Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-009 - Asociacion Puertorriqueña De Profesores Universitarios v. ELA Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS, INC. y OTROS Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO y OTROS Apelantes
KLAN201801269
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV05688 Entredicho provisional y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

El Gobierno de Puerto Rico (Estado) comparece mediante recurso de apelación, en el cual nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En su dictamen, el Tribunal concedió un interdicto permanente a favor de las uniones demandantes de epígrafe, ello, a los fines de que el Estado se abstuviera de implementar la Directriz 6 del Memorando Normativo Conjunto Núm. 2018-01, la cual, declaró nula. La referida Directriz 6 se publicó con el fin de implementar la reciente decisión del Tribunal Supremo Federal en Janus v. AFSCME, 138 S. Ct. 2448 (2018), 585 US ___ (2018), que aclara y reitera el derecho constitucional a la libertad de expresión y asociación de los empleados públicos.

Contamos con el beneficio de la comparecencia de al menos 4 de las uniones demandantes.

Por las razones que más adelante esbozamos, revocamos la Sentencia apelada.

I.

No existe controversia respecto a los hechos pertinentes al recurso que nos ocupa.

El 27 de junio de 2018, el Tribunal Supremo Federal resolvió en Janus v. AFSCME, supra, que retener obligatoriamente cuotas y gastos de una unión, a empleados públicos que no desean formar parte de la unión, resulta en una violación al derecho fundamental de esos empleados públicos, a la libertad de expresión y asociación provista por la Primera Enmienda de la Constitución Federal. Esto es, que el Estado no puede obligar a sus empleados públicos que no están de acuerdo con las posturas de una unión o no quieren pertenecer a una unión, a subvencionarla mediante cuotas o cargos (agency fees), pues ello viola el derecho constitucional a la libertad de expresión de la Primera Enmienda.

Por ser de importancia para resolver la controversia ante nos, procedemos a reseñar los hechos del caso Janus v. AFSCME, supra. Allí, la ley del estado (Illinois Public Labor Relations Act) permitía que los empleados públicos fueran representados por uniones, a la vez que, obligaba a los empleados públicos que no deseaban pertenecer a una unión, y objetaban las posiciones de esta, a subvencionar la unión mediante el pago de cuotas reducidas[1] (agency fees). Específicamente, según la referida ley estatal de Illinois, si la mayoría de los empleados públicos elegía una unión como representante exclusivo, los empleados no estaban obligados a pertenecer a la unión, aunque esta los representaría de manera exclusiva. No obstante, los empleados que no fueran miembros, tendrían que pagar una cuota parcial, conocida como agency fee. El descuento del pago era automático, y no se solicitaba el consentimiento de los empleados que no eran miembros, para descontar el mismo.

En el referido caso federal, el demandante, Mark Janus era uno de los empleados públicos que, a pesar de oponerse a ser miembro de la unión demandada, identificada como AFSCME, era representado por la misma, y esta le realizaba los descuentos de cuotas. En efecto, el Sr. Janus no se hizo miembro porque se oponía a muchas de las políticas públicas de la unión, además de que, no deseaba pagar cuota alguna ni subvencionar a la unión. Ante el Tribunal Supremo Federal, el Sr. Janus alegó que las cuotas parciales o agency fees descontadas a los no afiliados (nonmembers), constituían una expresión política impuesta, prohibida por la Primera Enmienda de la Constitución Federal. En su consecuencia, solicitó que se declarara inconstitucional el referido esquema estatutario de cobro de cuotas o cargos, y se revocara a Abood v. Detroit Bd.

of Ed., 431 US 209 (1977) (precedente que sostenía un esquema similar de cobro de cuotas o cargos).

La suprema curia federal aceptó la invitación de Janus y revocó el mencionado precedente, luego de concluir que, en efecto, la imposición de cuotas o cargos a empleados públicos, para subvencionar la unión que los representaba, pero a la que los empleados se oponen y de la cual no son miembros, constituye una violación a la libertad de expresión y asociación consagrada en la Primera Enmienda. Esto porque, la imposición de cuotas o cargos obliga a los referidos empleados públicos a subvencionar, sin su consentimiento, una expresión con la que no están de acuerdo. Así, salvo que los empleados públicos no afiliados consientan clara y afirmativamente al descuento de cuotas o cualquier cargo a favor de la unión, será constitucionalmente impermisible tal descuento. En fin, el Tribunal Supremo Federal resolvió que la acción estatal (Ley de Illinois) era inconstitucional pues violentaba el derecho fundamental a la libertad de expresión y asociación de los referidos empleados públicos.

