Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800913
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019

LEXTA20190319-001 - Sucesion Louis Gonzalez Nuñez Et Als - Vs v. Maria Pagani Melendez Et Als demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

SUCESIÓN LOUIS GONZÁLEZ NÚÑEZ ET ALS Demandante-Apelado Vs. MARÍA PAGANI MELÉNDEZ ET ALS Demandada-Apelante
KLAN201800913
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2015-2676 (703) Sobre: Cobro de Dinero, Fraude, Dolo, Mala Fe

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2019.

La Sra. María Pagani Meléndez (señora Pagani) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar la Demanda sobre cobro de dinero, fraude, dolo y mala fe que presentó la Sucesión del Sr. Louis O.

González Núñez (señor González) y la Sra. Iris Joan González Ramos (en conjunto, el matrimonio González González) en contra de la señora Pagani.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal

El 5 de noviembre de 2015, la Sucesión del matrimonio González González, compuesta por sus hijas, la Sra. Lisa González Ramos t/c/c Lisa Ramos, la Sra.Lisette González t/c/c Lisette Núñez y la Sra.Leslie González t/c/c Leslie Smith (en conjunto, la Sucesión), instó una Demanda de cobro de dinero contra la señora Pagani y la Sra. Damaris Santiago Serrano (señora Santiago).[1] Relató que el matrimonio González González vendió el apartamento B-101 del Condominio The Cove by The Sea a la señora Santiago por la cantidad de $160,000.00.[2] Las partes acordaron que la cantidad de $100,000.00 se pagaría de forma aplazada en 134 meses, conforme al pagaré hipotecario y la Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré de 15 de octubre de 2014.[3]

La Sucesión adujo que el pago mínimo mensual para amortizar la hipoteca se fijó en $1,000.40. Dicho pago se haría a la cuenta de Spence Realty, nombre comercial de la señora Pagani, quien era empleada del señorGonzález, para beneficio del matrimonio González González. No obstante, luego de la muerte del señorGonzález, la Sucesión reclamó a la señoraPagani que remitiera los pagos hechos a su cuenta y entregara el pagaré. Esta se negó. La Sucesión alegó que la señoraPagani retuvo el pagaré de forma ilegal y fraudulenta.

Por su parte, la señora Pagani presentó su Contestación a Demanda.

En síntesis, negó las alegaciones de la Demanda y aseveró que retuvo el pagaré en concepto de poseedora y no como mera custodia. La señora Pagani presentó, además, una Reconvención de la cual luego desistió.

Posteriormente, el TPI dictó una Sentencia Parcial, luego de que la Sucesión y la señora Santiago efectuaran una estipulación. Mediante la misma, la señora Santiago se comprometió a depositar el pago hipotecario en el tribunal hasta tanto se dilucidara la controversia. Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró el juicio.

Mediante su Sentencia[4], el TPI determinó que la Sucesión revirtió la presunción que cobijaba a la señoraPagani en cuanto a que era tenedora de buena fe del pagaré. Adjudicó credibilidad entera a los testigos de la Sucesión y concluyó que la señora Pagani se apropió del pagaré y actuó de mala fe al afirmar que le pertenecía. Por tanto, ordenó que el pagaré fuera entregado a la Sucesión, que la señora Pagani pagara las mensualidades que había recibido hasta el momento e impuso $1,000.00 por concepto de honorarios por temeridad.

Inconforme, la señora Pagani presentó una Apelación. Realizó estos señalamientos de error:

ERRÓ EL [TPI] AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA SIN QUE MEDIARA PRUEBA ALGUNA QUE ESTABLECIERA QUE LA [SEÑORA PAGANI] SE APROPIÓ DEL PAGARÉ EN CUESTIÓN MEDIANTE FRAUDE, DOLO Y MALA FE, COMO TAMPOCO EVIDENCIA ALGUNA COMO PARA REBATIR LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE COBIJA A LA [SEÑORA PAGANI].

ERRÓ EL [TPI] AL DETERMINAR QUE LA [SEÑORA PAGANI] ACTUÓ

TEMERARIAMENTE, CUANDO ÉSTA SE ENCONTRABA COBIJADA DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL Y NO VENÍA OBLIGADA A PASAR PRUEBA ALGUNA.

Oportunamente, la Sucesión presentó su Alegato de la Parte Demandante-Apelada. En suma, sostuvo que se demostró que el señor González le entregó el pagaré a la señora Pagani para que lo guardara y que este era para el beneficio del matrimonio González González. Arguyó que, rebatida la presunción de tenedora de buena fe, correspondía a la señora Pagani probar que el señorGonzález le regaló el pagaré o que los pagos eran para su beneficio. La señora Pagani optó por no pasar prueba, por lo que el TPI concluyó que se probó que era tenedora de mala fe.

Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal

A.Apreciación de la Prueba

Como norma general, los foros apelativos no deben intervenir con las determinaciones de hechos que hace el TPI, ni deben sustituir su criterio por el del juzgador. Rivera Menéndez v. Action Service, 185 DPR 431, 448 (2012). La razón jurídica tras esta normativa es ser deferentes a un proceso que ocurrió, principalmente, ante los ojos del juzgador de instancia. Es ese juzgador quien observa y percibe el comportamiento de los testigos al momento de declarar y, basándose en ello, adjudica la credibilidad que le merecen sus testimonios. SLG Rivera Carrasquillo v. AAA, 177...

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