Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-088 - El Pueblo De PR v. Yared A. Alicea Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
YARED A. ALICEA ALVARADO
Peticionario
KLCE201900024
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Criminal Núm.:
AST2018G0008
Sobre:
A222/Insuficiencia de Fondos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece Yared Alicea Alvarado (la señora Alicea o la peticionaria) mediante un recurso de certiorari y solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de traslado presentada. Denegamos.

Según se desprende del expediente, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra de la peticionaria en la Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Una vez celebrada la vista preliminar, se encontró causa probable para acusar por el delito de insuficiencia de fondos, Art. 222 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5292.

De esta manera se señaló la vista de lectura de acusación y para el juicio.

Por su parte, la señora Alicea presentó una moción de traslado en la cual sostuvo que los alegados hechos por los que fue acusada ocurrieron en los pueblos de Hormigueros y San Germán, pertenecientes a la Región Judicial de Mayagüez. En consecuencia, solicitó que se trasladara el caso a dicha región para la continuación de los procedimientos. El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud. Inconforme, la señora Alicea comparece ante nosotros y aduce que el foro primario incurrió en error en su denegatoria. El Ministerio Público, a su vez, sostiene que dicho error no ocurrió.

La Constitución de Puerto Rico consagra, en procesos por delito grave, el derecho de todo imputado a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial, compuesto por doce vecinos del distrito judicial. Véanse Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1; Emda. VI, Const. EE. UU., LPRA, Tomo 1. No obstante, el Tribunal Supremo ha resuelto que la cláusula constitucional que garantiza el derecho a un juicio por jurado compuesto por vecinos del distrito judicial no es absoluta. Pueblo v. Hernández Santana, 138 DPR 577 (1995). Así, como norma...

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