Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-011 - Jose Omar Roman Concepcion v. Eliezer Sanabria Correa Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

José Omar Román Concepción
Demandante Recurrente
v.
Eliezer Sanabria Correa
Demandado Recurrido
KLAN201801323
Apelación (Se acoge como Certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.:
E DP2006-0391
(Salón Núm. 0611)
Sobre:
Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el señor José Omar Román Concepción (peticionario) mediante un escrito de apelación presentado el 30 de noviembre de 2018.[1] Solicita que revoquemos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 2018 donde denegó la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia del peticionario.

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia el 11 de agosto de 2008, notificada el día 20 del mismo mes, donde declaró con lugar una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Eliezer Sanabria Correa y otros (recurridos) a quienes les impuso el pago de $17,580.00 a favor del peticionario. Dicha Sentencia advino final, firme y ejecutable, sin embargo, al día de hoy no ha sido sufragada.

Ante ello, el peticionario acudió al Tribunal de Primera Instancia mediante Moción Solicitando Ejecución de Sentencia, la cual el foro recurrido denegó limitándose a disponer que “han transcurrido más de 10 años de que la Sentencia adviniese final y firme.”

La Regla 51 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51, establece el procedimiento de ejecución de una sentencia cuando la parte contra la cual se dicta deja de acatar la orden o mandamiento judicial que lo compele a cumplir el dictamen firme y ejecutable al cual quedó sujeta. Mun. San Juan v. Prof. Research, 171 DPR 219, 247 (2007).

Específicamente, la Regla 51.1 expresa en lo pertinente:

[l]a parte a cuyo favor se dicte sentencia podrá ejecutarla mediante el procedimiento fijado en esta Regla 51 de este apéndice, en cualquier tiempo dentro de cinco (5) años de ésta ser firme.

Expirado dicho término, la sentencia podrá ejecutarse mediante autorización del tribunal, a moción de parte y previa notificación a todas las partes [...]

En virtud de la Regla 51.1, la parte a cuyo favor se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR