Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-032 - Ariel C. Pagan Suarez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ARIEL C. PAGÁN SUÁREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
KLRA201800754
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Ratificación de Custodia Caso Número:

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

El recurrente, señor Ariel C. Pagán Suárez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revisemos el pronunciamiento emitido por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Correccional Guerrero Aguadilla. Mediante el dictamen en cuestión, el Comité ratificó la custodia mediana de seguridad asignada al recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

Según surge del expediente en el caso de epígrafe, el recurrente extingue una pena de seis (6) años, tres (3) meses y dos (2) días por la comisión de los delitos de tentativa de agresión grave, agresión grave atenuada y dos infracciones al Artículo 5.05 de la Ley 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico. Cumple el mínimo de la Sentencia el 23 de julio de 2020.

Conforme a la reglamentación aplicable, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) inició un procedimiento de revisión rutinaria del Plan Institucional del recurrente, el cual estaba asignado a un nivel de custodia intermedio.

El 29 de agosto de 2018, el Comité de Clasificaciones emitió una resolución mediante la cual resolvió mantener el nivel de custodia del recurrente. Para justificar su determinación, el Comité apuntaló que este llevaba muy poco tiempo en ese nivel de custodia, no había asimilado su confinamiento por contar un alta administrativa al no adaptarse a un tratamiento contra drogas y alcohol. Además, el Comité puntualizó que aunque el cómputo obtenido en la Escala de Reclasificación de Custodia, situaba al recurrente en un nivel de custodia inferior, utilizaron la modalidad de modificación discrecional para un nivel más alto ante la desobediencia de las normas institucionales y la renuencia a recibir tratamiento, según trazado en su plan institucional.

En desacuerdo con la determinación del Comité, el 4 de septiembre de 2018 el recurrente presentó una apelación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central. El 12 de octubre de 2018, dicho cuerpo denegó su apelación. Al igual que el Comité de Clasificaciones, la Oficina Central resolvió que el comportamiento del recurrente no demostraba que había observado ajustes institucionales estables que evidenciaran un progreso significativo de rehabilitación. También, se hizo alusión a lo dispuesto en el Manual para la Clasificación de Confinados en el Apéndice K, el cual establece una modificación discrecional para un nivel de custodia más alto ante la desobediencia de las normas institucionales. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración de la decisión ante la especialista de clasificación. La misma le fue denegada mediante dictamen notificado el 3 de diciembre de 2018.

Inconforme, el 13 de diciembre de 2018, el recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. En su escrito presenta, en esencia, los siguientes señalamientos de error: 1) erró el Comité de Clasificación y Tratamiento al no conceder las garantías mínimas procesales conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, por lo que procede declarar la nulidad de la vista administrativa; 2) erró el Comité de Clasificación y Tratamiento al resolver el asunto de nivel de custodia de forma mecánica y liviana.

Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de disponer del asunto que nos ocupa.

II

A
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