Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201700866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700866
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-012 - Erdy Quiñones Rivera v. Integrand Assurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

ERDY QUIÑONES RIVERA, ET. AL.
Peticionarios
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, ET. AL.
Recurridos
KLCE201700866
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCCI2008-0611 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

I.

El presente caso tiene su origen con la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios el 11 de diciembre de 2008. En dicha reclamación, el señor Erdy Quiñones Rivera (Sr. Quiñones Rivera o peticionario) alegó haber sufrido daños tras un accidente automovilístico provocado por el codemandado, señor Jorge E. Mercado (coapelado o Sr. Mercado), luego de que este último invadiera el carril contrario e impactara el vehículo del peticionario por su parte frontal. El recurrido, Integrand Assurance Company (Integrand o Aseguradora), expidió una póliza de seguro a favor del coapelado. El 17 de agosto de 2010, el foro recurrido dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda y condenó a los recurridos a satisfacer, de forma solidaria, $121,448.78, por concepto de daños físicos, sufrimientos, angustias mentales, pérdida de ingresos y lucro cesante.

Asimismo, impuso la cantidad de $25,000.00 por los daños y angustias mentales sufridas por la co demandante, señora Luz C. Figueroa Ortiz. Por último, impuso el pago solidario de las costas, los intereses legales al 4.5% anual desde la fecha de la presentación de la demanda y $2,000.00 en honorarios de abogado.

Así, el 1 de octubre de 2010, Integrand consignó el dinero impuesto en la sentencia y, a su vez, solicitó la reconsideración de la imposición de honorarios de abogado. El foro de instancia reconsideró su sentencia original y el 14 de octubre de 2010 emitió una Resolución mediante la cual dejó sin efecto las partidas de honorarios de abogado, aunque mantuvo lo impuesto en costas. Inconforme, el peticionario recurrió ante este Tribunal, por primera vez, y solicitó un incremento en las cuantías concedidas.

El 31 de enero de 2011, denegamos atender el recurso del peticionario, por lo que quedaron vigentes las cuantías originales. Oportunamente, el peticionario solicitó reconsideración. Así las cosas, el 12 de agosto de 2011, notificada a las partes el 16 de agosto del mismo año, este Tribunal dictó Sentencia en Reconsideración y, luego de tomar en consideración lo resuelto en Herrera Bolívar v. Ramírez Torres, 179 DPR 774(2010) ordenó revalorizar, específicamente, los daños físicos, los sufrimientos, las angustias mentales, pérdidas de ingresos y el lucro cesante.

No obstante, la orden no hizo referencia a las partidas sobre honorarios de abogado.

El 30 de enero de 2013, notificada el 7 de febrero del mismo año, el foro primario dictó una Sentencia Enmendada. En cumplimiento con lo ordenado, el foro recurrido revisó y aumentó las cuantías concedidas. Sin embargo, determinó conceder la suma de $5,000.00 por honorarios de abogado y reinstaló el pago de intereses legales al 4.25% anual. Insatisfecho, Integrand acudió ante nos y solicitó, entre otras cosas, que se revocara lo dispuesto por el foro primario en cuanto a la imposición de honorarios de abogado, puesto que dicha partida no había sido parte del mandato emitido por este Tribunal en la Sentencia en Reconsideración.

Consecuentemente, el 11 de septiembre de 2014, notificada el 14 de septiembre del mismo año, este Tribunal emitió un dictamen mediante el cual modificó la Sentencia Enmendada, a los fines de eliminar, en lo aquí pertinente, las partidas de honorarios de abogado por temeridad, por no formar parte del mandato.

Luego de que la Sentencia Enmendada de este Tribunal adquiriera firmeza y finalidad, el 7 de enero de 2015, los recurridos consignaron en la Unidad de Cuentas del foro primario el pago correspondiente, por la cantidad de $434,185.02. En desacuerdo con la cantidad consignada, el peticionario solicitó la...

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