Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-015 - Banco Popular De PR v.

Ministerios Clamor A Dios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Apelado
v.
MINISTERIOS CLAMOR A DIOS, INC. también conocida como LA ASOCIACIóN EVANGELISTICA JORGE RASCHKE, INC.; CLAMOR BROADCASTING NETWORK, INC.; y X, Y, Z
Demandados Apelantes
KLCE201801359
Certiorari (Se acoge como Apelación) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón
Civil Núm.:
D CD2016-1688
(402)
Sobre:
Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

Comparecen Ministerios Clamor a Dios, Inc., también conocida como Asociación Evangelística Jorge Raschke, Inc., y Clamor Broadcasting Network, Inc. (denominados, en conjunto, los apelantes).

Mediante un recurso que acogemos como Apelación, impugnan una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia por medio de la cual el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o el apelado).

El presente caso tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes con fecha de 27 de julio de 2016.[1] En dicha demanda, Banco Popular alegó que los apelantes incumplieron con sus obligaciones contractuales con relación a dos préstamos. Luego de determinado trámite procesal, los apelantes presentaron su contestación a la demanda y una reconvención. Dicha reconvención fue desestimada mediante Sentencia Parcial notificada el 23 de mayo de 2017. Posteriormente, Banco Popular presentó una Moción de Sentencia Sumaria, a la cual se opusieron los apelantes.

De esta manera, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado mediante Sentencia emitida el 27 de abril de 2018. Oportunamente, los apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada por el foro primario. En desacuerdo, los apelantes comparecen ante nosotros y plantean que incidió el foro primario al desestimar la reconvención presentada. Además, cuestionan la congelación de las cuentas de los apelantes, la ausencia de partes indispensables y la disposición sumaria del caso.

En nuestro ordenamiento jurídico se presume que los tribunales actúan con corrección, por lo que compete a la parte apelante la obligación de demostrar lo contrario. Morán v. Martí, 165 DPR 356 (2005). Siendo así, el apelante...

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