Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019

LEXTA20190206-006 - El Pueblo De PR v. Julio C. Paneto Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JULIO C. PANETO TORRES,
Peticionaria.
KLCE201900106
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Criminal núm.: J VI2008G0025, y otros. Sobre: Art. 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado).

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2019.

Examinada la petición[1] instada por derecho propio el 24 de enero de 2019, por Julio C. Paneto Torres, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[2]

y resolvemos que procede abstenernos de ejercer nuestra jurisdicción revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari[3].

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda.

Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] 1El peticionario, quien se encuentra cumpliendo una pena de 110 años de reclusión por violación al Art. 2.8 (maltrato) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 631; al Art. 5.05 (portación y uso de armas blancas) de la Ley Núm.

404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d, y al Art. 106 (asesinato en primero grado) del Código Penal de 2004, recurre de la denegatoria de su solicitud para nuevo juicio y modificación de sentencia, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA R. 192.1. En síntesis, adujo que la prueba desfilada no demostró los elementos constitutivos de asesinato en primer grado, mas sí demostró que actuó como consecuencia de un arrebato de cólera y súbita pendencia. También, impugnó que no testificara en el juicio el agente José Casiano García, a quien le confesó los hechos luego de...

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