Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800446
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-029 - Iris M. Rodriguez Lopez Lesionada v.

Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado Aseguradora Comision Industrial De Pr Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

IRIS M. RODRíGUEZ LóPEZ
Lesionada Recurrida
v.
CORPORACIóN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Aseguradora Recurrente
Comisión industrial de pr
Agencia Recurrida
KLRA201800446
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico
Caso CI:
16-400-09-9451-04
Caso CFSE:
15-03-01506-0
Sobre:
SIN JURISDICCIÓN (BRíGIDO BERRíOS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cadelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

El 6 de agosto de 2018, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo o recurrente) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de revisión. Solicita que revoquemos la Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión) emitida el 8 de mayo de 2018. Mediante ésta se determinó que no procedía la defensa de academicidad presentada por el Administrador del Fondo y se revocaron varias decisiones de la recurrente relacionadas al tratamiento de la Sra. Iris M. López Rodríguez (Sra. López o recurrida), a la vez que se ordenó el pago correspondiente por incapacidad transitoria (dietas) y que se celebrara una nueva vista médica.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, la Sra. López acudió el 15 de julio de 2014 a las facilidades del Fondo y alegó que mientras trabajaba para API, LLC (patrono) desarrolló ciertas lesiones ocupacionales.

Así pues, la CFSE le comenzó a brindar tratamiento a la recurrida por varias lesiones ocupacionales, luego de evaluarla y conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada.11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

Iniciado el tratamiento, la recurrida era evaluada periódicamente por el Fondo para determinar el progreso de su tratamiento. En cada ocasión, el Fondo emitía una Disposición del Administrador sobre Tratamiento Médico, en la que se determinaba si continuaría recibiendo tratamiento en descanso o si continuaría su tratamiento mientras trabajaba (conocido como CT). Se desprende del expediente que la recurrida fue evaluada por los médicos del Fondo al menos en veinte (20) ocasiones, siendo la primera de estas emitida el 29 de noviembre de 2016. Luego de realizada cada evaluación, el Administrador del Fondo determinaba que la recurrida debía continuar recibiendo tratamiento en descanso hasta determinada fecha y que a partir de entonces comenzaría a recibir tratamiento mientras trabajaba (CT). Sin embargo, al llegar la fecha establecida para que la lesionada comenzara a recibir tratamiento en CT, el Fondo emitía una nueva determinación de tratamiento en descanso hasta una nueva fecha para iniciar el tratamiento en CT. Surge del propio recurso de revisión que este fue el patrón que repitió el Fondo en aproximadamente veinte (20) evaluaciones a las que fue sometida la Sra. López.

Las referidas determinaciones del Fondo fueron apeladas por...

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