Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019

LEXTA20190313-001 - Olga Berrios Santana v. Dr. Luis Vargas Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

OLGA BERRIOS SANTANA, OMAR RIVERA BERRIOS, OMAYRA RIVERA BERRIOS, CARMEN BERRIOS SANTANA
Apelante
v.
DR. LUIS VARGAS MARTÍNEZ, JANE DOE TCC MRS. VARGAS MARTÍNEZ, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales VARGAS-DOE, BAYAMÓN HEALTH CENTER, NIEVES BBQ, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, PERSONA B, PERSONA C
Apelada
KLAN201801289
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D DP2017-0364 (703) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2019.

Comparece ante nos la señora Olga Berrios Santana y otros y, nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 25 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó por prescripción la demanda en daños y perjuicios que la parte apelante presentó contra PR Medical ER Group, CSP.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen apelado.

I

El 26 de junio de 2017, los familiares del señor Margaro Rivera Aponte (Rivera Aponte)[1] presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Luis Vargas Martínez, Bayamón Health Center, Nieves BBQ, Aseguradoras A, B y C, así como codemandados desconocidos Personas A, B y C. En síntesis, los demandantes alegaron que el señor Rivera Aponte falleció como consecuencia de haberse atragantado con un pedacito de hueso de un pollo asado que su esposa, la codemandante Olga Berrios Santana, compró en Nieves BBQ el 19 de junio de 2016. Según estos, lo anterior se debió a la presunta negligencia de Nieves BBQ al cortar el pollo.

Así también, los demandantes alegaron que ante el dolor de garganta que aquejaba al fenecido Rivera Aponte, acudieron al Bayamón Health Center donde el codemandado Dr. Vargas Martínez, luego de sacarle una placa, le indicó que no tenía nada en la garganta y lo envió para su casa. Sin embargo, según las alegaciones de la demanda, el señor Rivera Aponte comenzó a vomitar sangre por lo que acudió al Hospital Hermanos Meléndez donde le hicieron un CT Scan que reflejó que tenía un hueso alojado en la tráquea. Este fue trasladado al Centro Médico para realizarle una operación de emergencia. No obstante, el señor Rivera Aponte sufrió un paro cardiaco, complicándose su estado de salud hasta que lamentablemente falleció el 6 de julio de 2016. Por todo lo anterior, su viuda, sus hijos y cuñada reclamaron de forma solidaria una indemnización en daños sobre dos millones de dólares ($2,000,000.00), más los intereses legales, costas y gastos del pleito.

Posteriormente, el 2 de julio de 2018, los demandantes presentaron Demanda Enmendada a los fines de incluir como codemandado a Puerto Rico Medical ER Group, CSP (Puerto Rico Medical).

El 13 de agosto de 2018, Puerto Rico Medical presentó una moción de desestimación en la que alegó que la causa de acción en su contra estaba prescrita, por haberse presentado dos (2) años después del fallecimiento del señor Rivera Aponte. Sostuvo que el término no se entendió interrumpido con la presentación de la demanda original el 26 de junio de 2017, a tenor con la norma establecida en Fraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012), sobre solidaridad y las acciones contra los alegados cocausantes de un daño.

La parte demandante se opuso y alegó que no fue hasta el 27 de marzo de 2018 que advino en conocimiento de que Puerto Rico Medical es la entidad responsable de emplear a los médicos de la sala de emergencia de Bayamón Health Center; por lo que la reclamación no estaba prescrita. En cualquier caso, argumentó que procedía la aplicación de la Regla 15.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 15.4, porque incluyó como codemandado a Personas A, B y C y, una vez advino en conocimiento del nombre del demandado, enmendó la demanda y lo emplazó dentro del término reglamentario. Por otra parte, los demandantes sugirieron que los codemandados Bayamón Health Center y Puerto Rico Medical actúan como un mismo ente jurídico, por lo que el término quedó interrumpido cuando se demandó a Bayamón Health Center el 26 de junio de 2017.

En su réplica, Puerto Rico Medical alegó que el desconocimiento de los demandantes sobre la identidad de los demandados se debe a su falta de diligencia durante la tramitación del caso. Según este, los demandantes nunca realizaron un descubrimiento de prueba en el caso a esos efectos. Así también, Puerto Rico Medical sostuvo la inaplicabilidad de la Regla 15.4 de Procedimiento Civil a tenor con lo resuelto en Fraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio Mutuo, supra. Por su parte, los demandantes reiteraron su oposición a la desestimación.

Evaluados los argumentos de ambas partes, el tribunal de primera instancia dictó el 25 de septiembre de 2018 la Sentencia Parcial recurrida. El foro apelado desestimó la demanda en contra de Puerto Rico Medical por prescripción, pues...

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