Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201601612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601612
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019

LEXTA20190124-002 - Rfr Builders v. Pr Triangle Limited Liability Company Pdsi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

RFR Builders, Inc. Recurrido v. PR TRIANGLE LIMITED LIABILITY COMPANY PDSI, INC., FIRST BANK PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201601612
KLRX201700014
KLAN201800834
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2013-0270 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

I.

El 18 de abril de 2013 RFR Builders Inc, (RFR), presentó Demanda contra PDSI, Inc. (PDSI), y FirstBank Puerto Rico (FirstBank), --Civil Núm. J AC2013-0270--. Expuso varias causas de acción, a saber: incumplimiento de contrato y cobro de dinero, daños contractuales, daños extracontractuales, responsabilidad de FirstBank como Cesionaria del contrato de construcción otorgado entre RFR y PDSI, enriquecimiento injusto y fraude de acreedores. RFR solicitó que se resolvieran sus alegaciones “de manera sumaria”. El mismo día de presentada la Demanda, RFR interpuso una Moción Solicitando se Ordene Embargo Preventivo y Aviso de Demanda.

El 13 de junio de 2013, FirstBank contestó la Demanda y el 19, solicitó, mediante Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, que se desestimaran todas las causas de acción, excepto la incoada bajo las disposiciones del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, sobre daños y perjuicios extracontractuales. En su escrito, FirstBank negó responsabilidad ante RFR y que se hubiera enriquecido injustamente. Se opuso, además, a la causa de acción por incumplimiento de contrato, alegando que desembolsó todo el dinero según pactado en el contrato de préstamo que otorgó a PDSI. En cuanto al retenido, alegó que no le correspondía satisfacerlo, según el Contrato de construcción firmado entre RFR y PDSI, del cual no es cesionario. Sobre los daños contractuales, FirstBank alegó que no causó las alegadas demoras que causaron costos directos e indirectos a RFR.

El 25 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando “No Ha Lugar en este momento”, la petición de embargo preventivo presentada por RFR. El 16 de julio de 2013, PDSI contestó la Demanda y reconvino.[1]

El 29 de julio de 2013, RFR presentó Certiorari --KLCE201300890--

cuestionando la Resolución mediante la cual se denegó la petición de embargo preventivo. El 9 de agosto de 2013, solicitó a este Foro intermedio de Apelaciones, que ordenara a los codemandados a depositar en el Tribunal de Primera Instancia el producto de las ventas de las unidades del Proyecto dentro de las 48 horas de efectuarse el cierre y que los fondos permanecieran depositados hasta tanto este Tribunal terminara de dilucidar las controversias planteadas. Mediante Resolución emitida y notificada el 15 de agosto de 2013, este Tribunal ordenó el depósito de las sumas producto de la venta de las unidades del Proyecto objeto de controversia. El 16 de septiembre de 2013, notificada el 23, un Panel hermano expidió el auto y dictó Sentencia revocando al Foro de instancia. Ordenó el embargo preventivo solicitado por RFR.

Pendiente Moción de Reconsideración instada por PDSI, RFR sometió una Moción Urgente Notificando Preparativos para Ventas de Unidades en el Proyecto y en Auxilio de Jurisdicción. El 6 de noviembre de 2013, la solicitud de reconsideración de PDSI fue denegada y, se ordenó “a las partes recurridas (PDSI y FirstBank), depositar en el Tribunal de Primera Instancia el producto total de las ventas de las unidades del Proyecto que restan por vender. El 5 de diciembre de 2013, notificada el 17, el Foro primario ordenó a PDSI y a FirstBank “depositar en el Tribunal el productos [sic] total de las ventas de las unidades del proyecto que están por vender, cantidad ascendente a $5,249,400, en 15 días, so pena de sanciones severas”. El 18 de julio de 2014, RFR presentó una Moción Solicitando se Expida Orden de Aseguramiento de Sentencia y Mandamientos.

Paralelamente, en un caso separado --Civil Núm. J CD2014-0707--, el 24 de julio de 2014, PDSI y FirstBank comparecieron al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de Sentencia de Ejecución de Hipoteca por Consentimiento. Allí, FirstBank solicitó que se ordenara a PDSI el pago de las sumas reclamadas y se dispusiera de la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada, esto es, la finca en donde se construyó la urbanización Prados del Soñador. El 30 de julio de 2014, notificada el 8 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia por estipulación.[2]

Mientras, a petición de RFR en el caso objeto de este recurso, el 14 de agosto de 2014, notificada el 19, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Orden de Aseguramiento de Sentencia, y emitió su correspondiente mandamiento.

Paralelamente, el 15 de junio de 2015, PR Triangle Limited Liability Company (PR Triangle), compareció al caso Civil Núm. J CD2014-0707 e informó que adquirió de FirstBank el préstamo de PDSI y, además, que era el tenedor y actual dueño de la cuenta, que se subrogaba en los derechos del acreedor original y que era el sucesor en interés de los términos y las condiciones atados a dicha cuenta.

