Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900128
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-020 - Electronic Contractor v. Restaurante La Essencia Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

ELECTRONIC CONTRACTOR, INC. Y OTROS
Demandante-Recurridos
v.
RESTAURANTE LA ESSENCIA Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201900128
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D 1AC2017-0005 Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

El Restaurante La Essencia, Inc., Sandra L. Nieves Rivera y Josué A. Rosado Santiago (parte peticionaria) comparecen ante nos mediante el recurso de certiorari de título y solicitan la revisión de una Resolución emitida el 9 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En virtud de ésta, fueron denegadas dos Mociones. Una de ellas, instada por el Sr. Rosado Santiago y denominada Moción en Solicitud de Remedio bajo las Disposiciones de 31 LPRA 4594 y otra Moción sobre Sentencia Sumaria presentada por la Sra. Nieves Rivera y el Restaurante La Essencia, Inc.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, procedemos a resolver la causa que nos ocupa. Por las consideraciones que a continuación expresamos, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

El caso que propicia este recurso tuvo su origen con una demanda incoada por Electronic Contractor, Inc. y el Sr. José Israel Colón Rodríguez (parte recurrida) sobre Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios en contra del Restaurante La Essencia, Inc.; la Sra. Sandra E.

Nieves Rivera; el Sr. Josué A. Rosado Santiago d/b/a como Restaurante El Aposento, ambos por sí y la presunta Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la demanda se alegó que las partes hacían negocios entre sí, que el Sr. Rosado Rodríguez manifestó tener problemas de liquidez en su negocio y le solicitó un préstamo al peticionario con el compromiso de pagarle el doble de la cantidad mediante pagos mensuales en el término de un año.

Afirmó que para el mes de septiembre de 2014 le entregó en calidad de préstamo al Sr. Rosado Santiago la cantidad de $8,000.00 y que, durante el mes de octubre de ese mismo año, le solicitó un segundo préstamo por la misma cantidad y bajo las mismas cláusulas y condiciones que el anterior. Adujo que se acumuló una deuda ascendente a $32,000.00, que ha requerido extrajudicialmente el pago de lo adeudado, suma que alega se encuentra vencida, es líquida y exigible.

En su Contestación a Demanda, la Sra. Nieves Rivera puntualizó que las alegaciones del recurrido iban dirigidas al Sr. Rosado Santiago y no recaían sobre ella como incorporadora y presidenta del Restaurante La Essencia.

Por su parte, el Sr. Rosado Santiago admitió en su Contestación a Demanda que el Sr. Colón Rodríguez giró dos cheques a su favor. Indicó que no fueron en calidad de préstamo y negó que hayan sido depositados en la cuenta bancaria del Restaurante La Essencia o del Restaurante El Aposento. Negó tener deuda alguna con el Sr. Colón Rodríguez, y arguyó que, de existir la alegada deuda esta fue compensada con un viaje que el recurrido aceptó en calidad de pago.

Expuso que el recurrido duplicaba las alegaciones contenidas en un caso anterior ya culminado entre las partes (Caso Civil Núm. DCM2016-1407), lo que constituía cosa juzgada. Alegó transacción y pago como defensas.

Planteó la defensa de usura y que las alegaciones sostenidas en cuanto al préstamo constituían una violación al Artículo 1649 del Código Civil que regula el tipo de interés legal permitido a falta de un contrato escrito.

Luego de varios incidentes procesales, el Sr. Rosado Santiago presentó su Moción en Solicitud de Remedio Bajo las Disposiciones de 31 LPRA 4594, a través de la que reiteró que de las propias alegaciones de la demanda surgen condiciones usureras que deben dar lugar a que se declare nulo cualquier contrato que pudiera haber originado la devolución del dinero exigida. Se apoyó en respuestas dadas a ciertos interrogatorios y requerimientos de admisiones cursados a la parte recurrida. De otra parte, la Sra. Nieves Rivera y el Restaurante La Essencia, Inc. presentaron una Moción sobre Sentencia Sumaria. En esta sostuvieron que los préstamos aludidos fueron hechos a la persona natural del Sr. Rosado Santiago y a nadie más por lo que debe dictarse sentencia sumaria desestimatoria a su favor. Añadieron que durante el descubrimiento de prueba surgió que Electronic Contractor, Inc. y Sr. Colón Rodríguez actúan como si fueran una misma persona y que los cheques girados al Sr. Rosado Santiago no podían hacerse porque dicha corporación no estaba autorizada por ley a prestar dinero. Como documentos complementarios a su Moción acompañaron una declaración jurada de la Sra.

Nieves Rivera y copia de la Sentencia en un caso anterior sobre cobro de dinero.[1] La parte recurrida se opuso a las mociones interpuestas.

Tras examinar los escritos de las partes, el foro primario dictó la Resolución recurrida, mediante la cual denegó ambas mociones.

Inconforme con el dictamen emitido por el TPI, la parte peticionaria acude ante nos mediante el recurso de título y le imputa al foro primario haber incidido en la comisión de siete errores. Cuatro de ellos están entrelazados a la reclamación de remedios al amparo del Artículo 1652 del Código Civil sobre la defensa de usura. El restante de los errores planteados, van dirigidos a lo dispuesto respecto a la...

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