Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900148
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-013 -

Vilma Mejias Rios -s v. Jose A. Lopez Rubet Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

VILMA MEJÍAS RÍOS
Demandante-Apelados
v.
JOSÉ A. LÓPEZ RUBET
Demandado-Apelante
KLAN201900148
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil núm. E AL2017-0482 Sobre: Alimentos Ex Cónyuges

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece el señor José A. López Rubet (señor López Rubet o apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe en aras de que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Intancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 11 de enero de 2019. Luego de examinar el recurso interpuesto, concedimos a la parte apelada un término para que presentara su Alegato. Transcurrido en exceso el término concedido sin que dicha parte haya comparecido ni solicitado prórroga, damos por perfeccionado el recurso. Para su adjudicación, tomamos en cuenta la posición de la apelada según consta de los documentos que conforman el apéndice que acompaña el recurso.

I.

Aparece de los autos que las partes de título se divorciaron bajo la causal de ruptura irreparable. Estos no dispusieron ni liquidaron la consabida sociedad legal de gananciales. Luego del divorcio la señora Vilma Mejías Ríos (señora Mejías Ríos o apelada) instó una Petición de Pensión Ex Conyugal al amparo de la Regla 109 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 385. Arguyó padecer múltiples condiciones de salud y alegó estar incapacitada para trabajar y devengar ingresos. Planteó que no se ha liquidado la comunidad de bienes y que los mismos no son de liquidez económica inmediata. Oportunamente, el señor López Rubet presentó su Contestación a la solicitud interpuesta. Entre otras cosas, adujo que la señora Mejías Ríos contaba con bienes gananciales suficientes para subsistir hasta que se liquide la comunidad de bienes post ganancial compuesta por ambos.

Luego de varios incidentes procesales, el foro primario pautó Conferencia con Antelación a Juicio. A la misma compareció la apelada junto a su representante legal. El señor López Rubet estuvo representado por su abogado. En la Conferencia se informó a la Jueza que presidía el proceso de unos acuerdos alcanzados entre las partes, mientras se liquida la comunidad de bienes, los que podían disponer casi en su totalidad de la controversia. En particular, se informó que se acordó solicitar que se “dicte sentencia, en donde se fije una pensión ex cónyuge, como anticipo a la participación de la señora en comunidad de bienes post ganancial, en la suma de $1,000 mensuales”.[1] La forma de pago informada fue el total de $3,000 correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre a efectuarse entre el 1 al 5 de octubre. De no resolverse la liquidación de la comunidad en ese lapso de tiempo, se estarían pagando $3,000 adicionales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo a efectuarse entre el 1 al 5 de enero. Todo ello como anticipo a la participación de la apelada.[2]

Los términos de este acuerdo fueron ratificados en corte abierta y bajo juramento por la apelada. A los fines de que el apelante ratificara los mismos y fijara su posición, el TPI concedió diez (10) días. En cumplimiento con lo ordenado, el apelante presentó juramentada por él su Moción Reiterando Acuerdo. En la misma hizo constar su compromiso con las sumas para los meses informados, así como su dificultad financiera para efectuar los pagos de manera global en las fechas notificadas al Tribunal. Indicó su disponibilidad para efectuar los pagos los días 20 de cada mes. Así también informó haber entregado pagos para los meses de junio, julio y agosto y que entregaría otro en o antes del 20 de septiembre de 2018. Mencionó que estos pagos son en concepto de adelanto de la participación en la comunidad post ganancial y que las partes acordaron que no se establece una pensión excónyuge.

Ante lo expuesto por el apelante en su Moción...

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