El 17 de junio de 2015, RFR presentó una Moción en el caso Civil Núm. J AC2013-0270, informando que PR Triangle había comparecido al caso Civil Núm. J CD2014-0707 como parte a quien FirstBank le cedió su acreencia. Acentuó, que, dicha cesión tenía el propósito de que fuera ese tercero a quien se adjudicara la buena pro en la subasta en ejecución de la hipoteca que grava el Proyecto de viviendas y fuera quien posteriormente, procediera a la venta de las unidades de vivienda, todo ello menoscabando fraudulentamente las obligaciones de FirstBank conforme a la orden de embargo preventivo dictada en el caso Civil Núm. J AC2013-0270. Indicó que, en vista a que la orden de embargo preventivo consta inscrita en los libros del Registro de la Propiedad y se presume conocida por el referido cesionario, al recibir la cesión de este crédito, PR Triangle, no solo asumió los derechos de FirstBank bajo el préstamo, sino también las obligaciones de FirstBank. Arguyó, que una de esas obligaciones es darle cumplimiento estricto a la orden de embargo preventivo que le ordena a FirstBank depositar en el Tribunal el producto total de las ventas de las unidades en el Proyecto hasta la suma de $5,249,400.00. Añadió, que habiendo vendido su crédito a sabiendas de la existencia de la orden de embargo preventivo en la que este Tribunal de Apelaciones ordenó específicamente a FirstBank depositar en el Tribunal el producto de la venta de las unidades en el Proyecto hasta la suma de $5,249,400.00, FirstBank trata, dolosamente, de darle la vuelta al cumplimiento de dicha orden judicial, que es final y firme. Sostuvo que la conducta y actitud de FirstBank tratando de desatender el cumplimiento con una Sentencia de este Foro de Apelaciones, sin dar notificación sobre sus actuaciones ni solicitar autorización judicial para ello, constituye una actuación con la que pretende, fraudulentamente, despojar a RFR del derecho a que se cumpla dicha Sentencia ordenando el embargo preventivo de los bienes y el depósito en el Tribunal del producto de la venta de las unidades en el Proyecto. Solicitó, por tanto, que se extendiera la orden de embargo preventivo a PR Triangle y emitiera otra orden dirigida a FirstBank para que divulgara los términos y las condiciones de su acuerdo con PR Triangle.

El 9 de septiembre de 2015 se celebró vista para atender asuntos relacionados con el descubrimiento de prueba, entre otros. El 5 de noviembre de 2015, RFR solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a FirstBank a producir cierta documentación retenida. El 9 de noviembre de 2015, RFR enmendó la Demanda en el presente caso, Civil Núm. J AC2013-0270, para incluir a PR Triangle y ampliar las alegaciones de fraude en cuanto a esta parte y a FirstBank.

El 17 de noviembre de 2015, FirstBank contestó la Demanda Enmendada.

El 23 de noviembre de 2015, RFR sometió una Moción Urgente Solicitando Extensión de Orden de Embargo Preventivo y/u Orden de Embargo Preventivo Conforme a la Regla 56.4 de Procedimiento Civil. Solicitó que se extendiera la orden de embargo y en aseguramiento de sentencia a PR Triangle, como cesionaria de FirstBank, o que se emitiera una nueva orden de embargo y aseguramiento de sentencia contra PR Triangle. El 1 de diciembre de 2015, FirstBank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Documentos bajo Sello. El 21 de diciembre de 2015, RFR, mediante Moción, insistió nuevamente en su solicitud de extensión de la orden de embargo a PR Triangle.

El 15 de enero de 2016, PDSI presentó una Moción Solicitando Permiso para Enmendar las Alegaciones de la Reconvención a tenor con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil y en esa misma fecha, presentó su contestación a la Demanda enmendada y la Reconvención enmendada. Además, el 20 de enero de 2016, PDSI presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. El 10 de febrero de 2016, PDSI solicitó al Tribunal de Primera Instancia que diera por sometida su solicitud de sentencia sumaria parcial. RFR se opuso debido a que aún estaba en curso el descubrimiento de prueba. El Tribunal de Primera Instancia le concedió plazo adicional, para luego de concluido el descubrimiento de prueba, someter su oposición.

El 12 de febrero de 2016, FirstBank sometió una Segunda Moción en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Documentos bajo Sello. El 24 de febrero de 2016, PR Triangle presentó su contestación a la Demanda enmendada. Además de negar las alegaciones, alegó --afirmativamente--, que no fue parte del contrato de construcción y que no tenía relación alguna con RFR.

El 7 de marzo de 2016, PR Triangle sometió su oposición a la solicitud de extensión de...

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