Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801529
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-020 - Almando Cardona Aquino v. Carlos Collazo De Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Almando Cardona Aquino, et al.
Recurridos
v.
Carlos Collazo De Jesús, et al
Recurridos
Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico
Peticionaria
KLCE201801529 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2017-0057 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSMPR o peticionaria), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 25 de septiembre de 2018. Mediante la misma, el TPI denegó la solicitud de CSMPR para que se desestimara, con perjuicio, la Demanda instada por Almando Cardona Aquino y Noemí Rivera Latorre (recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

El 31 de marzo de 2017, los recurridos presentaron una Demanda contra CSMPR y su asegurado, Carlos Collazo de Jesús, por daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 5142, por un accidente vehicular ocurrido el 18 de septiembre de 2016.

Posteriormente, el 14 de julio de 2018, CSPMR presentó una Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación en la que le solicitó al TPI que dictara Sentencia Sumaria en torno a la totalidad de la Demanda presentada, alegando que hubo un acuerdo transaccional extrajudicial entre las partes que ponía fin a cualquier reclamación que pudiese surgir a raíz del accidente vehicular ocurrido. CSMPR arguyó que dicho acuerdo transaccional se había perfeccionado mediante la firma por los recurridos de un documento titulado “relevo” que claramente eximía a la peticionaria.

Los recurridos presentaron su Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria y/o de Desestimación”, en la cual alegaron que el relevo firmado por ellos se limitaba exclusivamente a los daños sufridos por el vehículo, y no a los daños físicos y emocionales sufridos por ellos a raíz del accidente.

Destacaron el hecho de que nunca fue su intención el relevar a CSMPR, ni a su asegurado en cuanto a los daños físicos y emocionales sufridos; y que su consentimiento estaba viciado, por ellos haber sido engañados por los...

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