Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800507
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-024 - Pj Security And Collection Corp. v.

Departamento Del Trabajo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PJ SECURITY AND COLLECTION CORP.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201800507
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: A8-AD-BN-109-17 Sobre: Revisión Multa Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZA RIVERA MARCHAND

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

En el presente recurso respetuosamente disiento de la decisión tomada por la mayoría del Panel que confirmó la decisión emitida por el Negociado del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Adopto por referencia la relación de hechos expuesta en la Sentencia, pues mi disidencia es en estricto derecho y, en particular, porque entiendo que la mayoría debió considerar las normas relevantes para resolver conflictos entre leyes y reglamentos, según fue establecido en Yiyi Motors, Inc. v. E.L.A., 177 DPR 230, 247-248 (2009).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que las agencias no se deben exceder en el ejercicio del poder delegado de reglamentación y, de hacerlo, los tribunales deben declarar tal acto como uno ultra vires. Íd. La jurisprudencia es clara al establecer que “un reglamento promulgado para implementar la ejecución de una ley puede complementarla, pero no puede estar en conflicto con ésta, pues ello conlleva la sustitución del criterio del legislador por el de la agencia autorizada a reglamentar”. Íd.

En el presente caso, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley del Bono de Navidad (Ley 148), Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969 (29 LPRA secs. 501-507).

Mediante dicha legislación, se fijaron los requisitos que obligan a los patronos a pagar el bono de navidad a sus trabajadores. Art. 1 de la Ley 148 (29 LPRA sec. 501). De igual manera, el legislador estableció las condiciones con las cuales deben cumplir los patronos que desean ser eximidos del pago parcial o total del bono de navidad. A esos efectos, el Art. 7 de la Ley 148 (29 LPRA sec. 507) dispone en lo pertinente:

[…]

Para que el patrono pueda acogerse a la disposición contenida en la sec. 501 de este título, que lo exime de pagar en su totalidad o en parte el bono que allí se establece, cuando no ha...

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