Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801566
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-021 - Ana C. Borrero Velazquez v. Director Administrativo De Los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ANA C. BORRERO VELÁZQUEZ
Recurrida
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionaria
KLCE201801566
CERTIORARI procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-18-01 Sobre: Suspensión de empleo y sueldo por tres (3) días.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

El recurso que nos ocupa plantea una controversia sobre la procedencia de la paralización automática, en virtud de la ley federal PROMESA, infra, en un procedimiento disciplinario que se ventila ante la Junta de Personal de la Rama Judicial de Puerto Rico. En esta ocasión, la causa de acción o reclamación de la empleada de la Rama Judicial surge con posterioridad a la fecha en que el Gobierno de Puerto Rico se acogió a la protección del Código Federal de Quiebras, al amparo del Título III de PROMESA.

Asimismo, el recurso plantea si este Foro Apelativo puede interpretar que existe una reclamación disciplinaria, separada, independiente y distinta al reclamo monetario, respecto al cual la Junta de Personal de la Rama Judicial reconoce que opera la paralización automática por involucrar la restitución en el pago de los días laborales mientras duró la suspensión de empleo y sueldo de la empleada en cuestión. En otras palabras, si podemos interpretar que la paralización automática no se extiende a la reclamación disciplinaria, tal y cual la interpuso la empleada Ana C. Borrero Velázquez, al razonar que la reclamación disciplinaria per se no conllevaría erogación de fondos públicos y, por tanto, no afectaría el caudal en quiebras ni el proceso en curso para resolver las reclamaciones monetarias (claims resolution process) contra el Estado.

Tras evaluar el expediente del recurso de epígrafe, que versa sobre la revisión de la Resolución emitida el 11 de septiembre de 2018, por la Junta de Personal de la Rama Judicial, en torno a su determinación de continuar los procedimientos administrativos disciplinarios relacionados a la suspensión de empleo y sueldo durante tres (3) días laborables de la señora Ana C. Borrero Velázquez, en su vertiente estrictamente disciplinaria, es decir, excluyendo su reclamación monetaria, de examinar la comparecencia de la señora Ana C. Borrero Velázquez, quien tuvo la oportunidad de expresar su posición para el miércoles 12 de diciembre de 2018, y de analizar el Escrito en cumplimiento de orden suscrito por la representación legal del Director Administrativo de los Tribunales, quien solicitó la paralización de los procedimientos ante el aludido foro administrativo, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución del 11 de septiembre de 2018 de la Junta de Personal de la Rama Judicial.

Al así resolver, procedemos a explicar nuestro curso decisorio, no sin antes reseñar el trámite administrativo disciplinario ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.

I

De trasfondo a la solicitud promovida por el Director Administrativo de los Tribunales para la paralización automática de los procedimientos disciplinarios, en virtud de ley federal Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), infra, se ventila una querella disciplinaria contra la señora Ana C. Borrero Velázquez (Borrero), por varios incidentes acontecidos desde el año 2015 hasta finales del 2017, presuntamente mal manejados al ejercer sus funciones oficiales como Alguacil Auxiliar de la Región Judicial de Mayagüez. La causa de acción de la señora Borrero tuvo su génesis cuando el Director Administrativo de los Tribunales, por conducto del entonces Juez Administrador Regional, le entregó el 28 de noviembre de 2017 una carta mediante la cual le informó que incurrió en violación a las normas administrativas que rigen su conducta como empleada de la Rama Judicial y le impuso como medida disciplinaria la suspensión de empleo y sueldo por tres (3) días laborables. La señora Borrero recibió personalmente la aludida comunicación el 18 de diciembre de 2017.

En reclamo a sus derechos, la señora Borrero presentó, por derecho propio, una oportuna apelación intitulada Solicitud de revisión, el 2 de enero de 2018, ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. La señora Borrero, luego compareció por conducto de su abogado, y aunque no expresó específicamente una reclamación monetaria, ello se puede inferir que podría ocurrir de prevalecer en los méritos.[1] En síntesis, negó la versión de los hechos en que se apoya la acción disciplinaria, y expresó su desacuerdo por entender que no había incumplido con sus deberes y funciones del cargo.

