Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801553
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019

LEXTA20190321-005 - Angeline C. Martinez Kim Querellante-

v. Petco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ANGELINE C. MARTÍNEZ KIM
Querellante-Peticionaria
Vs.
PETCO, INC. Y OTROS
Querellados-Recurridos
KLCE201801553
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan
Caso Núm.:
KPE2013-5495 (906)
Sobre: Hostigamiento Sexual, Discrimen por Razón de Sexo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Olga E. Birriel Cardona.[1]

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2019.

El 8 de noviembre de 2018, la Peticionaria, Angeline Martínez Kim (la señora Martínez Kim) presentó ante nuestra consideración el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo, nos solicita que se revise y se revoque la Resolución dictada el 31 de octubre de 2018 y archivada en autos al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario, luego de decretada la conversión del presente pleito en uno ordinario por un panel hermano de este Foro, dejó sin efecto la anotación de rebeldía anotada sobre Petco y el señor Coss (los co-querellados o los Recurridos).

Evaluado el dictamen recurrido a la luz de los criterios de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R.40, consideramos que nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos resulta oportuna a los fines de evitar un fracaso a la justicia. Expedido el auto solicitado, revocamos la Sentencia recurrida por las razones que exponemos a continuación.

-I-

El 20 de diciembre de 2013, la señora Martínez Kim instó contra Petco, Inc., el señor Levid Coss y otros una Querella sobre hostigamiento sexual y discrimen en el empleo bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2, supra. En la misma, alegó que laboró para la parte Querellada como empleada en tiempo probatorio como “pet stylist” desde el 7 de noviembre de 2012 hasta el 4 de febrero de 2013 cuando la despidieron. Expuso que, durante su empleo, fue víctima de hostigamiento sexual por parte del su entonces supervisor, el Sr. Coss, quien ocupaba el cargo de “General Salon Manager”. En la querella, la Peticionaria solicitó su reinstalación en su empleo, los salarios dejados de recibir desde el momento del despido hasta la fecha que se dicte sentencia y una suma de $250,000.00 por concepto de las angustias y sufrimientos mentales sufridos.

Los co-querellados fueron emplazados personalmente el 21 de diciembre de 2018. Así las cosas, el 30 de diciembre de 2013, ambos presentaron conjuntamente Moción Compareciendo en Forma Especial y De Prórroga para Alegar y/o Contestar. En dicho escrito juramentado, solicitaron al TPI que le concediera hasta el 30 de enero de 2014 para contestar la Querella, por varias razones: (1) que la presentación de la Querella estaba a destiempo, pues la Peticionaria había optado por presentar un cargo ante la Unidad Anti discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; (2) que los co-querellados habían sido emplazados un 21 de diciembre, es decir, en plena época navideña; y, (3) que “una porción sustancial” de la información se encontraba fuera de Puerto Rico, por lo que tomaría tiempo localizarla. En igual fecha, los Recurridos solicitaron la conversión del pleito a uno ordinario.

El 14 de enero de 2014, la Peticionaria presentó Moción en Oposición a “Moción Compareciendo en Forma Especial y de Prórroga para Alegar y/o Contestar” y Solicitando Anotación de Rebeldía. En dicho escrito, la señora Martínez Kim refutó las razones esbozadas por los co-querellados en su solicitud de prórroga. En igual fecha, los Recurridos replicaron.

Sin que el TPI se expresara en torno a la solicitud de prórroga, los Recurridos presentaron Contestación a la Querella y Solicitud De Que Caso Se Trámite Bajo El Procedimiento Ordinario, el 30 de enero de 2014.

Así las cosas, 31 de julio de 2014, el TPI dictó Ordenes disponiendo lo siguiente:

[…]

“Moción en Oposición a “Moción …”

Lic. Jorge Farinacci Fernós.

- No Ha Lugar la anotación de la rebeldía.

