Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800502
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019

LEXTA20190313-011 - Gildo Melendez Vidaurre v.

Administracion De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GILDO MELÉNDEZ VIDAURRE
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201800502
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Núm. de Caso: N/C Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2019.

Comparece el Sr. Gildo Meléndez Vidaurre, por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial presentado el 24 de agosto de 2018.[1]

Solicitó la revisión de una Resolución emitida el 22 de junio de 2018 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, el Comité de Clasificación y Tratamiento ratificó la clasificación de su nivel de custodia mediana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El Sr. Gildo Meléndez Vidaurre (“Sr. Meléndez”) cumple una sentencia de 3 años, 10 meses y 15 días de reclusión por maltrato, Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, 8 LPRA sec. 631; apropiación ilegal de pieza de vehículo, Art. 19 de la Ley Núm. 8, 9 LPRA sec. 3218; y, tres cargos por tentativa de incumplimiento de órdenes de protección, Art. 2.8 de la Ley Núm. 54, 8 LPRA 628. Éste cumplió el mínimo de su sentencia el 28 de diciembre de 2018 y cumple el máximo de su sentencia el 28 de septiembre de 2020.

El 22 de junio de 2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité”) evaluó el caso del Sr. Meléndez.[2] Considerados los criterios de rigor, el Comité ratificó el nivel de custodia mediana del Sr.

Meléndez. Basó su decisión en lo siguiente:

1. Confinado cumple una sentencia de 3 años, 10 meses y 15 días por delitos de Ley 54 y ley vehicular. Ha cumplido 1 año y 7 meses aproximadamente del término de su sentencia. Durante su periodo evaluado no se evidencia que se haya beneficiado de las Terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento las cuales se consideran importantes por su delito, ni de las Terapias Transformación de Patrones Adictivos ya que se evidencia historial de uso de sustancias. Por lo que se recomienda permanecer en custodia actual y pueda beneficiarse de los programas existentes. 2. Ubicación actual. 3. Para que se beneficie de los programas existentes. 4. Limitada áreas de trabajo. 5. A petición del MPC. Por surgir información de condición de Salud de su madre.

Ese mismo día, el Comité emitió una Resolución mediante la cual hizo determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.[3] Entre las determinaciones de hechos se encuentran las siguientes: “Se encuentra referido al NRT[4]

desde el 31 de mayo de 2017. No ha sido evaluado al momento. No se evidencia que se haya beneficiado de terapias tales como Control de Impulsos o Drogas y Alcohol”.[5] En sus conclusiones de derecho, el Comité señaló que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia del confinado. Además, dispuso:

Durante su periodo evaluado no se evidencia que se haya beneficiado de las Terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento las cuales se consideran importantes por su delito, ni de las Terapias Transformación de Patrones Adictivos ya que se evidencia historial de uso de sustancias. Por lo que se recomienda permanecer en custodia y pueda beneficiarse de los programas existentes.[6]

Así, el Comité acordó ratificar la clasificación del nivel de custodia mediana del Sr. Meléndez.

Por ser en extremo pertinente para la correcta disposición del recurso ante nuestra consideración, precisa señalar aquí que en la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados), el Sr. Meléndez obtuvo una puntuación total de custodia de -1, que corresponde a custodia mínima.[7] No obstante, en la evaluación, el técnico sociopenal utilizó una modificación discrecional para un nivel de custodia más alto, siendo ésta: “gravedad del delito”.[8]

En la sección donde se requiere explicar la modificación discrecional, el técnico de clasificación sociopenal estableció: “No se evidencia que haya completado las Terapias del NRT las cuales se consideran importantes por su delito de ley 54 ni las Terapias Transformación de Patrones Adictivos ya que se evidencia historial de uso de sustancias”.[9] Por lo tanto, recomendó mantener al Sr. Meléndez en nivel de custodia mediana, lo cual fue aprobado por el Comité.

