Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900131
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019

LEXTA20190313-005 - Yashiree Molina Galarza v. Luis Bermudez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

YASHIREE MOLINA GALARZA
Recurrida
v.
LUIS BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201900131
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Gurabo en Caguas Civil Núm.: OPVS2018-0005 Sobre: Ley 148-2015

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2019.

Comparece ante nos el señor Luis Bermúdez González mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de la Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Gurabo/Caguas, a favor de la recurrida, Yashiree Molina Galarza, al amparo de la Ley Núm. 148 de 15 de septiembre de 2015 conocida como Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico (Ley Núm. 148-2015).[1]

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la orden recurrida. Así modificada, se CONFIRMA.

I

El 10 de diciembre de 2018, la señora Yashiree Molina Galarza (Molina Galarza) presentó una solicitud de orden de protección al amparo de la Ley Núm.

148-2015, supra, contra el señor Luis Bermúdez González (Bermúdez González) por hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2018. En síntesis, la señora Galarza Molina alegó que Bermúdez González incurrió en actos lascivos hacia su persona. Entre otras cosas, dijo que este tocó su cuerpo, usó lenguaje ofensivo y la privó de su libertad. Además, aseguró sentirse acorralada porque la oficina de Bermúdez González estaba llena de escopetas y este le mostraba sus armas.

En atención a la petición de orden de protección de la señora Molina Galarza, el tribunal de primera instancia, Sala de San Juan, celebró una vista y expidió el 10 de diciembre de 2018, una Orden de Protección Ex Parte en virtud de la Ley Núm. 148-2015, supra. El tribunal ordenó al señor Bermúdez González abstenerse de acercarse o penetrar el hogar, la institución educativa, lugar de trabajo y vehículo de motor de la señora Molina Galarza o de sus familiares; así como a abstenerse de llamar, enviar mensajes de texto o de voz, correos electrónicos o comunicarse a través de las redes sociales con la peticionaria. Por último, le ordenó al señor Bermúdez González entregar sus armas de fuego. Según determinó el tribunal de instancia, Molina Galarza se sintió intimidada por el señor Bermúdez González puesto que este le rosó el muslo con el dedo, la besó, la haló por el brazo, no la dejaba salir de la oficina y le hizo insinuaciones. El tribunal dispuso que la Orden Ex Parte estaría vigente desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el 3 de enero de 2019, fecha para la cual citó a las partes para una vista ante el Tribunal de Primera Instancia de Caguas.

Celebrada la vista el 3 de enero de 2019, el tribunal de primera instancia, Sala Municipal de Gurabo/Caguas, expidió la Orden de Protección recurrida. Luego de escuchar a las partes y aquilatar la prueba documental, el tribunal formuló las siguientes determinaciones de hechos: “[e]l 6 de diciembre de 2018, cerca de las 6 de la tarde, la peticionara acudió a la armería, la cual el peticionario es dueño, a tomar un curso de uso y manejo de armas”. En el polígono de tiros, Bermúdez González “le pidió si podía tocar su cuerpo para instruirle sobre las poses de tiro”, a lo cual la señora Molina Galarza accedió y “este le tocó la pelvis” y le dijo que “echara su busto hacia adelante y las nalgas hacia atrás”. Luego conversaron sobre las diferentes armas que podría adquirir la peticionaria. Posteriormente, pasaron a la oficina de Bermúdez González, quien “cerró las ventas y le ofreció una cerveza”; estuvieron conversando hasta que “el peticionado se pasó a otra silla que acercó hasta la peticionaria” y le dijo que era “hermosa”, que “podía ofrecerle viajes y trajes”. A su vez, Bermúdez González le “rozó el muslo”, la besó en una mano y “en su boca”. El señor Bermúdez González le entregó a Molina Galarza la certificación que acredita que cumplió con el curso de uso y manejo de armas que fue interrumpido. La peticionaria “manifestó en varias ocasiones que quería marcharse”, pero “este se negó y expresó que la armería estaba cerrada”. Molina Galarza “se sintió amenazada”. “Luego de indicarle varias veces que quería marcharse, el peticionado accedió y se retiraron de la armería” cerca de las 9:30 p.m.. A esa hora, “no habían otras personas en la oficina”, ni “salieron otras personas de la armería”. Luego, el señor Bermúdez González llamó a la peticionaria y le envió dos mensajes de texto. El primer mensaje fue a las 9:55 p.m. y decía: “sorry”; el segundo fue a las 10:00 p.m. y decía: “tienes que venir a practicar más”. La señora Molina Galarza llamó a Bermúdez González a las 10:10 p.m. Finalmente, el tribunal encontró que la peticionaria temía por su seguridad.

En virtud de lo anterior, el tribunal le ordenó a Bermúdez González abstenerse de molestar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la señora Molina Galarza; abstenerse de penetrar o acercarse al hogar, así como a la institución educativa, al negocio y/o lugar de empleo de Molina Galarza y de su familia. También, el foro apelado le ordenó a Bermúdez González abstenerse de llamar, enviar mensajes de texto o de voz, correos electrónicos o comunicarse a través de las redes sociales con la peticionaria. Por último, le ordenó entregar cualquier arma de fuego que le pertenezca o que tenga bajo su control. Dicho foro dispuso que la orden en cuestión estaría vigente por un año - desde el 3 de enero de 2019 hasta el 3 de enero de 2020.

Inconforme con la Orden de Protección expedida en beneficio de la señora Molina Galarza, el señor Bermúdez González presentó el 4 de febrero de 2019 el recurso de certiorari que nos ocupa, en el cual indicó los siguientes señalamientos de error:

Cometió error el T.P.I. al emitir una orden de protección ex parte sin haber notificado al peticionado, hoy peticionario y sin que se hiciese una determinación para justificar que el T.P.I. podía emitir la orden de protección de forma ex parte; y ello por tanto, en quebranto de los derechos del peticionario dimanantes del Art. 7 de la Ley 148, 8 L.P.R.A. sec. 1285 (f) y de un debido proceso de ley.

Cometió error el T.P.I. al emitir la orden de protección en contra del peticionario, sin que tuviese ante sí la evidencia para sostener la existencia de motivos suficientes para creer que la parte peticionaria de la orden había sido “víctima de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto”, según tipificados estos delitos en el Código Penal de Puerto Rico y exigidos en los Arts. 3 y 4 de la Ley 148, 8 L.P.R.A. secs. 1281 y 1282.

Cometió error el T.P.I. al emitir la orden de protección limitando el derecho del peticionario a presentar evidencia para impugnar el testimonio de la peticionaria, hoy peticionada.

Cometió error el T.P.I. al emitir la orden de protección, aún en el supuesto de que la misma pudiese emitirse, por el término de un año, el cual es uno excesivo, irrazonable y por consiguiente ilegal.

Cometió error el T.P.I. al ordenar que el peticionario “entregara a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que le pertenezca o que tenga bajo su control”; pues dicha orden era una vaga e irrazonable y no guarda relación alguna con los hechos alegados en la petición de orden de protección.

El 14 de febrero de 2019, la recurrida Molina Galarza presentó su escrito en oposición a la...

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