[…]

“Solicitud De Que Caso Se Tramite…”

Lic. Elizabeth Pérez -Lleras

- No Ha Lugar

[…]

En desacuerdo con la denegatoria de anotación de rebeldía, el 3 de septiembre de 2014, la señora Martínez Kim presentó petición de Certiorari ante este Tribunal (KLCE201401173). En esa ocasión, un panel hermano de este Foro concluyó que no existía causa justificada por la cual conceder la prórroga, por lo que expidió el auto solicitado y revocó la determinación del foro a quo. En consecuencia, decretó la anotación de la rebeldía a los co-querellados y devolvió el caso para la continuación de los procedimientos. Ambos Recurridos presentaron solicitudes de reconsideración ante nos, pero éstas se denegaron.

Posteriormente acudieron ante nuestro Tribunal Supremo mediante recurso de Certiorari, pero el mismo se declaró No Ha Lugar por falta de jurisdicción.

Luego, los Recurridos presentaron ante dicho foro dos (2) mociones de reconsideración, las cuales también se declararon No Ha Lugar.

Así pues, el 30 de septiembre de 2015, la Peticionaria presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial en Rebeldía y Solicitud de Vista de Daños. Mediante dicho escrito, la señora Martínez Kim solicitó al TPI: (1) que le anotara la rebeldía a los co-querellados, según lo resuelto y ordenado por este Tribunal; (2) dictara sentencia sumaria parcial en rebeldía, ordenando la reinstalación del empleo y condenando a los co -querellados a pagar las sumas reclamadas; y, (3) señalara las vistas que fueran necesarias para valorar los daños, previo a dictar sentencia. El 2 de octubre de 2015, Petco presentó Moción en Cumplimiento de Orden En Torno a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Rebeldía y Solicitud de Vista de Daños” […]. En apretada síntesis, señaló que no procedía la celebración de una vista de daños, sino una de estado de los procedimientos, para evaluar cuál sería el curso a seguir en el presente pleito.

Tras varias incidencias procesales acontecidas, el 9 de febrero de 2016, el TPI emitió Resolución fundamentada anotándole la rebeldía a los Recurridos, pero declarando No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial en Rebeldía y Solicitud de Vista de Daños instada por la Peticionaria. A juicio del TPI, las alegaciones de la querella eran insuficientes para poder adjudicar las causas de acción de discrimen por sexo o de hostigamiento sexual en el empleo, “sin la celebración de una vista en rebeldía en sus méritos.” Inconforme, la Peticionaria recurrió ante nos mediante recurso de Certiorari (KLCE201600237), pero el 4 de mayo de 2016, un panel hermano de este foro denegó la expedición del auto.[2]

La Peticionaria recurrió al Tribunal Supremo mediante Petición de Certiorari, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Ambos recursos fueron declarados No Ha Lugar. La Peticionaria presentó una primera moción de reconsideración, la cual nuestro Más Alto Foro denegó. Luego de presentada una segunda moción de reconsideración, nuestro Tribunal Supremo reconsideró su determinación, expidió el auto solicitado y confirmó el dictamen emitido por este Tribunal.[3]

Entretanto, ante el TPI, el 29 de abril de 2016 Petco presentó Moción Para Dejar Sin Efecto Sentencia Dictada por el Tribunal de Apelaciones por ser Nula, en la que expuso que la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2014 por este Tribunal se dictó sin jurisdicción. En apoyo de tales planteamientos, Petco amparó su reclamo en la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 133-2014. Dicha Ley enmendó la Ley Núm.

2, entre ellas, estableciendo un término de diez (10) días jurisdiccionales para recurrir al Tribunal de Apelaciones de determinaciones finales emitidas por los tribunales inferiores en pleitos sumarios laborales. Sostuvo que cuando la señora Martínez Kim acudió ante este Tribunal del dictamen del foro primario autorizando la prórroga para contestar la querella, el término jurisdiccional de diez (10) días había vencido. En vista de lo anterior, Petco sostuvo que este Tribunal no tenía jurisdicción para acoger dicho recurso. Por su parte, la Peticionaria, en esencia, se opuso afirmando que la sentencia emitida por este foro era final y firme y refutó la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 133 2014. Considerados los escritos presentados ante su consideración, el 22 de agosto de 2016, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Moción Para Dejar Sin Efecto […] presentada por Petco. En apretada síntesis, el foro primario resolvió que, por ser un tribunal de menor jerarquía, no tenía jurisdicción, ni competencia para dejar sin efecto...

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