Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801591
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-023 - El Pueblo De PR v. Hector O’neill Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR O’NEILL GARCÍA
Peticionario
KLCE201801591
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Criminal Núm.:
D LE2018G0099, D LE2018G0100 AL 102, D IS2018G0010, D IS2017M0002 AL 0003
Sobre:
Infr. al Art. 3.5 (A) Ley 54, Infr. al Art. 3.2 (C) Ley 54, Infr. al Art. 3.1 Ley 54, Infr. al Art. 4.2 (B) Ley Ética Gubernamental, Infr. al Art.144 C.P., Infr. a los Arts. 136 y 135 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Comparece el peticionario de epígrafe a fin de disputar la determinación del Tribunal de Primera Instancia en cuanto denegó su petición de juicios por separado. Mediante la misma, solicitó que los cargos en que Yenetamie Díaz Zayas figura como víctima se consideren en un juicio distinto a aquellos en que Mayra Vázquez Santiago figura como tal. Considerada la posición de ambas partes, revocamos la determinación del foro recurrido y ordenamos la celebración de juicios por separado.

Contrario al foro recurrido, nos parece evidente que la acusación presentada por el Fiscal Especial Independiente (FEI) incumple con todos los criterios de acumulación de delitos dispuestos en la Regla 37 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA § 37, excepto -hasta cierto punto- con el relativo a delitos de igual o similar naturaleza, el cual de todas formas contraviene, en este caso, la condición esencial de no perjudicar al acusado con la acumulación, según dispone la Regla 90 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA§ 90; ese perjuicio quedó aquí indefectiblemente demostrado.

Por una parte, la referida Regla 37 dispone que en la misma acusación podrán imputarse dos o más delitos cuando “(1) sean de igual o similar naturaleza; (2) surjan del mismo acto o transacción; (3) surjan de dos o más actos o transacciones relacionadas entre sí, o (4) sean parte de un plan común”. Pueblo v. Álvarez Vargas, 173 DPR 587, 596 (2008). Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia estimó que en el presente caso se cumplía con todos los criterios porque las alegaciones de la acusación se (a)remontan a un mismo periodo o evento, a saber, la incumbencia del acusado como alcalde, (b)los delitos imputados son parte de un plan común que es el uso del poder para obtener beneficios no permitidos por ley, y (c)las acusaciones en contra del acusado por delitos de igual naturaleza, refiriéndose de alguna...

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