Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900115
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-097 - Ednalee B. Merced Gonzalez v. Juan C.

Rivera Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

EDNALEE B. MERCED GONZÁLEZ
Recurrida
V.
JUAN C. RIVERA SERRANO
Peticionario
KLCE201900115
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: OPA-2018-022951 Sobre: Orden Protección- Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Juan C. Rivera Serrano (en adelante, parte peticionaria o señor Rivera Serrano) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que se revoque y se deje sin efecto la Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Caguas, el 3 de diciembre de 2018, la cual fue notificada a la parte aquí peticionaria en la misma fecha. La Orden de Protección fue expedida a favor de la señora Ednalee Barbara Merced González (en adelante, parte recurrida o señora Merced González) con fecha de vigencia desde el 3 de diciembre de 2018 hasta el 3 de septiembre de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 20 de noviembre de 2018 la señora Merced González, incoó en el foro de primera instancia Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et. seq., según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. La parte recurrida indicó en su Petición lo siguiente:

[É]l me [h]a amenazado con quitarme mis hijos y lo logr[ó]. [A[cus[á]ndome de tratar[,] de hacerle daño a los niños y [a] mi persona[.] [T]emo por mi seguridad[.] [T]engo miedo[.] [É]l es una persona que es alcohólico[.] [A]

pesar [de] que me dejaron en la propiedad de la casa [é]l entr[ó] el 11 nov[,]

12 nov[,] 13 nov. [A]l llegar a mi residencia me percato que entraron[,]

rebuscaron y se llevaron cosas y entiendo que [h]a sido [é]l[,] porque la [ú]nica persona que tiene llaves es [é]l y los paneles de la marquesina estaban sueltos. A pesar de que [é]l me puso una Orden de Protección para los menores[,] [é]l me [h]a llamado al celular de mi mam[á] y me [h]a escrito[.]

[Ha] pasado por casa de mi mamá con mis nenes y yo lo he visto[.] [S]iento temor. [T]engo miedo. Me siento a[c]echada y hostigada. Siento que se est[á]n cumpliendo sus amenazas diciendo que me iba a quitar mis hijos y sacarme de la casa[.] [S]olicito que por favor me den una [O]rden de Protección.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la Vista ante la Juez Raiza Lorence Cajigas Campbell. Examinada la Petición de Orden de Protección presentada por la señora Merced González y a base de la prueba presentada, el foro a quo emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

Comparece la peticionaria acompañada por la Intercesora Legal Ángela Jiménez y representada por el Lcdo. Idalberto Vélez Rosas. Comparece el peticionado representado por el Lcdo. José Asencio Quiles. Las partes están divorciadas desde febrero de este año. Procrearon dos menores de 9 y 11 años de edad. Como parte del procedimiento de divorcio, se estableció que la peticionaria mantendría la posesión de la residencia conyugal como hogar seguro. El peticionado ha incurrido en un patrón de acecho mediante entradas y salidas a la residencia. Además, en diferentes horarios, acude a la residencia y toca las ventas. En una ocasión, a las 6:00am, el peticionado llegó a tocar las ventanas. La peticionaria y los menores se escondieron para que se fuera. El peticionado ha entrado a la residencia sin consentimiento de la peticionaria.

El peticionado le expresó a la peticionaria que no soportaría verla con otra persona. La peticionaria teme por su seguridad. La residencia está ubicada cerca del trabajo del peticionado.

Se ordena el desarme del peticionado.

Se mantienen las relaciones paterno filiales según establecidas por el Tribunal Superior.

La peticionaria realizará el cambio de cerraduras de la residencia y, por conducto de los representantes legales, le notificará los gastos al peticionado para su reembolso.

Cualquier comunicación sobre los menores se realizará por conducto de la Sra. Edna González.

Se aclara que el peticionado podrá pasar por la residencia hasta el trabajo, sin intervenir con la peticionaria.

La Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, no establece un término máximo o mínimo de vigencia para las órdenes de protección. Por ello, el Tribunal ha considerado múltiples factores para determinar la vigencia de esta orden de protección. Particularmente, el Tribunal consideró los siguientes aspectos: la duración de la relación consensual; el periodo durante el cual se desarrolló la violencia de género contra la parte peticionaria; los incidentes ocurridos por conducto de menores; la naturaleza y gravedad de las agresiones realizadas: la necesidad de proveer a la persona...

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