Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801281
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801281 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2017-1074 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.
El 16 de noviembre de 2018, la señora Carmen María del Socorro González Gutiérrez (la señora González Gutiérrez o la Apelante) presentó ante nos un recurso de Apelación. En éste, nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia Enmendada emitida el 27 de septiembre de 2018 y archivada en autos el 2 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda instada por Firstbank Puerto Rico (Firstbank o la Apelada).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso.
El 22 de diciembre de 2017, Firstbank instó Demanda sobre ejecución de hipoteca contra Antonio Briones Padial, la señora González Gutiérrez y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, Firstbank enmendó la demanda a los fines de incluir en el pleito a los demás miembros de la Sucesión de Antonio Briones Padial a saber: Aníbal Briones Torres, Jesús A.
Briones Torres y Alberto Briones del Rio. La Apelada y Jesús fueron emplazados personalmente el 27 de febrero de 2018, mientras que Héctor Aníbal y Alberto fueron emplazados por edicto el 12 de abril de 2018.
Así las cosas, el 9 de marzo de 2018, la Apelante contestó la Demanda Enmendada. Luego de ello, el 16 de mayo de 2018, Firstbank presentó
Moción de Sentencia Sumaria solicitando la anotación de rebeldía de aquellos codemandados que no habían comparecido al pleito y dictar sentencia sumaria.
Por su parte, el 25 de junio de 2018, la señora González Gutiérrez presentó oposición a la sentencia sumaria alegando que en este caso no se habían cumplido ciertos requisitos procesales conforme al derecho vigente que impedían que se dictara sentencia por vía sumaria. En primer lugar, alegó que, en este caso, no se había celebrado la mediación compulsoria conforme a la Ley de Mediación Compulsoria, Ley Núm. 184-2012. Igualmente, alegó que se habían ignorado las disposiciones de nuestro Código Civil que versan sobre la aceptación y repudiación de la herencia a favor de los codemandados. En igual fecha, la Apelante presento Moción Solicitando Mediación Compulsoria.
Luego de referido el caso a mediación compulsoria y haberse desistido de la sesión obligatoria por la incomparecencia de tres (3) codemandados[1], el 11 de septiembre de 2018, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda de epígrafe. En consecuencia, dicho foro condenó a todos los codemandados pagar solidariamente a Firstbank las siguientes sumas:$61, 832.27 de principal al 1ero de mayo del año 2017, $2, 196.55 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.50% desde el 1ero de mayo de 2017 hasta el 13 de septiembre de 2017, $111.94 por cargos por demora computados hasta el 1ero de mayo del...
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