Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800568
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018

LEXTA20181219-026 - Oficina De Etica Gubernamental v.

Roberto J. Ramirez Kurtz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrida
v.
ROBERTO J. RAMÍREZ KURTZ
Recurrido
KLRA201800568
REVISIÓN ADMINISTRATIVA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Caso Núm. 17-27 SOBRE: Violación a los incisos (i) (j) y (s) del Art 4.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2018.

I. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA § 24y (c), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56-67 y de las § 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA § 9671 y 9672.

II. Trasfondo Procesal y Fáctico

El 2 de junio de 2017, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Oficina de Ética, Agencia o recurrida) presentó una Querella sobre violaciones al Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1 - 2012, según enmendada, 3 LPRA sec. 1854 et al. (Ley de Ética) en contra del Sr. Roberto J. Ramírez Kurtz (señor Ramírez Kurtz, Alcalde o recurrente).

La Agencia relató que el día posterior a la reelección del recurrente como Alcalde del Municipio de Cabo Rojo en las elecciones del 8 de noviembre de 2016, recibió como obsequio un bizcocho con una imagen distintiva del Partido Popular Democrático (PPD), partido al cual pertenece. Esto ocurrió durante horas laborables en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio. Se adujo que luego de ver el bizcocho, el señor Ramírez Kurtz lo retiró de la caja en la que estaba guardado y posó para varias fotos con el obsequio en la mano. En consecuencia, solicitó que se le impusiera una multa de hasta $20,000 por cada infracción y una sanción civil equivalente a tres veces el valor del beneficio económico que recibió, si alguno.[1] El Alcalde contestó la querella en su contra y negó haber cometido violación ética alguna.[2]

Luego de varios trámites procesales, la Oficial Examinadora de la Oficina de Ética Gubernamental (Oficial Examinadora) celebró audiencias los días 22 y 23 de mayo de 2018. Durante las mismas, testificó el Sr. Jack Daniel Cardoza Mercado, la Sra. Diana Ivette Ramírez Rodríguez, la Sra. Elsa Vélez Cano, el Sr. Luis Manuel Matías Mercado, la Sra. Ilia Ivette Aguilar Alvez y el señor Ramírez Kurtz.

El primero en testificar fue el Sr. Jack Daniel Cardoza Mercado (señor Cardoza), dueño del negocio de repostería llamado Bukaino Dessert Factory, dedicado a la elaboración de postres y bizcochos.[3] El testigo relató que junto a su pareja, quien también es dueño del negocio, decidió obsequiarle un bizcocho al Alcalde el día después de celebradas las elecciones.[4]

Detalló que el bizcocho que le enviaron estaba pintado de rojo y contenía una “pava”.[5] La decoración de la “pava” la tenían en la repostería porque anteriormente, una persona del PPD le había ordenado un bizcocho con esa decoración, especificándole que tuviera la insignia del partido.[6] El testigo manifestó que luego de preparar el bizcocho, aproximadamente entre las 11:30 de la mañana y 12 del mediodía, llamó a la Sra. Vélez Cano, empleada del Municipio, y le preguntó si durante su hora de almuerzo, podía buscar un obsequio para el Alcalde.[7]

A preguntas de la Oficial Examinadora, el señor Cardoza indicó que la Sra. Elsa Vélez Cano no sabía cómo estaba decorado el bizcocho.[8] Aseguró que tampoco le habían notificado al Alcalde que le enviarían el obsequio.[9]

La Sra. Diana Ivette Ramírez Rodríguez (señora Ramírez) fue la próxima en testificar. Durante su testimonio explicó que trabaja en el Municipio de Cabo Rojo desde febrero de 1987 como coordinadora de servicios al ciudadano, donde atiende y evalúa las solicitudes de servicios de los ciudadanos con las dependencias del municipio y agencias estatales.[10]

Sobre la fecha de los hechos, indicó que mientras almorzaba junto a la Sra.

