Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-023 - El Pueblo De PR v. Michael Louis Ruiz Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MICHAEL LOUIS RUIZ MATOS
Peticionario
KLCE201900031
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201601663 Sobre: Infr. Tent. Art. 93-A, CP (1er grado-2012) reclasificado a Art. 109, CP (Agresión Mutilante)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Michael Louis Ruíz Matos (señor Ruíz Matos o el peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI), el 13 de diciembre de 2018, notificada el mismo día, mes y año.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I. Resumen del tracto procesal [1]

Por unos hechos ocurridos el 18 de junio de 2015, el Ministerio Público le imputó al Sr. Ruíz Matos haber infringido el Art. 93(a) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, en grado de tentativa, (asesinato en primer grado), y los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, (portación y uso de armas de fuego sin licencias y disparar o apuntar armas, respectivamente).

El 27 de abril de 2017,elSr.

Ruíz Matos hizo alegación de culpabilidad quedando reclasificada la acusación de tentativa de asesinato en primer grado por el delito de agresión mutilante del Art. 109 del Código Penal. De igual forma, hizo alegación de culpabilidad por el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia, pero suprimiéndose el elemento del uso de arma de fuego. Habiendo aprobado el foro primario las alegaciones pre-acordadas de culpabilidad, el 21 de julio de 2017, notificada el 27 de julio de 2017, emitió sentencia condenando al peticionario a una pena total de 20 años de reclusión. Al considerar el delito de agresión mutilante, la sentencia expresamente consignó haber considerado los atenuantes en la imposición de la pena.

Luego, el 15 de junio de 2018, el Sr.

Ruíz Matos instó una moción de reconsideración ante el TPI, solicitando que se modificara su sentencia conforme al principio de favorabilidad. En particular, solicitó que, con respecto al delito de agresión mutilante del Art. 109 del Código Penal, producto de la alegación pre-acordada, se le redujera la pena a entre 3 a 8 años de reclusión por el delito de agresión grave atenuada del

Art. 109A del Código Penal, artículo que se añadió al Código Penal luego de la aprobación de la Ley 246-2014.

El 20 de junio de 2018...

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