Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900318
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900318 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm. L SC2019G0001-3 Sobre: Art. 406 Ley de Sustancias Controladas (2 cargos); Art. 401 Ley de Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2019.
El 6 de marzo de 2019, el señor Benigno Sepúlveda Zambrana (el recurrente o señor Sepúlveda Zambrana), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sometió ante este foro apelativo un documento a manuscrito intitulado Solicitud Para Que Se me Exima Del Pago De Pena Especial Por Razón de Pobreza. A pesar de que alegó que por su situación de indigente está imposibilitado de pagar la pena especial impuesta por la cantidad de $900.00 establecidos por la ley, no expuso una relación fiel y concisa de los hechos procesales ni incluyó algún señalamiento de error.
Ni siquiera acompañó copia de alguna sentencia, resolución u orden de la que pretenda recurrir. Tampoco vinculó su escrito a ninguna resolución o determinación judicial que podamos revisar.
De umbral, debemos mencionar que la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.
El Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, establece que este Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción y competencia para revisar como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.[1] A su vez, el inciso (b) del Art.
4.006 de la referida Ley[2] dispone que este tribunal atenderá mediante auto certiorari, el cual podrá expedir a su discreción, cualquier...
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