Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2019, número de resolución KLRX201900002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900002
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019

LEXTA20190214-027 - Scotiabank Of PR v. Tribunal De Primera Instancia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SCOTIABANK OF PUERTO RICO,
Demandante,
v.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS; HON. FRANCISCO J. OQUENDO SOLÍS,
Demandada.
KLRX201900002
MANDAMUS dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, Región Judicial de Caguas. Caso núm.: E2CI2007-0951.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2019.

El recurso de mandamus del título se presentó ante este Tribunal el 22 de enero de 2019. En él, la parte demandante invocó nuestra jurisdicción original para considerar peticiones de mandamus, con el propósito de obligar a un juez a que cumpla con su deber ministerial de resolver una controversia sometida ante su consideración. Véase, In re Pagani Padró, 181 DPR 517, 528 (2011).

Contando con la posición de la parte demandante y del Juez Oquendo Solís, nos encontramos en posición de resolver.

I.

El trasfondo de este recurso[1] comienza con la presentación, el 11 de abril de 2017, de una Moción de relevo, solicitando mediación compulsoria, solicitando remedios y otros extremos[2] presentada por los demandados en el caso civil núm. E2CI2007-00951, Scotiabank de Puerto Rico v. Juan Antonio Falelo Flores y su esposa, Concepción Hernández Falero, en el que el foro primario dictó sentencia el 10 de marzo de 2010, archivada en autos el 12 de marzo de 2010. Dicha sentencia fue dictada en rebeldía, a favor del aquí demandante Scotiabank de Puerto Rico[3].

Inconforme con dicha sentencia, la parte demandada, esposos Falelo-Hernández, acudieron en alzada ante este foro intermedio, mediante la presentación de una apelación[4]. Este Tribunal dictó sentencia el 22 de septiembre de 2010, archivada y notificada el 30 de septiembre de 2010, y confirmó la sentencia dictada por el foro primario.

Inconforme aún, los esposos Falelo-Hernández instaron otro pleito civil, el EAC2011-0317, mediante el cual solicitaron que el tribunal dejase sin efecto la sentencia dictada previamente, que fuera confirmada por este foro apelativo. El 26 de noviembre de 2012, archivada en autos y notificada el

27 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestimó con perjuicio el caso EAC2011-0317[5].

Tal cual surge de esta sinopsis procesal, para el 11 de abril de 2017, la sentencia en rebeldía dictada en el caso que nos incumbe (E2CI2007-00951) había advenido final y firme[6].

No obstante ello, los esposos Falelo-Hernández solicitaron una vez más que se dejara sin efecto la sentencia dictada en su contra desde el 10 de marzo de 2010[7]. Por ello, en el caso E2CI2007-00951, presentaron la Moción de relevo, solicitando mediación compulsoria, solicitando remedios y otros extremos del 11 de abril de 2017.

Con relación a esta moción, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, por voz del Juez Francisco J. Oquendo Solís, dictó una escueta y no fundamentada orden, que lee como sigue: “Con lugar; se ordena el relevo de sentencia”. Esta fue dictada el 3 de mayo de 2017, y notificada el 9 de mayo de 2017[8].

El 23 de mayo de 2017, la parte aquí demandante presentó una moción de reconsideración debidamente fundamentada en los hechos y el derecho aplicables[9].

Ante el silencio del tribunal primario, el 8 de junio de 2018, Scotiabank presentó una Moción suplementaria a solicitud de reconsideración de relevo de sentencia[10]. En ella, reiteró su solicitud de reconsideración y suplicó que el foro primario resolviera la misma.

El 14 de junio de 2018, los esposos Falelo-Hernández presentaron su oposición a la solicitud de reconsideración de Scotiabank[11].

El 22 de agosto de 2018, Scotiabank presentó una Moción informando desestimación de pleito de clase federal y reconsideración de relevo de sentencia[12]. (Énfasis nuestro).

El 18 de octubre de 2018, Scotiabank presentó una Moción de vista argumentativa, en la que hizo mención de las anteriores mociones y solicitó que, al menos, el tribunal pautara una vista argumentativa para que se pudiera adjudicar su solicitud de reconsideración del 2017.

Ante la inacción del foro primario, la parte demandante Scotiabank incoó este recurso de mandamus el 22 de enero de 2019.

Examinado el recurso, el 24 de enero de 2019, este Tribunal emitió una Resolución, mediante la cual ordenó al Juez Oquendo Solís que, en un término de 5 días, mostrara causa por la cual no debíamos dictar sentencia a favor de la parte demandante.

El 31 de enero de 2019, el Juez Oquendo Solís presentó su Moción para mostrar causa. En ella, informó que ya había pautado la vista argumentativa solicitada por la parte aquí demandante para el 6 de marzo de 2019, a las 9:00 a.m.

Ante tal información, este Tribunal emitió una Resolución el 1 de febrero de 2019, mediante la cual ordenamos que Scotiabank informara, en el término de 3 días, si, a la luz de la vista argumentativa pautada, estaba en posición de desistir de este recurso.

El 5 de febrero de 2019, Scotiabank compareció e informó que la citación a una vista argumentativa para el 27 de marzo de 2019, a las 9:30 a.m., no contribuía a “salvar la situación jurídica que llevó a la radicación de este recurso extraordinario de mandamus.”[13]

Sorprendentemente, al intentar armonizar las fechas contradictorias expresadas por el juez y por la parte demandante, tuvimos que verificar en el Sistema Integral de Apoyo a Tribunales (SIAT). De acuerdo a lo que surge del SIAT, el Juez Oquendo Solís dejó sin efecto motu proprio la vista argumentativa...

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