Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-027 -

Citibank v. Richard David Hernandez Godreau

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CITIBANK, N.A.
Recurrido
v.
RICHARD DAVID HERNÁNDEZ GODREAU
Peticionario
KLCE201801653
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina Número: F CD2012-1632 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Comparece el peticionario, Richard David Hernández Godreau, quien mediante recurso de certiorari, nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 27 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina.[2]

La misma, denegó una Moción de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario.

La Moción de Reconsideración en Torno a Moción de Relevo de Sentencia que incoó el peticionario, también le fue denegada mediante una Resolución, que a esos efectos dictó el TPI el 24 de octubre de 2018.[3]

Por las razones que expondremos a continuación, denegamos el recurso de certiorari presentado.

I

El 14 de febrero de 2005, el peticionario, por valor recibido, suscribió un Pagaré de Tasa Ajustable a favor de First Equity Mortgage Bankers, Inc., por la suma principal de $210,000, más intereses al 5.625% anual y demás créditos accesorios. El tenedor por endoso de dicho Pagaré, lo era el recurrido, Citibank, N.A. (Citibank). En garantía del mencionado Pagaré, ese día el peticionario otorgó la Escritura Número Veintitrés sobre Primera Hipoteca sobre el apartamento 7-A del Condominio Atlantic Beach en Carolina, Puerto Rico. Dicho inmueble consta inscrito en el folio 34 del tomo 949, finca 11,110 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina.

Ante el incumplimiento del peticionario con los pagos hipotecarios mensuales, Citibank declaró vencida la totalidad de la deuda, y el 18 de octubre de 2012, instó en contra de éste, una Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria.[4] En la misma, Citibank reclamó el pago de la suma principal de $192,386.94 más los intereses sobre dicha suma, a razón de 5.62500% anual computados desde el 1ro de octubre de 2010. Además, reclamó el pago de las primas del seguro hipotecario y riesgo, los cargos por demora, así como cualquier otra cantidad que se hubiese pactado en la Escritura sobre Primera Hipoteca, más la suma estipulada de $21,000 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. El 22 de octubre de 2012, el peticionario fue emplazado personalmente, sin embargo, nunca contestó la Demanda en su contra.

Así las cosas, el 16 de abril de 2013, luego de anotarle la rebeldía al peticionario según fuera solicitada por Citibank mediante la Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sometiendo Documentos en Apoyo a la Solicitud de Sentencia en Rebeldía, el TPI dictó Sentencia mediante la cual declaró ha lugar la Demanda presentada.[5]

En la misma, el TPI condenó al peticionario al pago de las sumas reclamadas por Citibank en su Demanda. Además, el foro recurrido ordenó, entre otras cosas, la venta del inmueble en pública subasta, la cual luego de efectuada, el Alguacil procedería a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad, mediante el lanzamiento de los ocupantes dentro del término provisto por ley.

Así las cosas, el 26 de junio de 2013, Citibank incoó una Moción Solicitando Orden de Ejecución de Sentencia. Según solicitado, el 21 de agosto de 2013, el foro recurrido expidió una Orden de Ejecución de Sentencia dirigido al Alguacil del Tribunal, para que éste procediese a vender en pública subasta el inmueble objeto de la Demanda. Mientras, el 22 de agosto de 2013, el TPI dictó el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia y el 13 de septiembre de 2013, se emitió el Aviso de Subasta. Por su parte, el 20 de noviembre de 2013, el peticionario instó una Moción Urgente en Solicitud de Término para Oposición a Moción de Lanzamiento, a la que el 27 de diciembre de 2013, Citibank se opuso por medio de una Moción para Unirnos a la Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Posición de Citibank en Cuanto a Moción Urgente.

Luego de varias instancias procesales y tras varios años de emitida la Sentencia, el 25 de mayo de 2018, el peticionario instó una Moción Urgente por la Falta Crasa de Notificación de la Moción sobre Lanzamiento que Presentó el Demandante por Conducto de su Nuevo Abogado, Quien Admitió Ayer su Falta de Notificación. Mientras, el 30 de mayo de 2018, dicha parte presentó una Moción sobre Ejercicio del Derecho de Retracto Crédito Litigioso y Solicitud de Orden de Producción de Documentos para Determinar Precio de Venta para que el Retrayente Pague al Cesionario Dicho Precio Junto con las Otras Partidas que Impone el Artículo 1425 del Código Civil. Según le fuese ordenado por el foro recurrido, el 15 de junio de 2018, Citibank incoó una Moción Informativa a los efectos de expresarse sobre la Moción Urgente del peticionario. Por su parte, el 18 de junio de 2018, el peticionario instó una Solicitud de Extensión de Término para Fijar Posición en Torno a la Llamada “Moción Informativa” que Presentó el Demandante. El 26 de junio de 2018, el TPI dictó una Orden mediante la cual, entre otras cosas, indicó que en el presente caso había una Sentencia final y firme, quedando pendiente de adjudicar la procedencia del lanzamiento.[6]

Mientras, el 2 de julio de 2018, el peticionario incoó un Aviso al Tribunal en Torno al Retracto, y el 9 de julio de 2018, instó una Moción al Amparo de la Regla 49.2(d) de Procedimiento Civil, 2009 Para el Relevo de Sentencia. En ésta última, el peticionario solicitó el relevo de la Sentencia dictada el 16 de abril de 2013, aseverando que la misma se dictó sin jurisdicción. Alegó, que cuando Citibank instó la Demanda en su contra el 18 de octubre de 2012, no tenía legitimación activa porque para esa fecha, éste no era el tenedor del Pagaré ni el acreedor de la hipoteca. Argumentó, que el 20 de febrero de 2005, el antecesor de Citibank, First Equity Mortgage Bankers, había vendido el Pagaré en el mercado secundario de hipoteca y por ello, fue objeto de securitization. Indicó, que el TPI no tenía jurisdicción para adjudicar la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó

Citibank, siendo la Sentencia nula por haberse dictado sin jurisdicción.

A esos efectos, el 14 de septiembre de 2018, Citibank instó...

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