Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201500332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500332
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019

LEXTA20190313-010 - Oficina De Asuntos Monopolisticos Del ELA De PR v. Maria A. Jimenez Galarza Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLÍSTICOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
MARÍA A. JIMÉNEZ GALARZA Y OTROS
Recurrentes
KLRA201500332 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ-0013056

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2019.

Comparece ante nos la Sra. María A. Jiménez Galarza (señora Jiménez Galarza/recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución Sumaria emitida y notificada el 28 de enero de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de San Juan.[1]

En dicho dictamen, DACo declaró con lugar una querella presentada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (OAM o recurrida) en contra de la parte recurrente.[2] El DACo determinó que esta parte había infringido el Art. 2 de la Ley Núm. 77-1964, conocida como la Ley del Monopolio y Restricción al Comercio (Ley de Monopolios),[3]

y les ordenó cesar y desistir de acordar, fijar, controlar o limitar los servicios de transportación en ningún sector en Puerto Rico y les impuso la multa civil máxima de $5,000.00. Así, el DACo le notificó que podía revisar su decisión ante este Foro Apelativo, por lo que el 31 de mayo de 2016 este Panel emitió —por mayoría de voto— una Sentencia en la que revocamos la Resolución recurrida por falta de jurisdicción del DACo.[4]

Inconforme, la OAM presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2015-0739).[5] Así, el 1 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Opinión en la que determinó que el DACo tiene jurisdicción en este caso para atender la querella de la OAM. En consecuencia, revocó la Sentencia dictada por la mayoría de este Panel y devolvió el caso para que atendiéramos los méritos y resolviéramos la controversia conforme a derecho.

En atención a lo antes expresado, se confirma la Resolución Sumaria recurrida.

-I-

Como indicamos antes, la recurrente, señora María Jiménez Galarza, es concesionaria de una franquicia de transporte escolar mediante la cual opera seis (6) vehículos de menor cabida, en los Municipios de Caguas y Cayey. El 22 de enero de 2009 la recurrente presentó ante la Comisión de Servicio Público (CSP) una solicitud para añadir cuatro (4) unidades de menor cabida para prestar servicio en los municipios de Caguas y Cayey. Esto como porteadora por contrato en la transportación de escolares mediante paga (PCOE). A la referida solicitud, se opusieron varios transportistas del área, así como otros ciudadanos de esa región.

Trabada ahí la controversia, el 3 de febrero de 2010 la CSP inició el proceso de vistas públicas administrativas para ventilar el caso. Durante esa vista, las partes —a petición del Oficial Examinador de la CPS— presentaron una estipulación de acuerdo. En lo que respecta a dicha estipulación, la misma se logró cuando en la vista adjudicativa el Oficial Examinador preguntó:

“… El Oficial Examinador antes de verificar si se había cumplido con las órdenes emitidas previamente, preguntó si las partes podían llegar a alguna estipulación. Luego de reunirse todas las partes incluyendo sus respectivos abogados, se anunció que se había llegado a una estipulación sobre las adiciones solicitadas y la ruta de la concesionaria peticionaria. Se juramentó tanto a la concesionaria peticionaria y a los opositores y todos estuvieron de acuerdo con la estipulación.

Los abogados de las partes quedaron en someter el acuerdo de estipulación a este Foro. Posteriormente mediante Orden Administrativa notificada el 8 de marzo de 2010 se le concedió a las partes un término para someter la estipulación ante este Foro.

Posteriormente, la concesionaria peticionaria por conducto de su representación legal, radicó el 18 de marzo de 2010 una ‘Moción en Cumplimiento de Orden’ al igual que la parte opositora por conducto de su representación legal, radicó otra ‘Moción en Cumplimiento de Orden’. Ver documentos en autos.”[6]

En consecuencia, el 7 de junio de 2010 la CSP emitió una Resolución y Orden, en el caso PC-3301-OE, en la que, como parte de las determinaciones de hechos, incorporó las estipulaciones que alcanzaron las partes.

En síntesis, la agencia avaló que la señora Jiménez Galarza añadiera cuatro (4) unidades de menor cabida en la ruta escolar de Caguas y sus barrios hacia Cayey, haciendo la salvedad que no recogería escolares en Cayey —sino que exclusivamente los transportaría desde Caguas a Cayey—. También, la recurrente se comprometió a no participar en subastas de servicios de transportación escolar para el municipio de Cayey. Estas condiciones no se extendían a terceros que advinieran en titularidad de las mismas, por lo que solo obligaba a las partes aquí presentes. Además, dicha autorización estaría vigente hasta el 22 de septiembre de 2013.[7]

A pesar de la autorización antes emitida, el 10 de julio de 2014 la OAM presentó ante el DACo una Querella. Allí, arguyó que el acuerdo recogido en la mencionada Resolución y Orden que la CSP emitió en el caso PC-3301-OE, violó la Ley de Monopolios.[8] En particular, la OAM les imputó a los trasportistas querellados, como a la recurrente/señora Jiménez Galarza, la violación del artículo 2 —actos para restringir el comercio—[9] de la Ley de Monopolios y, los artículos III y IV del Reglamento Núm. VII de Competencia Justa del Departamento de Justicia. Adujo que los transportistas incurrieron en un acuerdo ilegal para limitar los servicios de transportación escolar para el Departamento de Educación en los Municipios de Cayey y Caguas, incurriendo en un acto ilegal de restricción del comercio.

El 11 de agosto de 2014 la señora Jiménez Galarza presentó ante el DACo su Contestación a la Querella. En primera instancia, la recurrente cuestionó la jurisdicción del DACo para atender la querella “debido a que la Ley de Monopolios de Puerto Rico no aplica a las actuaciones de individuos o empresas de servicio público autorizadas por la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, las cuales están reguladas por la Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”[10] En segundo orden, sostuvo que acudió a la CSP y se sometió a un proceso regulado y reglamentado en el que se emitió una determinación administrativa por dicha Comisión. En ese sentido, indicó que ese ente gubernamental está “investido con las competencias para atender los asuntos relacionados a su negocio o industria, en este caso una franquicia de transporte. Las solicitudes y acuerdos entre los querellados fueron peticiones hechas a la Comisión y avaladas por ésta.”[11]

En reacción a la acción de la OAM, el 7 de agosto de 2014 la CSP volvió a intervenir y emitió un escrito de Acuerdo y Orden,[12]

el cual fue notificado el 13 de agosto de 2014. En síntesis, la CSP reiteró

la validez “de los acuerdos transaccionales que han sido patentados en resoluciones de este cuerpo colegiado, siempre que no sea invalidado por un tribunal competente.”[13]

Luego de varios trámites,[14] el 28 de enero de 2015 el DACo emitió la Resolución Sumaria objeto del presente recurso de revisión.

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