Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-024 - El Pueblo De PR v. Jack Noriega Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
JACK NORIEGA ACOSTA
PETICIONARIO
KLCE201900081
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201501148 Sobre: Tent. A109- Agresión grave

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece Jack Noriega Acosta [en adelante, Noriega Acosta o peticionario] vía recurso de certiorari y solicita la revisión de la Resolución dictada el 20 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez [TPI]. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción de celebración de Vista por indigencia Ley 183 pago pena especial”, presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 20 de noviembre de 2018 Noriega Acosta presentó ante el foro primario un escrito titulado “Moción de celebración de vista por indigencia Ley 183 pago pena especial”. Del contenido de dicho escrito vemos, que el peticionario se encuentra recluido en la Institución Correccional de Ponce cumpliendo una pena que conllevó, además, la imposición de una multa especial al amparo de la Ley 183 de julio de 1998, conocida como la Ley para la Compensación a Víctimas de Delito, 25 LPRA sec. 981 et seq (Ley 183). En dicha moción, indicó que está cumpliendo la sentencia, sin ningún tipo de bonificación por estudio y trabajo, debido a que no ha podido pagar el arancel. Adujo que al momento no trabaja, no recibe salario y que su familia no puede ayudarlo a pagar dicho arancel. Alega que, por no tener recursos económicos para pagar la pena impuesta bajo la Ley 183, no se puede beneficiar de ninguno de los programas y bonificaciones, a diferencia de otros confinados con recursos económicos que sí se benefician. Ante su incapacidad económica para pagar la pena especial, solicitó al foro de instancia que le exima del pago de dicha pena.

El Tribunal le denegó esta petición, así como la solicitud de la celebración de una vista.

Inconforme, Noriega Acosta presentó el recurso de certiorari que atendemos. Expuso que la Constitución de Puerto Rico dispone que ninguna persona será confinada por alguna multa, arancel o costas. Que fue juzgado por agresión grave, pero no posee bienes o fortuna para pagar la multa. Sostuvo que no existen razones por la cual se le obligue al pago de costas, ante la grave situación económica que existe en Puerto Rico. Además, indica que ha trabajado y estudiado, pero el Departamento de Corrección y Rehabilitación se encuentra imposibilitado de cumplir con su ley habilitadora...

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