Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800448
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

LEXTA20190220-023 - Oficina Del Comisionado De Seguros De PR v. Scotiabank De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201800448
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros Solicitud de Investigación Núm. 1-X-0019165-2016 Sobre: Artículo 27.141 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA §2730

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2019.

Comparece ante nos Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o la parte recurrente) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) el 6 de julio de 2018.[2]

Mediante dicho dictamen, la agencia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por la parte recurrente. En consecuencia, mantuvo la Resolución de 27 de abril de 2018,[3] en la que determinó que Scotiabank violó el Artículo 27.141 del Código de Seguros de Puerto Rico,[4] por lo cual dictó una orden de cese y desista en su contra y le sancionó a una multa administrativa de $5,000.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que informa el caso ante nos se originan con la presentación de una solicitud de investigación ante la OCS por Puerto Rico Home Insurance Agency, Inc. (PRHIA) el 15 de junio de 2016. La petición se fundamentó en la alegada imposición de ciertas prácticas y condiciones por parte de Scotiabank relativas a la aceptación de: (1) pólizas de seguros de propiedad gestionadas por PRHIA para clientes hipotecarios de la institución bancaria, y (2)

cartas de nombramiento con firmas electrónicas. Según PRHIA, la aplicación de las aludidas políticas provocaba que Scotiabank utilizara los fondos de las cuentas de reserva de los deudores para renovar las pólizas con sus propias agencias subsidiarias. Ello implicaba que para que el prestatario luego pudiera hacer el cambio a favor de PRHIA tenía que pagar la renovación en su totalidad.

Luego de varios requerimientos de información y concluida la investigación, la OCS dictó y notificó una Orden dirigida a la parte recurrente el 7 de marzo de 2017. De tal determinación se desprende que:

Scotiabank […], en adelante denominado “el Banco”, es una institución financiera que ofrece préstamos hipotecarios sobre viviendas y edificios, para lo cual requiere que el prestatario provea una póliza de seguros cubriendo los riesgos de fuego, huracán y terremoto a los que está expuesta la edificación.

[…] PRHIA […] está debidamente autorizado por la […] OCS […] para tramitar negocios de seguros en esta jurisdicción.

La agencia encontró probado lo siguiente:

1. PRHIA ha obtenido nombramientos como representante autorizado de récord de varios clientes de préstamos hipotecarios del Banco.

2. PRHIA sometió al Banco las cartas de nombramiento obtenidas, las cuales contenían firmas electrónicas, así como las pólizas de seguro de vivienda gestionadas para dichos clientes.

3. A pesar de que el Banco aceptó varias cartas de nombramiento con firma[s] electrónica[s]

sometidas por PRHIA, el Banco cesó dicha aceptación.

4. […] [E]l Banco informó que no tiene obligación alguna de aceptar cartas de nombramiento con firmas electrónicas, ni continuar con dicha práctica, toda vez que su procedimiento institucional “requiere que todo documento sometido esté debidamente firmado por los clientes”.

5. De igual forma, el Banco informó que, como condición para aceptar las pólizas en cuestión, […] estableció las siguientes condiciones:

  1. Las pólizas deben llegar al Banco con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de efectividad; y

  2. En caso que el Banco reciba la póliza posterior al término de sesenta (60) días antes estipulado, las primas de la misma deberán ser pagada[s] en su totalidad por el cliente asegurado, previo a su fecha de vigencia.

Así las cosas, la OCS entendió que:

la acción del Banco de cesar la aceptación de las cartas de nombramiento sometidas por PRHIA que contenían firmas electrónicas, equivale a la no aceptación de las pólizas de seguro que los consumidores deseaban obtener, en el ejercicio de su derecho a escoger libre y voluntariamente al asegurador que le provea la cubierta requerida por el Banco, así como al productor que gestione la misma.

[…] [L]as condiciones establecidas por el Banco para aceptar una póliza […] son contrarias al inciso 2(a) del Artículo 27.141 […] del Código de Seguros. Ello ya que tales condiciones no se refieren al alcance de la cubierta requerida, a la solidez financiera ni a los servicios que ofrece el correspondiente asegurador, y proveen para el rechazo de la póliza por razón de que la misma contiene cubiertas adicionales a las requeridas.

Habiendo concluido que Scotiabank violó el Artículo 27.141 del Código de Seguros, supra, la agencia le impuso una multa administrativa de $5,000 y le ordenó el cese y desista de la práctica de no aceptar cartas de nombramiento con firmas electrónicas y de continuar implementando condiciones contrarias a la mencionada disposición legal.

Mediante una moción de reconsideración de 27 de marzo de 2017, la parte recurrente solicitó la revocación de la Orden emitida en su contra. En la alternativa, requirió la paralización de los efectos de la misma y la celebración de una vista. Acogido el planteamiento en la alternativa, la decisión de la agencia quedó sin efecto y se convirtió en un pliego de imputaciones en contra de Scotiabank, iniciando con ello el proceso adjudicativo.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa y concluido el descubrimiento de prueba, Scotiabank y la OCS rindieron el Informe de Conferencia entre las Partes el 15 de septiembre de 2017. En dicho documento, informaron la estipulación de varios hechos y anunciaron la prueba documental y testifical que presentarían en la vista administrativa. La audiencia se celebró los días 16 y 17 de noviembre de 2017 ante una Oficial Examinadora de la OCS.

El 11 de diciembre de 2017, Scotiabank radicó una solicitud para la desestimación del pliego junto con un memorando de derecho. Señaló que la agencia no cumplió con la carga probatoria requerida para establecer las imputaciones en su contra y que la investigación realizada por esta fue una irregular y no confiable. En la alternativa, sostuvo que el Comisionado de Seguros carecía de jurisdicción para regular la banca. La OCS, por su parte, presentó un memorando de derecho el día siguiente. Las partes sometieron escritos de réplica el 18 de diciembre de 2017, quedando así sometido el caso para su adjudicación.

El 21 de febrero de 2018, la funcionaria a cargo de los procedimientos rindió un Informe del Oficial Examinador donde recomendó: (1) confirmar la orden de cese y desista contra Scotiabank por violación al Artículo 27.141 del Código de Seguros, supra; (2) declarar la improcedencia de la solicitud de desestimación presentada por la institución bancaria, y (3) reducir la multa administrativa que le fuera impuesta a la última de $5,000 a $2,500.

El 1ro. de marzo de 2018, el Comisionado de Seguros promulgó una Carta Normativa[5] para establecer las normas relativas al término de anticipación —a la fecha de renovación del seguro de propiedad o efectividad de la cubierta— que pueden requerir los acreedores hipotecarios y bancos, entre otros, a sus clientes para la entrega de las mencionadas pólizas.[6]

El 27 de abril de 2018, notificada el día 30 de igual mes y año, la OCS dictó la Resolución cuya revisión nos solicita Scotiabank.[7] De la determinación surge que la agencia accedió a la solicitud de la parte recurrente para que tomara conocimiento oficial de un acuerdo habido entre esta y el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) en un caso en que se le imputó a dicha institución bancaria haber infringido el Artículo 27.141 del Código de Seguros, supra.

Acto seguido, la OCS formuló las siguientes determinaciones de hecho, las que por su relevancia transcribimos in extenso:

15. […] PRHIA […] identificó al Banco Popular […] y a Scotiabank […] como aquellas entidades bancarias sobre las cuales solicitó a la OCS que investigara en su comunicación de 15 de junio de 2016.

[…]

24. Gran parte de los casos sometidos para evaluación de la OCS fueron colocados finalmente con PRHIA; y en los casos en que el Banco no aceptó las cartas de nombramiento sometidas por PRHIA, colocó por su cuenta una póliza de seguro de propiedad, pagada con los fondos del prestatario que se encontraban en una cuenta plica para este propósito.[8]

25. El término tomado por el Banco para realizar los procedimientos internos de la administración de los préstamos hasta la emisión del pago correspondiente relacionado a las pólizas de seguro, fue de un promedio de treinta (30) días o un poco más.

[…]

33. Las condiciones impuestas por el Banco para aceptar la póliza de los clientes prestatarios no se refieren al alcance de la cubierta requerida, la solidez financiera o a los servicios que ofrece el asegurador correspondiente.

34. La Orden en el caso Comisionado de Seguros de Puerto Rico vs. Banco Popular de Puerto Rico, […] lee, en parte, como sigue:

[…]

POR CUANTO, las condiciones establecidas por […] Banco Popular para aceptar una póliza, referente a que 1) se reciba con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de efectividad, y 2) venga pagada en su totalidad por el cliente en su primer aniversario y sin financiar, son contrarias al inciso 2(a) del Artículo 27.141 […]. Ello ya que tales condiciones no se refieren al alcance de la cubierta requerida, a la solidez financiera ni a los servicios que ofrece el correspondiente asegurador...

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