Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-040 - Jose Salcedo Rosario v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ SALCEDO ROSARIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900013
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 316-18-292 Sobre: Incidente Disciplinario

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros el señor José Salcedo Rosario (en adelante “señor Salcedo” o “recurrente”), mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Determinación a través de la cual la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) confirmó la Resolución emitida por la División de Querellas Administrativas en la que se le encontró incurso en violación al Código 129 del Reglamento Disciplinario, infra.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Determinación recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 28 de septiembre de 2018, se radicó un Informe Disciplinario contra el recurrente. Se le imputó que el día anterior, mientras se encontraba en el salón de visitas de la Institución Guerrero en Aguadilla, uno de los visitantes le echó algo negro en una bolsa de golosinas y se la entregó al recurrente. Al finalizar las visitas, el Oficial Feliciano González, quien llevaba a cabo la vigilancia del salón, le solicitó al recurrente que le entregara la bolsa de golosinas. Sin embargo, el señor Salcedo empezó a correr e intentó colocarle la bolsa de golosinas a otro confinado, cayendo la misma al suelo. El Oficial Feliciano González procedió a incautar su contenido, lo que posteriormente resultó ser tres “decks” de cocaína, 19.2 gramos de heroína y 30 laminillas de Suboxone. Según se desprende del Informe Disciplinario, la situación provocó que se alteraran los demás miembros de la población correccional que se encontraban allí.

El 1 de octubre de 2018, se le hizo entrega del Informe Disciplinario al recurrente y se le leyeron los derechos que le asisten. El día después comenzó la investigación y, el 3 de octubre de 2018, se le impartieron las advertencias al recurrente.

El 4 de octubre de 2018, el recurrente prestó una Declaración. Indicó que la querella que se presentó en su conta no cumplía con los requisitos necesarios para cumplimentarla en violación a su derecho al debido proceso de ley. Concretamente, expuso que había varios encasillados que se dejaron en blanco y que había partes ilegibles.

Del expediente administrativo se desprende que la investigación culminó el 11 de octubre de 2018, fecha en que la investigadora de vistas, C. Santiago, entregó el Informe de Investigación al Oficial de Querellas. Ello así, el 15 de octubre de 2018, se le notificó al recurrente un Reporte de Cargos, firmado por la Oficial C. Santiago, en el cual se le imputó una violación al Código 129 del Reglamento Disciplinario, infra, a saber, posesión de sustancias controladas. Posteriormente, el recurrente fue citado a una vista administrativa disciplinaria a celebrarse el 12 de noviembre de 2018, pero la misma fue pospuesta para el 15 de noviembre de 2018.

Luego de celebrada la vista, la División de Querellas Administrativas emitió una Resolución en la que encontró incurso al recurrente en la violación imputada. Surge de dicha Resolución que, luego de examinar la totalidad del expediente administrativo, así como la declaración del recurrente, el Oficial Examinador determinó que procedía privar al recurrente de los privilegios de recreación, comisaría, visita y cualquier otro privilegio concedido en la Institución por ni término de 60 días. Además, recomendó que el recurrente fuera trasladado a otra institución. Dicha Resolución fue notificada al recurrente el 16 de noviembre de 2018.

Inconforme con la determinación de la División de Querellas Administrativas, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. Haciendo referencia a varias disposiciones del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145, el recurrente alegó que la descripción contenida en el acápite número 7 del Informe Disciplinario no era correcta, por lo que el documento estaba mal redactado. Además, indicó que el oficial examinador no estaba facultado para ordenar su traslado. De otra parte, el recurrente no abordó sobre los méritos de la violación.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2018, notificada al recurrente el 14 de diciembre de 2018, Corrección emitió una Determinación en la que confirmó la Resolución del 16 de noviembre de 2018. Corrección concluyó que “El Querellado solicita revisión por entender que la querella es defectuosa al no describir correctamente la información requerida en el inciso 7 de la querella. Evaluamos el planteamiento y concluimos que no le asiste la razón. La descripción del acto prohibido claramente establece el asunto y violación que se le imputa. Por otra parte, señala errores fundamentados en el Reglamento número 8145. El reglamento para Atender las [S]olicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, número 8145, fue derogado en el año 2014. Ante ello, no entraremos en la discusión de estos señalamientos. Concluimos que la determinación de la Oficial Examinadora fue conforme a derecho y que el Querellado incurrió en la violación del código 129 imputado y por el cual fue encontrado incurso.”

Todavía insatisfecho, el recurrente acude ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Una vez más, alega que Corrección violó su derecho al debido proceso de ley toda vez que hay algunos encasillados del Informe Disciplinario que permanecieron en blanco. Además, sostiene que Corrección se equivocó al privarle el privilegio de recibir visitas en violación al Reglamento Núm. 8145.

II.

A. La Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante “LPAU”), Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, 3 LPRA sec. 2175, dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC v. Caguas Centrum, 148 DPR 70 (1999).

A tenor con lo anterior, la revisión judicial de las decisiones...

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