Inconforme con la Resolución del Comité, el Sr. Meléndez apeló administrativamente ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.[10]

En esencia, cuestionó que el Comité determinara ratificar la clasificación de su nivel de custodia mediana basándose en que no existe evidencia de que éste haya tomado las terapias mencionadas anteriormente. Argumentó que no era usuario de drogas o alcohol, por lo que no tenía necesidad de coger terapias por el uso de sustancias controladas. Añadió, respecto a ese particular, que tomaría las terapias de estimarse necesario; que nunca se le había referido a tomar dichas terapias; y, que nunca se había negado a tomarlas. Sobre las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, dispuso que no había personal para ofrecerlas y que, incluso, las había solicitado mediante solicitud de remedio administrativo sin haber recibido respuesta positiva a esos efectos.

El 18 de julio de 2018, el Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la apelación del Sr. Meléndez y sostuvo la determinación del Comité.[11] Ello le fue notificado al Sr.

Meléndez el 19 de julio de 2018. Razonó que, en el presente caso, el Comité

“determino (sic) la necesidad de los tratamientos tomando en consideración la gravedad de los delitos y las circunstancias de estos, los cuales ponen en riesgo la seguridad de quien es su esposa”.[12] Respecto a las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento dirigidas a la modificación de conducta violenta, señaló: “Los programas de tratamiento en los (sic) institucionales correccionales tienen gran demanda, pero no significa que sean inaccesible (sic). Los programas tienen listas de espera y los confinados se benefician de estos según la disponibilidad de los mismos”.[13]

En cuanto a las terapias sobre drogas y alcohol, sostuvo que por tener el Sr.

Meléndez historial de uso de sustancias controladas, debía ser evaluado por el Módulo de Salud Correccional. Así, lo refirió para que se determinara si en efecto necesitaba terapias por el uso de sustancias controladas. Concluyó que la custodia actual del Sr. Meléndez era adecuada, por entender que éste debía continuar observando ajustes en custodia mediana, lo que incluía beneficiarse al máximo de las terapias dirigidas a la modificación de conducta violenta.

Aún inconforme, el Sr. Meléndez presentó oportunamente el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Aunque no hizo propiamente un señalamiento de error, solicitó que revisemos la ratificación de su nivel de custodia mediana.

Sostiene que la razón principal por la cual no se le concedió un cambio de custodia mediana a mínima fue por no haber tomado las referidas terapias. En cuanto a las terapias por uso de sustancias controladas, reitera que no existe evidencia de referido para tomarlas ni de éste haberse negado a ello. Por otra parte, en cuanto a las terapias de modificación de conducta violenta, alega que no existe suficiente personal para ofrecerlas y que éste no pudo participar de ellas a pesar de que las solicitó. A esos efectos, manifiesta que había intentado completar su plan institucional, lo cual incluía tomar las terapias para modificación de conducta violenta, pues el 28 de diciembre de 2018 era elegible para el privilegio de libertad bajo palabra, pero que sus esfuerzos fueron infructuosos. Así, alega que la ratificación del nivel de custodia mediana, en lugar de concederle el cambio de custodia a mínima, le penalizaba por algo fuera de su control –entiéndase, por no poder tomar unas terapias que alegadamente no estaban siendo ofrecidas.

Visto el recurso ante nuestra consideración, el 7 de septiembre de 2018 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos un término de treinta (30) días al Departamento de Corrección y Rehabilitación para presentar su posición. El 9 de octubre de 2018, el Departamento de Corrección y Rehabilitación presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación. En síntesis, solicitó que desestimáramos el presente recurso por el Sr. Meléndez no haber realizado el pago de aranceles de presentación ni haber solicitado litigar in forma pauperis. En la alternativa, solicitó que confirmáramos el dictamen recurrido. Sostiene que el Comité, en el ejercicio de su discreción, utilizó correctamente el criterio de modificación discrecional degravedad del delito para...

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