En cuanto a los hechos ante nos, cabe destacar que, en respuesta a una consulta del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), el 10 de julio de 2018, la Secretaria de Justicia emitió la Opinión Núm. B-58-18, mediante la cual, inter alia, indicó que el Art. 2 de la Ley 134[2]

era inconstitucional a la luz de Janus v. AFSCME, supra, puesto que obligaba a empleados públicos a permanecer un (1) año pagando cuotas a uniones, en detrimento del derecho a libre expresión y asociación de los empleados que no desearan continuar apoyando económicamente las uniones.[3]

Consecuentemente, el 11 de julio de 2018, la Directora de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y el Secretario del DTRH emitieron el Memorando Normativo Conjunto Núm. 2018-01 (Memorando 1), el cual estableció el procedimiento para que agencias, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva cumplieran con la decisión del Tribunal Supremo Federal en Janus v. AFSCME, supra. En lo aquí pertinente, la Directriz 6 del Memorando 1, se refiere a las agencias con empleados afiliados a organizaciones sindicales bona fide, y dispone de la siguiente manera:

  1. Por último, aquellas entidades gubernamentales que posean agrupaciones bona fide de servidores públicos, deberán aceptar revocaciones de autorizaciones de cobro de cuotas de sus respectivos empleados en cualquier momento. Es decir, las entidades no podrán imponerles a sus empleados el plazo de un (1) año que requiere el Art. 2 de la Ley Núm. 134, supra, para revocar el consentimiento para el descuento salarial de cuotas. (subrayado nuestro) Apéndice, pág. 45.

    La Directriz 6 indica que el Art. 2 de la Ley 134 es contrario a la normativa establecida por el Tribunal Supremo Federal en Janus v. AFSCME, supra.

    El Memorando Especial Conjunto Núm. 2018-02, de 18 de julio de 2018, enmendó el Memorando 1, a los únicos fines de indicar que los empleados públicos que no deseen pertenecer a la unión, podrán presentar en cualquier momento la solicitud de desafiliación, a partir de cuyo momento, la entidad gubernamental deberá tramitar el cese del descuento salarial por cuotas de membresía y cargos relacionados.[4]

    Prontamente, el 27 de julio de 2018, seis organizaciones sindicales bona fide (colectivamente, las demandantes), por sí y en representación de sus miembros,[5] presentaron Demanda de injunction y sentencia declaratoria en contra del Estado y la Universidad de Puerto Rico (UPR). Las demandantes solicitaron que se declarara nulo e inconstitucional el Memorando 1, según enmendado, y que se emitieran interdictos preliminar, provisional y permanente, en los que se ordenara el cese y desista de la Directriz 6. En esencia, las demandantes alegan que la Directriz 6 es ultra vires y contraria al Artículo 2 de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, 3 LPRA sec. 702 (Ley 134), Ley para autorizar el descuento de cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los empleados del Gobierno de Puerto Rico. El referido Art. 2, sólo permite la revocación de autorización de cobro de cuotas, luego de un año, mientras que la Directriz 6 permite la revocación en cualquier momento.

    Las demandantes están organizadas al amparo de la Ley 134 y la Ley 358-2004, Ley reguladora de los derechos de servidores públicos que pertenecen a agrupaciones bona fide. Sus miembros se afiliaron voluntariamente, por lo cual, según la Ley 134, se obligaron a pagar las cuotas por no menos de un año.

    Entre otros trámites, el TPI celebró una vista el 6 de agosto de 2018, en la cual, la APPU desistió, sin perjuicio, de la Demanda en contra de la UPR.[6]

    Por su parte, el Estado solicitó la desestimación de la demanda, a lo cual, las demandantes se opusieron, y luego ambas partes presentaron respectivamente escritos en réplica y dúplica.[7]

    El 21 de agosto de 2018, el TPI celebró vista, en la cual, ambas partes expusieron sus argumentos y el caso quedó sometido.

    El 12 de septiembre de 2018, el TPI dictó la Sentencia aquí apelada, en la que declaró Con Lugar la Demanda, y declaró nula la Directriz 6, concluyendo que la misma intentaba revocar el Art. 2 de la Ley 134. El foro sentenciador razonó que la decisión de Janus v. AFSCME, supra, era distinguible del presente caso, pues aquí los servidores públicos se afiliaron y permitieron el descuento de las cuotas. El Tribunal coligió que al no aplicar Janus v.

    AFSCME, supra, al presente caso, la Directriz 6 del Memorando era ultra vires, pues contradecía lo establecido en la Ley 134, lo cual, a su vez, infringe la separación de poderes. Asimismo, concluyó el TPI, que la Directriz 6 afectaría los contratos entre las demandantes y los empleados, y la protección que las...

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