Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-007 - El Pueblo De PR v. Tommy Rodriguez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
TOMMY RODRÍGUEZ SANTIAGO
Apelante
KLAN201801144
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm: B LA2004G0097 Sobre: Infr. Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el señor Tommy Rodríguez Santiago (el peticionario), a través del recurso de certiorari, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, (TPI), el 15 de agosto de 2018, notificada el 17 del mismo mes y año.[1] Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud del peticionario para que se anulara la sentencia condenatoria que se le impuso por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por alegada inconstitucionalidad.

Evaluado el asunto planteado, determinamos no expedir el recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal

Según surge del expediente ante nuestra consideración que, el foro primario dictó Sentencia contra el peticionario el 7 de agosto de 2018, por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley 404-2000, según enmendada, (portación y uso de armas de fuego sin licencia), 25 LPRA sec. 458c, condenándolo a cumplir una pena de 10 años de reclusión, más 5 años por reincidencia simple, consecutivos con el caso BPD2004G0260, y con relación a cualquier otra pena, para un total de 33 años de cárcel.

Luego, el 8 de agosto de 2018, el peticionario presentó una solicitud de anulación de la sentencia ante el tribunal a quo al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Fundamentó su petición en la presunta inconstitucionalidad de la Ley de Armas, basándose en el derecho fundamental a portar armas, según reconocido en sendas opiniones emitidas por el Tribunal Supremo Federal en McDonald v. Chicago, 561 US 742 (2010); y District of Columbia v. Heller, 554 US 570 (2008), y las sentencias dictadas por un panel hermano en los casos consolidados Pueblo v. Rodríguez Lopez (KLCE201600680), Pueblo v. Rivera Carrasquillo (KLCE201600875) y Pueblo v. Rodríguez Rodríguez (KLCE201600974).

El 15 de agosto de 2018, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Al así decidir, el foro primario apreció que en la petición existía ausencia de los fundamentos que sirven para activar la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.[2] Manifestó, que los casos federales citados por el peticionario para sostener su solicitud, no poseían el valor argumentativo que se adujo, por cuanto solo delimitaban el contenido de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, pero no implicaban que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico fuera inconstitucional. Además, aludió al carácter meramente persuasivo de las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones, según concebido por la Regla 11(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R.11(D).

Inconforme, el señor Rodríguez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR