Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019

LEXTA20190312-006 - El Pueblo De PR v. Benigno Sepulveda Zambrana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v. Benigno Sepúlveda Zambrana
Peticionario
KLCE201900318
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm. L SC2019G0001-3 Sobre: Art. 406 Ley de Sustancias Controladas (2 cargos); Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2019.

I.

El 6 de marzo de 2019, el señor Benigno Sepúlveda Zambrana (“el recurrente” o “señor Sepúlveda Zambrana”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sometió ante este foro apelativo un documento a manuscrito intitulado “Solicitud Para Que Se me Exima Del Pago De Pena Especial Por Razón de Pobreza”. A pesar de que alegó que por su situación de indigente está “imposibilitado de pagar la pena especial impuesta por la cantidad de $900.00 establecidos por la ley”, no expuso una relación fiel y concisa de los hechos procesales ni incluyó algún señalamiento de error.

Ni siquiera acompañó copia de alguna sentencia, resolución u orden de la que pretenda recurrir. Tampoco vinculó su escrito a ninguna resolución o determinación judicial que podamos revisar.

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.

II.

El Art. 4.002 de la “Ley de la Judicatura de 2003”, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, establece que este Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción y competencia para revisar “…como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.”[1] A su vez, el inciso (b) del Art.

4.006 de la referida Ley[2] dispone que este tribunal atenderá mediante auto certiorari, el cual podrá expedir a su discreción, cualquier...

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