Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800579
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-004 - Rosa Isela Cruz Sanchez v. Trans-oceanic Life Insurance Company Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS
Demandantes-Apelados
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Demandados-Apelantes
DALITZA LUGO SOLER Y OTROS
Demandantes-apelados
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Demandados-Apelantes
LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS
Demandantes-Apelados
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Demandados-Apelantes
ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO Y OTROS
Demandantes-Apelados
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201800579
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-1225 consolidado con D AC2009-2359 D AC2011-0150 D AC2010-3935 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC o el peticionario) mediante recurso titulado Escrito de Apelación y/o Certiorari, que acogemos como certiorari,[1] solicitando la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI o foro primario), el 13 de marzo de 2018. El foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de TOLIC para enmendar la demanda de coparte presentada contra la codemandada Universal Life Insurance Company (ULICO). Veamos.

I.

La parte demandante está compuesta por sobre cincuenta representantes y corredores de seguros, quienes instaron acción por alegado incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios contra ULICO y TOLIC. En la demanda adujeron que con la compra de ULICO por TOLIC, esta había asumido todas y cada una de las obligaciones contractuales de las pólizas emitidas por ULICO, incluyendo el pago a los demandantes de las comisiones de renovación y las que estaban en proceso desde la fecha de la compra mencionada.

Así, aseveraron no haber recibido los pagos por las comisiones de renovación y sobre comisiones debidas desde la venta de la cartera de ULICO a TOLIC, por lo que reclamaron el pago de lo debido. En consonancia, atribuyeron responsabilidad solidaria a ULICO y TOLIC, por las comisiones devengadas y no pagadas.

Superados varios incidentes procesales, TOLIC presentó demanda contra co-parte contra ULICO el 4 de diciembre de 2009, para exigir que, en caso de que la demanda fuera declarada con lugar, ULICO pagara a los demandantes directamente o, en la alternativa, le pagara a TOLIC cualquier compensación que tuviera que asumir frente a estos.

El 12 de abril de 2017,[2] transcurridos siete años desde que fue presentada la aludida demanda contra coparte, TOLIC solicitó autorización al tribunal a quo para enmendar las alegaciones de su demanda contra coparte, aunque denominó su petición como una Reclamación Suplementaria sobre demanda de TOLIC contra Coparte. Fundó su solicitud en la imputación a ULICO de la comisión de dolo precontractual, incumplimiento de contrato y contrato en daño de tercero.

El 13 de marzo de 2018 el tribunal a quo declaró Sin Lugar la Moción. Al así decidir manifestó lo siguiente:

Causa de acción por daños y perjuicios por actos culposos y/o negligentes y/o dolosos y/o productos de incumplimiento de contrato entre el peticionario y ULICO, por falta de información en etapa precontractual; y/o de solidaridad culposa con Marc Tacher, constan a esta altura de los procedimientos caducadas dado a que han transcurrido más de cuatro (4) años desde que se consumó el contrato (11 de abril de 2008) de cesión entre TOLIC y ULICO, artículo 1253 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA Sección 3512 … Aún de interpretarse que el término dispuesto por el Artículo 1253 del Código Civil para incoar la acción de nulidad relativa del contrato habido entre TOLIC y ULICO por dolo incidental fuese uno de prescripción, se desprende de la deposición tomada a la demandante Evelyn Pereira por TOLIC el 16 de febrero de 2010, que estos últimos conocieron del hecho de la alegada intención de Marc Tacher de hacer gestiones para conseguir otras aseguradoras para la cartera de pólizas de seguros objeto del contratos de compraventa y cesión habido entre los demandados de autos, lo cual haría que la acción de daños y perjuicios a traerse por dolo incidental esté a estos momentos prescrita también. Maldonado Rivera v. Suarez y otros, 192 DPR 182 (2016).[3]

Insatisfecho, el peticionario presentó moción de Reconsideración de Resolución Número 2, el 3 de mayo de 2018. La cual también fue declarada No Ha Lugar, el 7 de mayo del mismo año.[4]

Es de la anterior determinación de la cual TOLIC recurre ante nosotros e imputa la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró la Sala Superior de Bayamón del TPI al resolver que la propuesta reclamación suplementaria había caducado, a tenor con el Art. 1253 del Código Civil, a pesar de que el perjudicado no estaba en posesión [sic] de ejercer su causa de acción, beneficiando así a quien ocultó la evidencia, en crasa violación a la buena fe procesal, a la doctrina de los actos propios, a la del abuso del derecho a la equidad y a las obligaciones contractuales contraídas.

  2. Erró la Sala Superior de Bayamón del TPI al resolver que aun interpretando que el término dispuesto en el Art. 1253 del Código Civil fuese de prescripción, TOLIC conoció del hecho de la alegada intención de Marc Tacher de hacer gestiones para conseguir otras aseguradoras desde el 16 de febrero de 2010, por lo que la propuesta reclamación suplementaria también está prescrita, con lo cual dirimió credibilidad en violación al debido proceso de ley.

  3. Erró la Sala Superior de Bayamón del TPI al incumplir con su obligación de asumir como ciertos los hechos claros, detallados, específicos y bien alegados al evaluar la procedencia de la reclamación suplementaria de TOLIC, lo cual, de haberse hecho, no cabe duda de que no procedía denegar la autorización privándole así de su día en corte a la apelante.

En su recurso, TOLIC manifestó que el TPI debió autorizar su solicitud para añadir nuevas causas de acciones en su demanda contra ULICO.

Sostuvo que, luego de recibir contestaciones a interrogatorios y producción de documentos por parte de ULICO como parte del descubrimiento de prueba...

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