Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019

LEXTA20190214-009 - Jennifer Guadalupe Ortiz v. Corporacion Publica Para La Supervision Y Seguro De PR (cossec)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JENNIFER GUADALUPE ORTIZ, ET AL
Demandantes-Recurridos
v.
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE PUERTO RICO (COSSEC); ET AL
Demandada-Peticionaria
KLCE201801730
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2017CV2979 Sobre: REPRESALIAS; HOSTIGAMIENTO LABORAL; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2019.

La Oficina del Procurador General solicita que revisemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia se negó a desestimar la reclamación contra la Presidenta de la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de PR (COSSEC), Ivelisse Torres Rivera.

La recurrida, Jennifer Guadalupe Ortiz y otros, presentaron su oposición al recurso.

I

La señora Guadalupe Ortiz presentó una demanda contra la COSSEC y la peticionaria en su carácter personal por alegadas represalias y hostigamiento laboral. La recurrida reclamó una indemnización por daños y perjuicios.

Los demandados solicitaron la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia. Ambos alegaron que la demanda estaba basada en las gestiones realizadas por la recurrida en beneficio de los examinadores, y que ese asunto es jurisdicción exclusiva de la Junta de Relaciones del Trabajo. La peticionaria, además, alegó que la Ley 115-1991 sobre represalias no aplicaba en su contra y que estaba protegida por la doctrina de inmunidad condicionada del funcionario público.

El TPI se negó a desestimar la demanda. Ambos codemandados solicitaron reconsideración por separado. El 5 de noviembre de 2018, el foro recurrido denegó la solicitud de reconsideración de COSSEC. Sin embargo, ordenó a la recurrida mostrar causa por la cual no debía conceder la solicitud de reconsideración de la peticionaria.

La recurrida se opuso a la reconsideración, porque la peticionaria no estaba protegida por la inmunidad condicionada. La demandante reconoció que no tenía una causa de acción en su contra por represalias y que esa reclamación estaba limitada a COSSEC. No obstante, argumentó que el Art. 1802 del Código Civil le proveía una causa de acción contra la peticionaria, por hostigamiento laboral. La recurrida alegó que la peticionaria violentó su intimidad, atacó su honra y reputación y la humilló públicamente frente a todos los empleados de la corporación.

El TPI denegó la solicitud de reconsideración de la peticionaria que, representada por el Procurador General, presentó este recurso en el que alega que el TPI cometió los errores siguientes:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONCEDER LA DESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN EN TORNO A LA CODEMANDADA TORRES RIVERA POR FALTA DE JURISDICCIÓN.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONCEDER LA DESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN EN TORNO A LA CODEMANDADA TORRES RIVERA POR RAZÓN DE QUE LAS ALEGACIONES NO EXPONEN UNA RECLAMACIÓN DE HOSTIGAMIENTO LABORAL QUE JUSTIFIQUE LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONCEDER LA DESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN EN TORNO A LA CODEMANDADA TORRES RIVERA EN SU CARÁCTER PERSONAL...

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