Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801130
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801130 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: TA2018CV0075 Sobre: Solicitud Para Hacer Cumplir Orden |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.
Comparecen ante nosotros All Solar Energy, Inc. y el señor Raymond De Jesús Rosado (en adelante apelantes), mediante recurso de apelación. Solicitan la revocación de la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), les anotó la rebeldía, declaró Con Lugar la Petición para Hacer Cumplir Orden presentada por la Oficina de Estatal de Política Pública Energética (en adelante OEPPE) y les ordenó producir los documentos solicitados por dicha Oficina.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.
Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 14 de mayo de 2018, la OEPPE presentó ante el TPI una Petición para hacer Cumplir Orden. La agencia alegó que fue creada en virtud de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, 22 LPRA sec. 1051 et seq. (en adelante Ley Núm. 57). Sostuvo que, conforme al Artículo 3.4 de la Ley Núm. 57, 22 LPRA sec. 1052c(ff), podía solicitar el auxilio del Tribunal ante el incumplimiento de cualquier persona o entidad con cualquiera de sus reglamentos u órdenes. Por ello, tras recibir un referido de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor a los efectos de que los apelantes podían estar en violación al Artículo 17 del Reglamento 7796 por no contar con una Certificación de Sistemas de Energía Renovable, el 27 de abril de 2018 la OEPPE le cursó a los apelantes un Requerimiento de Información/Documentos:
Como resultado de una queja presentada por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) ante nuestra agencia, hemos comenzado un proceso investigativo sobre las siguientes instalaciones de sistemas de energía renovable fotovoltaica:
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Factura número 1029, del 7/3/17, a nombre de [...].
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Factura número 1134, del 10/19/17, a nombre de [...]
Por la presente, y en virtud de las disposiciones anteriormente citadas, se le requiere que dentro de los próximos diez (10) días produzca la siguiente información/documentación:
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Copia de los registros de venta e instalación de todo equipo referido en las facturas 1029 y 1134, antes desglosadas.
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Copia de cualquier garantía ofrecida a los equipos vendidos bajo dichos números de factura.
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Certificación que establezca qui[é]nes fueron las personas encargadas de la instalación de los sistemas vendidos bajo dichas facturas. Nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico.
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Certificación que establezca si estos instaladores son empleados y oficiales de All Solar Energy, Inc., o si rinden servicios profesionales. Adjuntar copia de contrato de empleo o de contrato de servicios profesionales.
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Someter copia de las credenciales de todo instalador que rinda servicios o sea empleado de All Solar Energy, Inc.
En respuesta al Requerimiento de la OEPPE, el 7 de mayo de 2018, los apelantes enviaron una carta a la agencia en la que expusieron que el [R]eglamento 7796 no aplica para la instalación descrita en el Anejo I con número de factura 1029 y Anejo II, con número de factura 1134 [sic] el equipo instalado es un sistema autónomo, no se interconecta con la red y/o micro red de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico [...]. Por tal razón, se negaron a proveer la información solicitada. Insatisfechos, la OEPPE acudió ante el TPI mediante la referida Petición para Hacer Cumplir Orden.
El 9 de julio de 2018, los apelantes presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para Presentar Alegación Responsiva. Solicitaron al TPI que les concediera una prórroga de 40 días para poder presentar su alegación responsiva y/o cualquier otra alegación que entendieran pertinente.
El 31 de julio de 2018, notificada y archivada en autos el 1 de agosto de 2018, el TPI emitió una Resolución concediéndole a los apelantes un término de 30 días para presentar su alegación responsiva, entre otros asuntos.
El 22 de agosto de 2018, la OEPPE presentó una Moción en Solicitud de Sustitución de Parte. Alegó que, el 11 de julio de 2018, dicha Oficina fue consolidada con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio al amparo de la Ley Núm. 148-2018, por lo que procedía una sustitución de parte para incluir al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante el Departamento). El 29 de agosto de 2018, notificada y archivada en autos el 29 de agosto de 2018, el TPI emitió una Resolución concediendo la sustitución de parte solicitada.
Posteriormente, el 5 de septiembre de 2018, el Departamento presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía. Alegó que los apelantes fueron emplazados el 9 de julio de 2018 y que la prórroga concedida por el TPI para presentar su alegación responsiva había vencido sin que estos comparecieran. Por tal razón, solicitó al TPI que les anotara la rebeldía.
El 12 de septiembre de 2018, los apelantes presentaron una Moción Uniéndonos a la Representación Legal, una Contestación a Petición y una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía. En cuanto a la solicitud de anotación de rebeldía, los apelantes se opusieron alegando que habían comparecido al pleito, que habían estado activos tanto en el trámite extrajudicial como el judicial, y que en esa misma fecha habían presentado su Contestación a Petición. Como defensas...
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