Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201701098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-033 - Arnaldo Garcia Padilla v. Jose E.

Tavarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

ARNALDO GARCÍA PADILLA
Apelado
v.
JOSÉ E. TAVÁREZ
Apelante
KLAN201701098
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques Civil. Núm.: N2CI200400055 Sobre: Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Comparece el Sr. José Tavárez Rivas y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 19 de mayo de 2017, notificada el 24 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, declaró con lugar la demanda de incumplimiento contractual y desestimó la reconvención presentada por el apelante. De esta determinación, el Sr.

Tavárez presentó una reconsideración que fue resuelta en su contra el 20 de junio de 2017, notificada el 5 de julio de 2017. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 20 de abril de 2004 el Sr. Tavárez y el Sr. Arnaldo García Padilla suscribieron un contrato en el cual acordaron lo siguiente:

Se contrató al Sr. Arnaldo García para la construcción de una recidencia (sic). Donde el Sr. Arnaldo construirá el piso, techo, columnas y paredes en general. La cantidad de dinero requerida para dicha mejora es de $70,000 incluyendo la mano de obra. El dinero será distribuido de la siguiente forma $30,000 mano de obra y $40,000 materiales. Donde el Sr. Arnaldo estará recibiendo la cantidad de $200 dólares semanales por la supervición (sic) de esta obra. El Sr. José Tavárez se estará haciendo cargo de los gastos incurridos en materiales y empleados que trabajen en su recidencia (sic).

El 13 de octubre de 2004, el Sr. García Padilla presentó la demanda sobre incumplimiento contractual en contra del Sr. Tavárez. En síntesis, el Sr.

García Padilla sostuvo que el 17 de septiembre de 2004 el Sr. Tavárez desistió del proyecto de construcción y le informó que recogiera sus herramientas y que se fuera de su propiedad. El Sr. García Padilla alegó que el Sr. Tavárez estaba obligado a indemnizarle por todos los gastos, trabajos y utilidad que pudiera obtener de la obra de construcción de conformidad con el Artículo 1486 del Código Civil. Así pues, el apelado arguyó que el Sr. Tavárez le adeudaba la cantidad de $24,840. Por su parte, el Sr. Tavárez Rivas contestó la demanda y negó las alegaciones presentadas en su contra. A su vez, el apelante presentó una reconvención en la que sostuvo que la obra de construcción sufrió daños por el paso de la tormenta Jeanne y arguyó que el Sr. García Padilla fue negligente al no proteger el área de construcción. El Sr. Tavárez solicitó que se resolviera el contrato y solicitó el pago de $20,000 por los daños económicos sufridos.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 31 de octubre y 5 de diciembre de 2016. Luego de aquilatada la prueba, el foro primario emitió la Sentencia apelada mediante la cual declaró con lugar la demanda de epígrafe y desestimó la reconvención presentada por el apelante. En consecuencia, ordenó que el Sr. Tavárez pagara la cantidad de $9,230.50 por concepto de labor y $1,500 de honorarios de abogado por temeridad. En dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes otorgaron un contrato el 20 de abril de 2004. Dicho contrato redactado por las partes dispone expresamente lo siguiente:

Se contrató al Sr. Arnaldo García para la construcción de una residencia (sic).

Donde el Sr. Arnaldo construirá el piso, techo, columnas y paredes en general.

La cantidad de dinero requerida para dicha mejora es de $70,000 incluyendo la mano de obra. El dinero será distribuido de la siguiente forma $30,000 mano de obra y $40,000 materiales. Donde el Sr. Arnaldo estará recibiendo la cantidad de $200 dólares semanales por la supervición (sic) de esta obra. El Sr. José

Tavárez se estará haciendo cargo de los gastos incurridos en materiales y empleados que trabajen en su recidencia (sic).

2. El demandante comenzó a realizar el trabajo de construcción contando con un carpintero, un ayudante de carpintero y un varillero.

3. El demandante Sr. García Padilla completó varias etapas de la construcción, entre estas: el replanteo de tierras, construcción de cimientos, columnas, encofrados, vigas y losas.

4. El perito Ing. Ismael Guadalupe indicó en la vista que del examen de los documentos del Certificado de Construcción, todas las etapas que fueron completadas fueron construidas satisfactoriamente.

5. De la prueba desfilada surge que entre las partes ocurrieron varios conflictos e intervenciones inapropiadas que afectaron el ambiente laboral. Esto fue corroborado con el testimonio del Sr. García Osorio.

6. El demandado admitió en corte abierta que fue él quien botó al varillero Osorio “casi antes de Jeanne”, por recomendación del carpintero “Santi”. Así lo manifestó durante su testimonio “yo despedí al caballero varillero, “porque Santi me dijo que lo botara”. Además, admitió que ese día también le profirió palabras soeces al demandante.

7. El demandante declaró que solicitó personal adicional y el Sr. Tavárez no se lo concedió. La ausencia de un varillero les impidió trabajar correctamente para asegurar las columnas de la estructura ante el anunciado paso de la Tormenta Jeanne.

8. Era el demandado quien tomaba las decisiones de compra de materiales, de pago de nóminas y de contratación o suspensión de empleados.

No permitía trabajos en fines de semana ni que se trabajaran horas extras. Ante las amenazas de las inclemencias del tiempo no brindó empleados ni materiales para asegurar la obra.

9. El 15 de septiembre de 2004 la isla de Vieques sufrió los embates de la tormenta Jeanne. Al día siguiente el demandante fue a verificar la obra y observó que parte de los bloques se habían caído. De la prueba surgió que los días anteriores al paso de la tormenta se trabajó parcialmente en la construcción y que los empleados trataron de asegurar todo lo que se pudo.

10. Cuando el demandante, Sr. García Padilla se personó a trabajar en la obra el 17 de septiembre de 2004, el demandado Sr. Tavárez le dijo que se fuera de ahí, que abandonara la obra y lo botó amenazándolo con llamar a la policía. El demandante le pidió que se sentaran a dialogar para resolver el problema, el Sr. Tavárez se mantuvo en posición, y lo botó de la construcción.

El propio Sr. José E. Tavárez admitió durante la vista en su fondo, haber botado al demandante de la construcción, e indicó “le dije irresponsable e inepto”.

11. El demandante presentó una querella al amparo de la Ley 140 sobre Estados Provisionales de Derecho el 20 de septiembre de 2004 ante la Sala Municipal del TPI de...

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