Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801522
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801522 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2011-0546 (701) Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2018.
El 31 de octubre de 2018, la señora Elba Murati Sepúlveda (señora Murati Sepúlveda o la Peticionaria) presentó la Petición de Certiorari ante nuestra consideración. En dicho recurso, nos solicita que expidamos el auto solicitado y revoquemos la Orden post sentencia emitida el 27 de septiembre de 2018 y archivada en autos al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de nulidad de orden presentada por la Peticionaria.
Luego de examinado el recurso, denegamos su expedición.
El 24 de octubre de 2016, el TPI dictó Sentencia a favor de la parte demandante, Scotiabank de Puerto Rico, quien era el acreedor del pagaré hipotecario objeto de ejecución.[1] Posteriormente, el 6 de marzo de 2018, se solicitó la sustitución de Scotiabank por Deutsche Bank National Trust Company y su servicer, Franklin Credit Management Corporation (la parte Recurrida), ya que el pagaré objeto de ejecución formaba parte de una cartera de préstamos que se vendió. El 19 de marzo de 2018, el TPI autorizó la sustitución. No surge del expediente que la Peticionaria se haya opuesto a la misma.
Así las cosas, el 4 de mayo de 2018, la señora Murati Sepúlveda presentó
Nulidad de Venta en Pública Subasta y Solicitud de Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2, alegando que al haberse vendido el préstamo a un tercero, ello constituía un pago por tercero, conforme al Art. 1112 del Código Civil. El 21 de mayo de 2018, el TPI emitió Orden resolviendo lo siguiente:No Ha Lugar. Sentencia final y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba