demandados también presentaron peticiones de desestimación. El apelante se opuso a cada una de las mociones de desestimación, lo que dio lugar a que el TPI ordenara la celebración de una vista para escuchar a las partes y dirimir las controversias.

Celebrada la vista para considerar los planteamientos sobre desestimación, el foro primario emitió la sentencia apelada, el 2 de octubre de 2018, notificada el 12 de octubre del mismo mes y año,[1] determinando lo siguiente:

…la demanda en cobro de dinero contra Wholesalers caducó por haber sido entablada dos años después del término prescriptivo de cinco (5) años que dispone el actual artículo 940 del Código de Comercio, 10 LPRA 1902; (2) la acción en fraude de acreedores caducó por haber sido entablada un año después del término de caducidad de cuatro (4) años del Artículo 1251 del Código Civil, 31 LPRA 3500; (3) tomando como ciertos los hechos bien alegados en la demanda de epígrafe, la misma no aduce hechos...

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