Según surge de la Petición de certiorari, el 6 de abril de 2018, el Director Administrativo de los Tribunales presentó Aviso de paralización, en el cual expuso los fundamentos legales, la jurisprudencia y razones que, a su juicio, justificaban la paralización de los procedimientos al amparo de las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras. En dicho escrito, explicitó el alcance de la paralización para proteger a oficiales del deudor en quiebra, como es el cargo que ocupa, tanto en reclamaciones anteriores como posteriores a la quiebra del Estado.[2]

Entonces, la señora Nydia E. Castro Piñeiro, Examinadora de la Junta de Personal, emitió el 10 de abril de 2018 una Orden refiriendo el asunto ante el pleno de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Además, el 9 de mayo de 2018, la Examinadora le concedió cuarenta y cinco (45) días a la señora Borrero para que expresara su posición en torno a la solicitud de paralización de los procedimientos.[3]

Así las cosas, el 14 de junio de 2018, el Director Administrativo de los Tribunales presentó

Comparecencia especial para reiterar paralización al destacar que la paralización operaba ex propio vigore, es decir, sin necesidad de notificación a las partes ni adjudicación por el foro adjudicativo en cuestión. Además, destacó que la Junta de Personal carecía de jurisdicción para entender en los méritos de la solicitud de revisión, por lo que reiteraba su solicitud de archivo administrativo del caso ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.[4]

La señora Borrero presentó Réplica a Aviso de paralización para el mes de junio de 2018, en la cual expuso que el caso solamente exponía una reclamación relacionada a una medida disciplinaria que no involucraba reclamación monetaria contra el Estado.

Por tanto, razonó que no le aplicaba la paralización automática propuesta por las Secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras, y citó a Lacourt Martínez et al. v. JLBP et al., 198 DPR 786 (2017), Opinión Per Curiam del 3 de agosto de 2017. Además, planteó que la paralización dejaría a los empleados de la Rama Judicial en un estado de indefensión.

La Junta de Personal de la Rama Judicial emitió la Resolución que nos ocupa el 11 de septiembre de 2018.[5]

Tras citar las disposiciones aplicables a la paralización automática del Código Federal de Quiebras y apoyarse en el Memorandum Order Granting in Part Motion of Keila Robles-Figueroa For Relief from the Automatic Stay (Docket No. 647), emitido por la Hon. Laura Taylor Swain, Jueza Federal de Quiebras, en el caso de Quiebras Núm. 17 BK 3283-LTS, Legajo Núm. 1012, presentado el 11 de agosto de 2017, así como otras resoluciones y sentencias emitidas al amparo de la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y otros dictámenes judiciales[6], la Junta de Personal razonó, que en un balance de intereses y teniendo como norte el interés público, era beneficioso para la señora Borrero como para la Rama Judicial[7] que se dilucide si la suspensión de empleo y sueldo fue o no conforme a derecho. Es decir, la Junta de Personal ordenó, al igual que la Jueza Laura Taylor Swain en el caso de Keila Robles-Figueroa For Relief from the Automatic Stay, supra, la continuación de los procedimientos administrativos para adjudicar únicamente el reclamo sobre la imposición de la medida disciplinaria contra la señora Borrero, al intimar que dicha reclamación no era monetaria y, por ende, no le aplicaba la paralización automática. Asimismo, la Junta de Personal mantuvo la paralización respecto a la reclamación monetaria, a saber, el pago del salario dejado de percibir durante los días de suspensión de empleo y sueldo.

El Director Administrativo de los Tribunales, insatisfecho por entender que la Junta de Personal se había excedido de sus facultades que como foro administrativo le han sido delegadas, presentó el 26 de septiembre de 2018 una Moción de reconsideración. En esta citó con aprobación a Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490-491 (2010), al exponer que por razón de la paralización automática,[8] está impedido el comienzo o la continuación de cualquier proceso judicial, administrativo o de otra índole que fue o pudo haber sido interpuesto en contra del deudor, o para ejercitar cualquier acción cuyo derecho nació antes de que se iniciara la quiebra.

Además, que la paralización provoca “que los tribunales estatales queden privados de jurisdicción automáticamente, e incluso, es tan abarcadora que paraliza litigios que tienen poco o nada que ver con la situación financiera del deudor.” Además, destacó que el tribunal federal de quiebras es el único foro con jurisdicción para levantar la paralización durante un proceso de quiebras.

En fin, el Director Administrativo de los Tribunales argumentó que los tribunales estatales pierden jurisdicción por el alcance y efecto que provoca la paralización automática. Para puntualizar el curso decisorio del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el tema citó a Marrero Ledesma v. Director Administrativo de los Tribunales, CC-2018-395 del 7 de junio de 2018 (Sentencia, Regla 50), que trata sobre...

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