Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

LEXTA20190220-019 - El Pueblo De PR v. Jose Gabriel Pino Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ GABRIEL PINO MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201900141
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. D BD2013G0493 D BD2013G0494 Sobre: Art. 195(a) CP; Art. 199(b) CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes, la y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2019.

El señor José G. Pino Martínez (señor Pino o peticionario), comparece ante nos mediante el recurso de título in forma pauperis y por derecho propio. Solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 11 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en los casos criminales núm. D BD2013G0493 y D BD2013G0494. En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar lo solicitado por el peticionario.

En virtud de la Regla 7 (B)(5)[1] del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, procedemos a resolver el presente recurso sin ulterior trámite.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

I.

Conforme al escrito pro se, presentado por el peticionario, este fue sentenciado por cometer dos delitos graves y el TPI en adición le impuso una pena especial de $300.00 por cada delito infringido. Mediante Resolución y Orden el TPI dictaminó No Ha Lugar la petición realizada por el señor Pino. No conforme con lo resuelto por el TPI, presentó una Moción por derecho propio.

Surge del escrito del peticionario, que es indigente y fue representado por un abogado de la Sociedad para la Asistencia Legal. Acompañó su escrito de una Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente. Aduce en su solicitud que no cuenta con recursos económicos. Igualmente expone que cumple con los requisitos que anteriormente exoneraban de pagar la pena especial conforme con lo estatuido en la Ley Núm.195-2000. En su Moción, el peticionario no formula señalamiento de error que debamos revisar. No obstante, solicita que, por ser indigente se le exima del pago de la pena especial impuesta por el TPI.

Autorizamos la comparecencia del peticionario in forma pauperis y adjudicamos su petición a tenor con el siguiente derecho aplicable.

II.

A. Certiorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR