Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019

LEXTA20190221-012 - Federal National Mortgage Association T/c/c Fannie Mae v. Jose J. Marrero Muñoz T/c/c Jose Javier Marrero Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE
Recurridos
v.
JOSÉ J. MARRERO MUÑOZ T/C/C JOSÉ JAVIER MARRERO MUÑOZ, WANDA I. RÍOS MORALES
y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos
Peticionarios
KLCE201801145
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-3074 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2019.

Comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari, José Javier Marrero Muñoz t/c/c José J. Marrero Muñoz (peticionario Marrero) y Wanda Ivette Ríos Morales t/c/c Wanda I. Ríos Morales (peticionaria Ríos; y en conjunto, los peticionarios). Solicitan ambos que revoquemos una ORDEN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y VENTA DE BIENES de 11 de junio de 2018, notificada el 19 de junio de 2018, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Inconforme con la determinación, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración.

En síntesis, los peticionarios destacaron en su moción de reconsideración que, en este caso, se pretendió acumular como codemandados a éstos, por sí, como también a la sociedad legal de bienes gananciales (SLBG) compuesta por ambos.

Ahora bien, plantearon que nunca se adquirió jurisdicción sobre la persona de la SLBG. Arguyeron que todos los dictámenes emitidos en este caso se emitieron sin que se hubiera emplazado debidamente a la SLBG.

Los peticionarios adujeron que nunca se emplazó a la SLBG conforme a derecho y ésta nunca se sometió a la jurisdicción del TPI. Adujeron, particularmente, que respecto a la peticionaria Ríos, se expidió un emplazamiento por edicto dirigido a ella, por sí y no en representación de la SLBG que compone con el peticionario Marrero. Los peticionarios enfatizaron en su moción de reconsideración que todos los dictámenes emitidos, incluyendo la Sentencia cuya ejecución se procuraba, así como la Orden de ejecución de sentencia que proveía para la venta judicial de un inmueble de la propiedad de éstos así como de la SLBG compuesta por ambos, eran nulas. Pidieron que se declararan nulos tales dictámenes, y además, que se desestimara el pleito. Éstos ampararon su reclamo en lo establecido por el Tribunal Supremo en el caso Héctor M. Torres Zayas et als v. Jesús M. Montano Gómez, Miriam Valea Mier et als, res. el 21 de diciembre de 2017, 2017 TSPR 202.

Previo examen del escrito en oposición presentado contra la moción de los peticionarios, el TPI resolvió. Mediante dictamen de 9 de julio de 2018, notificado el 19 de julio de 2018, dicho foro proveyó con un NO HA LUGAR a la contención en reconsideración de los peticionarios. De esta determinación, aquéllos acudieron ante nos. En el recurso de certiorari que presentaron, señalaron que:

Erró el Honorable TPI al expedir una Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes de un bien inmueble que pertenece, en parte, a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales codemandada, sin haber adquirido jurisdicción alguna sobe dicha Sociedad Legal de Bienes Gananciales y, peor aún, establecer en su sentencia que se publicaron unos edictos dirigidos a esa Sociedad Legal de Bienes Gananciales que NUNCA fueron expedidos por el Honorable TPI.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no dejar sin efecto su Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes y todos sus dictámenes en contra de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales codemandada, ya que son NULAS en derecho. EL Honorable TPI NUNCA ha adquirido jurisdicción sobre la Sociedad Legal de Bienes Gananciales de los comparecientes peticionarios, que es codemandada, debido a que se incumplieron los requisitos del debido proceso de ley; de la Regla 4.4 de Procedimiento Civil y de lo claramente establecido por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso normativo Torres Zayas v. Montano Gómez, 2017 TSPR 202.

Luego de haber examinado el recurso de los peticionarios, y sin el beneficio de comparecencia alguna por la parte recurrida, Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, quien no ha presentado alegato, resolvemos.

Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El 26 de noviembre de 2014, Doral Bank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Conforme al epígrafe de la demanda, se acumuló al pleito en calidad de codemandados a: José J. Marrero Muñoz t/c/c José Javier Marrero Muñoz, Wanda I. Ríos Morales t/c/c Wanda Ivette Ríos Morales y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. En cuanto a los emplazamientos, obra en récord uno dirigido contra “José J.

Marrero Muñoz t/c/c José Javier Marrero Muñoz por sí y como representante de la Sociedad Legal de Ganancialescompuesta con Wanda I. Ríos Morales t/c/c Wanda Ivette Ríos...

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