Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1995 - 138 DPR 577

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 577
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1995

138 D.P.R. 577 (1995) PUEBLO V. HERNÁNDEZ SANTANA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

EDWIN HERNANDEZ SANTANA, acusado y apelante

Número: CR-93-83

Resuelto: 6 de junio de 1995
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A JUICIO POR JURADO.

    La Sec. 11 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, establece que todo imputado de delito tendrá el derecho a que su juicio se desarrolle ante un jurado imparcial compuesto por doce (12) vecinos del distrito, quienes podrán rendir un veredicto por mayoría de votos, en el cual deberán concurrir no menos de nueve (9) jurados. Ello significa indudablemente que el acusado deberá juzgarse en el distrito judicial donde el Estado alega que se cometieron los hechos delictivos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    El derecho de todo acusado a que su juicio se ventile ante un jurado compuesto por doce (12) vecinos del distrito no es absoluto. La Regla 81 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    II, reconoce que, a modo de excepción, procede ordenar el traslado del caso cuando por cualquier razón, que no sea una de las enumeradas en la Regla 76 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, no pueda obtenerse un juicio justo e imparcial en el distrito donde está pendiente la causa.

  3. ID.--ID.--EN GENERAL--JUICIO JUSTO.

    Tanto el acusado como el Estado tienen derecho a un juicio justo e imparcial.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO--TRASLADO--FUNDAMENTOS.

    El traslado de un caso es necesario cuando el acusado, quien había sido alguacil auxiliar, ha tenido y tenía, para la fecha del proceso, contacto personal y directo con todos y cada uno de los miembros del panel de jurados que tendría que pasar juicio sobre su inocencia o culpabilidad. Esto es para evitar que dicho acusado tenga un trato preferente por parte del Jurado.

  5. CORTES--NATURALEZA, EXTENSION Y EJERCICIO DE LA JURISDICCION--EN GENERAL--

    FUNCION PRINCIPAL DE UN TRIBUNAL...

    La justicia debe ser dispensada en un ambiente libre de cualquier sospecha, aun cuando ésta sea infundada.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO--TRASLADO--ORDEN.

    La revisión de una orden de traslado debe ser presentada a tiempo por el apelante. Es inapropiado y resulta sumamente perjudicial a una sana administración de la justicia esperar a que el juicio se celebre para cuestionar entonces la revisión de la determinación sobre el traslado.

  7. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA--

    DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA POR EL ACUSADO A FAVOR DEL FISCAL...

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que el Estado está obligado a suplir a la defensa una copia de toda declaración jurada que tenga en su poder de todo testigo que haya declarado en las vistas anteriores al juicio.

  8. ID.--ID.--ID.--DECLARACIONES JURADAS DE TESTIGOS TOMADAS POR O EN POSESION DEL FISCAL.

    Es altamente censurable que el Ministerio Fiscal no entregue copia de las declaraciones juradas que tenga en su poder de todo testigo que haya declarado en las vistas anteriores al juicio.

    No obstante, y a falta de una expresión sobre el daño específico que dicha omisión causó a la defensa, ello no debe acarrear la desestimación, con perjuicio, del pliego acusatorio según la Regla 247 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

  9. ID.--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS--ERRORES PERJUDICIALES.

    En Estados Unidos se ha reconocido que en casos donde el Ministerio Fiscal esconda o no descubra prueba que demuestre, o tienda a demostrar, la inocencia del acusado procede decretar la revocación de la convicción y celebración de un nuevo juicio.

  10. ID.--JUICIO--JURADO--DISOLUCION--EN GENERAL.

    La Regla 144d de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, ordena la disolución del Jurado cuando se haya cometido algún error o se haya incurrido en alguna irregularidad durante el proceso que, a juicio del tribunal, le impida al Jurado rendir un veredicto justo e imparcial. Esta regla garantiza plenamente al acusado el derecho constitucional a confrontarse con los testigos en su contra y poder contrainterrogarlos de forma adecuada.

    SENTENCIA de Aurelio Gracia Morales, J. (Aibonito), que condena al acusado a una pena de nueve (9) años de presidio por el delito de tentativa de asesinato. Confirmada.

    Pablo Colón Santiago, abogado del apelante; Pedro A. Delgado Hernández, Procurador General, y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    Edwin Hernández Santana acude ante este Tribunal en revisión de la sentencia de nueve (9) años de presidio --a ser "cumplida" la misma bajo el régimen de la Ley de Sentencia Suspendida-- que le fuera impuesta por la Sala de Aibonito del Tribunal Superior de Puerto Rico como consecuencia de haber sido convicto, por el Jurado que intervino como juzgador de los hechos en el proceso que se le celebrara, del delito de Tentativa de Asesinato que le imputara el Ministerio Fiscal, en relación con unos hechos acaecidos el día 12 de septiembre de 1990, en horas de la noche, en Santa Isabel, Puerto Rico.

    El juicio originalmente estuvo señalado para celebrarse en la Sala de Ponce del Tribunal Superior de Puerto Rico. Solicitado el traslado del mismo por el Ministerio Fiscal --por razón de que Hernández Santana había laborado en dicha Sala por muchos años como Alguacil Auxiliar a cargo de llevar y traer a sus casas a los miembros del panel de jurado de dicho distrito judicial, cuando las circunstancias así lo hacían necesario-- la Sala de Ponce, con la objeción de la defensa, ordenó el traslado del caso a la mencionada Sala de Aibonito del Tribunal Superior de Puerto Rico.

    Comenzado el proceso, por jurado, ante la Sala de Aibonito --y habiendo ya declarado dos (2) de los testigos de cargo-- advino "a la luz pública", o al conocimiento del foro de instancia y de la defensa, que el Ministerio Fiscal tenía en su poder copia de unas declaraciones juradas --incluyendo copia de una declaración del imputado Hernández Santana-- que la Oficina de Administración de los Tribunales había tomado en el curso de una investigación administrativa que había realizado por motivo del cargo de Alguacil Auxiliar que ocupaba dicho imputado al momento de la ocurrencia de los hechos.

    La defensa solicitó del tribunal de instancia el archivo y sobreseimiento definitivo, con perjuicio, de la causa criminal, ello al amparo de las disposiciones de la Regla 247 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap...

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