Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019

LEXTA20190114-004 - Dlj Mortgage Capital v. Antonio Luis Rivera Guzman T/c/c Antonio Rivera Guzman Y Su Esposa Sandra Viscal Rodriguez Y La Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Estos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DLJ MORTGAGE
CAPITAL, INC.
Apelada
v.
ANTONIO LUIS RIVERA GUZMÁN T/C/C ANTONIO RIVERA GUZMÁN Y SU ESPOSA SANDRA VISCAL RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS
Apelante
KLAN201801123
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2012-0136 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2019.

Comparece ante este Tribunal el señor Antonio Luis Rivera Guzmán mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia parcial dictada el 23 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia declaró no ha lugar la Moción notificando formalmente ejercicio del derecho de retracto de crédito litigioso del Art. 1425 del Código Civil y solicitud de órdenes presentada por el señor Rivera.

Asimismo, declaró con lugar la solicitud de DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ) para la continuación de los procedimientos in rem relacionados con la acción de ejecución de hipoteca.

A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen apelado. Veamos.

I

Según surge del expediente del recurso, el 23 de enero de 2012, Firstbank Puerto Rico (Firstbank) instó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Antonio Luis Rivera Guzmán (señor Rivera), la señora Sandra Viscal Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Rivera-Viscal o demandados).[1] Expuso, en síntesis, que era tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario de $460,400.00 suscrito por el matrimonio Rivera-Viscal, el cual estaba garantizado por una hipoteca constituida mediante la Escritura Núm. 136 otorgada el 29 de julio de 2005, ante el notario Ricardo O. Meléndez Sauri sobre las siguientes propiedades:

A. URBANA: Suite Apartamento número 7317-7318. Es un apartamento residencial tipo “suite”, localizado en el piso número 3 del bloque F del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal denominado Condominio Condado Lagoon Villas que ubica en el barrio Puerta de Tierra del municipio de San Juan, Puerto Rico. Este apartamento tiene un área de construcción de 1,087.15 pies cuadrados, equivalentes a 100.99 metros cuadrados. Este apartamento tiene su puerta de entrada por el lindero NOROESTE, y por ella se sale al pasillo que conduce al área de ascensores y escaleras y de ahí se sale al exterior. Este apartamento tiene un largo máximo de 12.72 metros y un ancho máximo de 8.28 metros. Linderos: Por el NOROESTE, en 8.28 metros, con área común; por el SURESTE, en 8.28 metros, con área común; por el NORESTE, en 11.59 metros, con el apartamento número 7316 y área común y por el SUROESTE, en 12.72 metros con área común.

Este apartamento conecta con el apartamento 7316 por medio de una puerta localizada en su lindero Noreste. Este apartamento consta de un dormitorio, dos baños, sala-comedor, un clóset, una cocina, tres cuartos de máquina y dos balcones cubiertos. El área de sala-comedor conecta con el dormitorio por medio de una puerta en su pared medianera.

Le corresponde a este apartamento el 1.2013% en los elementos comunes del condominio. Se separa de la finca #1,038, inscrita al tomo móvil 43 de Puerta de Tierra, Registro de la Propiedad de San Juan.

B. URBANA: Propiedad horizontal: Armario número 82. Es un amplio clóset localizado en el sótano del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal denominado Condominio Condado Lagoon Villas que ubica en el barrio Puerta de Tierra del municipio de San Juan, Puerto Rico. Este armario tiene un área de construcción de 25.06 pies cuadrados, equivalentes a 2.33 metros cuadrados. Este armario tiene un largo máximo de 1.49 metros y un ancho máximo de 1.56 metros. Linderos: por el NOROESTE, en 1.56 metros, con el armario número 83; por el SURESTE, en 1.56 metros, con un área común; por el NORESTE, en 1.49 metros, con área común y por el SUROESTE, en 1.49 metros, con la pared que lo separa de los armarios 87 y 88.

Le corresponde a este armario el 0.0277% en los elementos comunes del condominio.

Se separa de la finca #1,038, inscrita al tomo móvil 43 de Puerta de Tierra, Registro de la Propiedad de San Juan.

Según adujo Firstbank, el matrimonio Rivera-Viscal incumplió con los pagos pactados en el pagaré, por lo que, al 1 de julio de 2011, estos adeudaban $323,097.89 en concepto de principal, más los intereses acumulados, recargos, costas y honorarios de abogado. Por tal razón, Firstbank le solicitó al foro de instancia condenar al matrimonio Rivera-Viscal al pago de las sumas reclamadas en la demanda.

El 4 de abril de 2012, la señora Viscal presentó la Contestación a [la] demanda.[2]

Aclaró que su matrimonio con el señor Rivera quedó disuelto mediante sentencia de divorcio emitida el 7 de octubre de 2011. Junto a su alegación responsiva, incluyó una demanda contra coparte en contra del señor Rivera.

Por su parte, el señor Rivera presentó la contestación a la demanda y a la demanda contra coparte.[3] Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas. En el ínterin, el señor Rivera se acogió a las protecciones del Capítulo 11 del Código de Quiebra, por lo que solicitó la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.[4]

Según intimado, el 8 de octubre de 2013, el foro primario dictó una Sentencia mediante la cual decretó el archivo administrativo del caso sin perjuicio.[5]

Así las cosas, el 21 de agosto de 2017, DLJ presentó un documento intitulado Moción urgente informando levantamiento de paralización y en solicitud de sustitución de parte demandante.[6] Alegó que adquirió todo interés de Firstbank en el préstamo objeto de controversia, por lo que interesaba continuar los procedimientos del caso contra el bien inmueble hipotecado y no contra los codemandados en su carácter personal. Del mismo modo, DLJ manifestó haber informado a los demandados sobre la transferencia de la titularidad del crédito mediante carta. Por último, solicitó la sustitución de parte en el epígrafe, a tenor de lo informado.

El 28 de agosto de 2017, notificada el 30 de agosto del mismo año, el foro de instancia dictó una Orden mediante la cual autorizó la...

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