Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018

LEXTA20181228-003 - Popular Auto v. Management Over Sea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

POPULAR AUTO, LLC
Apelante
V
MANAGEMENT OVER SEA, CORP.; WILFREDO RODRÍGUEZ NERIS, CARMEN DELIA MORENO NAVARRO, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelados
KLAN201801140
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero/Vía Ordinaria Caso Núm.: KCD2017-0826

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2018.

El 16 de octubre de 2016 la parte apelante, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o apelante) comparece ante nos para que revoquemos una Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1] En síntesis, el TPI desestimó sin perjuicio una demanda presentada por el BPPR por insuficiencia en el emplazamiento.

El 14 de noviembre de 2018 la parte apelada, Management Over Sea Corp., Wilfredo Rodríguez Neris, su esposa Carmen Delia Moreno Navarro y la Sociedad Legal de Gananciales presentó ante nos un escrito intitulado: Comparecencia especial en cumplimiento de orden.

Examinado ambos escritos, se confirma la Sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

-I-

El día 18 de mayo de 2017 el BPPR presentó una demanda en cobro de dinero contra la parte apelada. En resumen, reclamó la deficiencia de la venta de una embarcación que los apelados dejaron de pagar. En esa misma fecha se emitieron los emplazamientos y fueron entregados al emplazador Carlos Otero.[2]

El 1 de septiembre de 2017 el BPPR presentó un escrito intitulado: Moción Solicitando se Expida Emplazamiento por Edicto. Con ella, acompañó una declaración jurada del emplazador Carlos Otero, narrando las gestiones que hizo para emplazar personalmente a los apelados.[3] El 13 de septiembre de 2017 el TPI emitió la orden autorizando los emplazamientos por edicto a la parte apelada, los cuales fueron expedidos el 15 de septiembre de 2017 por la Secretaria del Tribunal.[4] Luego del paso del Huracán María, el Tribunal Supremo paralizó los términos hasta el 1 de diciembre de 2018. In Re Extensión de Términos ante el Paso del Huracán María, 2017 TSPR 174 y 175.

El 26 de enero de 2018 el BPPR presentó una moción informativa en la que acompañó el edicto que fue publicado en el periódico, The San Juan Star el día 29 de noviembre de 2017 y las cartas por correo certificado que fueron notificadas el día 2 de diciembre de 2017, pero devueltas al remitente por distintas razones.[5]

El 5 de abril de 2018 el BPPR presentó: Moción Solicitando Anotación y Sentencia en Rebeldía. Incluyó declaración jurada del funcionario del banco y otros documentos relativos a la deuda y sus deudores.[6]

El 30 de abril de 2018 el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la demanda y condenó a los apelados a pagar la suma de $107,392.61 de principal, más $16,108.89 de la suma principal del pagaré, por concepto de honorarios de abogados, costas y gastos.[7]

El 16 de mayo de 2018 los apelados presentaron un escrito intitulado: Comparecencia Especial sin Someternos a la Jurisdicción de este Tribunal. En síntesis, indicaron que el BPPR incumplió con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil,[8] al no notificar a los apelados a la última dirección conocida con copia de —la demanda y del emplazamiento— por correo certificado con acuse de recibo. En específico, la parte apelante no dirigió copia de la demanda ni los emplazamientos —a la última dirección del matrimonio en la Urb. Santa María, Calle Orquídea, número 4— como se había indicado en la moción solicitando emplazamiento por edicto del 1 de septiembre de 2017. En cuanto a la corporación Management Over Sea, indicaron que no fue emplazada a través de su agente residente Century Small Business, Inc., que surge del Registro de Corporaciones. Finalmente, alegaron como defensas que la cantidad a pagar en la sentencia en rebeldía había sido satisfecha en la venta de la embarcación.[9]

El 18 de mayo de 2018 el BPPR presentó: Oposición a “Comparecencia Especial sin Someternos a la Jurisdicción”, o en la alternativa que se conceda un término de 60 días para emplazar nuevamente. Aunque el apelante argumentó que los emplazamientos fueron efectuados correctamente, solicitó que —de entenderse nulos— no se desestimara la demanda y le concediera un nuevo término de 60 días para emplazar nuevamente a los apelados.[10]

Trabada ahí la controversia, el 11 de junio de 2018 el TPI emitió una Orden en la que dispuso lo siguiente:

NO HA LUGAR A LA DESESTIMACIÓN.

TIENE LA PARTE DEMANDANTE 60 DÍAS PARA EMPLAZAR CORRECTAMENTE.[11]

Así las cosas, el día 3 de agosto de 2018 el BPPR presentó: Moción Solicitando se Expida Emplazamiento por Edicto. En síntesis, expuso las diversas gestiones para emplazar a los apelados personalmente, sin rendir fruto alguno. A esos fines, acompañó una declaración jurada del emplazador Carlos Otero.[12]

En atención a la moción sobre emplazamiento por edicto, el 13 de agosto de 2018 el TPI emitió una Orden declarándola con lugar.[13]

También, ese mismo día se emitieron las correspondientes órdenes de emplazamiento por edicto, y el día 20 de agosto de 2018 la Secretaria de Tribunal expidió los mismos.[14]

El 15 de agosto de 2018 los Apelados presentaron: “Segunda Comparecencia Especial sin Someternos a la Jurisdicción de este Tribunal y en Oposición que se expidan emplazamientos por edicto”. En resumen, alegaron estar disponibles a través de la oficina de su representación legal. En ese sentido, indicaron que el término de 60 días había finalizado, por lo que se oponían a que se expidieran los emplazamientos por edicto y, en consecuencia, solicitaron que se desestimara la demanda.[15]

El 31 de agosto de 2018 el BPPR presentó su: “Oposición a Segunda Comparecencia Especial en Torno a Solicitud de Emplazamiento por Edicto”. En síntesis, adujo que su moción de emplazamiento por edicto fue presentada el 3 de agosto de 2018, dentro del término de 60 días que el TPI le concedió en la orden del 11 de junio de 2018.

El 10 de septiembre de 2018 el TPI emitió la Sentencia apelada.[16]

Resolvió desestimar sin perjuicio la demanda presentada por el BPPR. Razonó que los primeros emplazamientos fueron defectuosos y concedió un nuevo término de 60 días para emplazar a los apelados. Al no cumplirse con el referido plazo y volver a solicitar emplazar por edicto, estaría en contravención de lo resuelto en Bernier v. Rodríguez Becerra, 2018 TSPR...

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