Elsa Vélez Cano, recibieron una llamada del señor Cardoza, quien le pidió llevarle un obsequio al Alcalde. Al llegar, se le entregó una caja cerrada sin que ellas pudieran ver el contenido.[11] En horas de la tarde, cuando fueron notificadas de que el Alcalde había llegado a su área de trabajo, fueron a entregarle la caja y se tomaron varias fotografías.[12] Testificó que el Alcalde tenía el bizcocho en la mano.[13] Durante su contrainterrogatorio, la testigo manifestó que no había público cuando tomaron las fotografías que posteriormente fueron publicadas en Facebook.[14]

Respecto al tiempo que transcurrió entre la entrega del bizcocho, hasta que se disolvió el grupo, testificó que pasaron alrededor de cuatro minutos.[15]

Además, aseguró que el dueño de la repostería no le indicó detalles sobre lo que había dentro de la caja. Después de tomar las fotos, relató que el Alcalde le entregó el bizcocho a uno de sus empleados y desconoce qué pasó con él luego de ello.[16] En cuanto a su área de trabajo, manifestó que con posterioridad al 9 de noviembre, los requerimientos de los ciudadanos en el Municipio no disminuyeron.[17]

La vista continuó con el testimonio de la Sra. Elsa Vélez Cano (señora Vélez). La testigo indicó que trabaja en el Municipio de Cabo Rojo hace veintiocho años y ocupa el puesto de coordinadora de servicio.[18]

Al igual que los testigos anteriores, explicó que el día de los hechos en controversia, fue con la señora Ramírez a almorzar y recibieron la llamada del señor Cardoza para llevarle un obsequio al Alcalde.[19] La testigo admitió ser la persona que compartió las fotografías en la página de Facebook.[20]

Durante su contrainterrogatorio, expresó que la demanda de servicio que atendió después de la publicación de la foto no disminuyó.[21] Además, testificó que no le indicó al Alcalde que publicaría las fotos.[22]

El próximo en testificar fue el Sr. Luis Manuel Matías Mercado (señor Matías), quien indicó que trabaja en el Municipio de Cabo Rojo hace 23 años y actualmente ocupa el puesto de Director de la Oficina de Servicios al Ciudadano del Municipio.[23] El señor Matías, relató que estaba presente cuando le entregaron el bizcocho al Alcalde y es una de las personas que aparece en las fotografías.[24] Durante su contrainterrogatorio, manifestó que las solicitudes y servicios que trabaja su oficina no cambiaron luego de los hechos en controversia.[25]

La Sra. Ilia Ivette Aguilar Alvez (señora Aguilar) testificó que trabaja en el Municipio de Cabo Rojo hace ocho años y tres meses y actualmente es Auxiliar de Contabilidad en el área de finanzas, realizando labores de preintervención.[26] Estando también presente durante la entrega del bizcocho al Alcalde, se fijó que el obsequio tenía parte del emblema del PPD.[27] Durante su contrainterrogatorio, testificó que vio el emblema mientras posaba para la foto.[28] En su redirecto, manifestó que fue el Alcalde quien abrió la caja.[29]

El próximo día continuó la vista con el testimonio del señor Ramírez Kurtz. Durante su directo, aceptó ser el único que posó con el bizcocho en sus manos.[30] Ante preguntas sobre la imagen en el bizcocho, admitió que la misma es parte del emblema del PPD.[31] También, contestó en la afirmativa que cuando quedó electo en el 2016, ya había ejercido como alcalde durante los cuatro años anteriores.[32] Referente al día de los hechos, explicó que accedió a fotografiarse por no hacerle un desaire a los compañeros que le habían llevado el bizcocho.[33] A preguntas de la Oficial Examinadora, testificó ser la persona que sacó el bizcocho de la caja donde llegó guardado.[34] No obstante, indicó que no tenía conocimiento de que se publicarían las fotos en las redes sociales, ni autorizó a que así lo hicieran.[35]

Luego de escuchados los testimonios, los abogados de las partes argumentaron sus posturas y el caso quedó sometido. La Oficial Examinadora emitió su informe el 31 de julio de 2018 y recomendó que se le impusiera al Alcalde una multa administrativa de $4,000, por entender que había incurrido en dos violaciones al Artículo 4.2 de la Ley de Ética, supra, y se archivara otra de las violaciones imputadas. La Oficina de Ética emitió Resolución el 1 de agosto de 2018 acogiendo la recomendación de la Oficial Examinadora.[36]

En desacuerdo, el señor Ramírez Kurtz presentó una Moción de Reconsideración que fue denegada, por lo que acudió ante este foro revisor mediante Recurso de Revisión y le imputó a la Agencia la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró la Oficina de Ética Gubernamental al hacer una interpretación arbitraria y caprichosa de la Ley de Ética Gubernamental.

Segundo Error: Erró la Oficina de Ética Gubernamental al no establecer con prueba...

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