Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201601179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-001 - Tania Marie Morales Medina v.

Terradellas Fast Food Corp.; Fulano Y Mengana De Tal; Corporaciones Acme; Aseguradoras X

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2017-015)

Tania Marie Morales Medina; Linnette Medina Pérez; Edna Pérez Ruiz
Apelada
v.
Terradellas Fast Food Corp.; Fulano y Mengana de Tal; Corporaciones Acme; Aseguradoras X, Y, Z
Apelante
KLAN201601179
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2014-0281 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

I.

El 19 de agosto de 2016, Terradellas Fast Food Corp. (“la parte demandada-apelante” o “la parte apelante”) presentó ante este foro ad quem una Apelación. Solicitó que revoquemos una “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 20 de julio de 2016, notificada el 21 de julio de 2016.[1] Mediante la sentencia apelada, el TPI declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios presentada por la señora Tania M. Morales Medina, la señora Linnette Medina Pérez y la señora Edna Pérez Ruiz (“la parte demandante-apelada” o “la parte apelada”).

El 22 de agosto de 2016, la parte apelante presentó una “Moción Sobre Producción de Prueba Oral” y nos solicitó que autorizáramos la transcripción de la prueba oral. El 12 de septiembre de 2016, el Panel II de este Tribunal emitió[2] una “Resolución” concediéndole a las partes un plazo de treinta (30) días para presentar una transcripción de la prueba oral estipulada. El 14 de octubre de 2016, expedimos una “Resolución”, concediendo prórroga a la parte apelante.[3]

El 14 de noviembre de 2016, la parte apelante sometió la transcripción de la prueba oral estipulada.[4] El 1 de diciembre de 2016, emitimos una “Resolución”, mediante la cual aceptamos la transcripción como la prueba oral del caso y ordenamos a las partes a presentar los correspondientes escritos dentro del término previamente concedido.[5]

La parte apelante presentó su “Alegato Suplementario” el 5 de diciembre de 2016, y la parte apelada su “Alegato en Oposición de la Parte Apelada” el 6 de diciembre de 2016. El 13 de diciembre de 2016, la parte apelante presentó un escrito intitulado “Oposición a Alegato en Oposición de la Parte Apelada”, en el cual solicitó la desestimación de la oposición por tardía.[6]

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el estudio del expediente, procederemos a reseñar los hechos atinentes al recurso ante nuestra consideración.

II.

El 20 de marzo de 2014, la parte demandante-apelada”

incoó una “Demanda”[7] sobre daños y perjuicios extracontractuales contra Terradellas Fast Food Corp., haciendo negocios como Taco Maker, por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2013. En esa fecha, la señora Morales Medina se encontraba junto a su hijo menor de edad, su madre y su abuela en las facilidades de Taco Maker. Una vez allí, ordenaron y pagaron los alimentos y, al hacerle entrega de los mismos, se le indicó que faltaba una orden de papas fritas que se le llevaría a la mesa cuando estuviera lista.

Eventualmente, las co-demandantes se dirigieron al salón de comensales con parte de los alimentos que habían comprado.

Posteriormente, se acercó una empleada de Taco Maker, de nombre Sheila Oliver, le entregó abruptamente la orden que se les debía y, presuntamente, sin más, procedió a limpiar el área de los comensales. Poco tiempo después, las co-demandantes se incomodaron por la forma en la que la señora Oliver realizaba las gestiones de limpieza, razón por la cual la señora Medina Pérez se dirigió a la gerente del establecimiento, señora Yessica Caraballo, a expresarle la molestia. Mientras la señora Medina Pérez se quejaba con la gerente, la señora Oliver intervino en la conversación, suscitándose una discusión entre aquella y ésta.

Al percatarse de lo que estaba ocurriendo entre la señora Oliver y su madre, la señora Tania Morales Medina, se levantó de la mesa e intervino en defensa de su progenitora. Así las cosas, la señora Oliver y la señora Morales Medina comenzaron a alzar la voz hasta llegar a gritarse improperios. La gerente de Taco Maker, señora Caraballo, presenció lo anterior, sin embargo, no intervino con su empleada para evitar así que la situación escalara. Como resultado, continuó la discusión entre la señora Morales Medina y la señora Oliver y, en determinado momento, esta última hizo un amague de agredir a la primera con el palo de madera que estaba utilizando para limpiar el área de los comensales.

En respuesta a lo anterior, la señora Morales Medina increpó a la señora Oliver si la iba a agredir con el palo de madera. Acto seguido, la empleada alzó el palo de madera y le infligió un golpe en la frente. En respuesta a la agresión y sintiéndose aturdida, la señora Morales Medina comenzó a lanzar objetos en dirección a la señora Oliver. No obstante, no hubo contacto físico de parte de la demandante-apelada con esta última. Todo esto fue presenciado por las co-demandantes y la gerente quien, en ningún momento previo a la agresión, intervino con la señora Oliver para calmarla o requerirle que se fuera del área, para evitar que agrediera a la señora Morales Medina.

Dado lo sucedido, la señora Medina Pérez llamó al Sistema 9-1-1 y la gerente llamó al cuartel de la policía, luego de haber llamado a un supervisor para pedirle instrucciones. La parte apelada permaneció en el lugar hasta que llegó la policía. Una vez allí se tomó la querella y se expidieron las citaciones correspondientes.

Luego, las demandantes-apeladas se marcharon a su hogar, pero la preocupación de los familiares, por la condición de la señora Morales Medina, provocó que fuera llevada a la Sala de Urgencias de Doctors’ Hospital.

Allí fue evaluada y le realizaron un CT Scan del área de la cabeza y le recetaron medicamentos para el dolor.

Con motivo de lo anterior, la parte apelada presentó la correspondiente demanda sobre daños y perjuicios. Alegó que, la negligencia de la parte demandada-apelante (consistente en la falta de entrenamiento y supervisión adecuada de sus empleados) provocó que la señora Tania Morales Medina fuera agredida por su empleada y que se le ocasionara daños físicos y emocionales. Además, la parte demandante adujo que el presenciar cómo la señora Morales Medina fue agredida le ocasionó angustias mentales a su madre (señora Medina Pérez), y a su abuela (señora Pérez Ruiz).

Tras ser debidamente emplazada, la parte demandada-apelante presentó su “Contestación a la Demanda”.[8] En ésta, negó las alegaciones en su contra. Una vez culminó el descubrimiento de prueba y varios trámites procesales, el TPI señaló el Juicio en su Fondo para los días 2 y 20 de junio de 2016.

En la vista del 2 de junio de 2016, antes de iniciar el desfile de la prueba, la parte demandante-apelada presentó “Urgente Moción Solicitando se den por Admitidas las Alegaciones sobre los Hechos y la Negligencia a tenor con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil”[9], ya que la parte demandada-apelante no había enmendado sus contestaciones a varias alegaciones. El foro a quo atendió la solicitud en corte abierta y, luego de concederle a la parte demandada-apelante la oportunidad de expresarse, declaró “Con Lugar” lo solicitado y procedió a dar por admitidas las siguientes alegaciones:

7. La señorita Morales Medina, se encontraba el viernes, 8 de noviembre de 2013, en las facilidades del Taco Maker de la Avenida Roosevelt, Número 313 en San Juan.

8. Específicamente, la señorita Morales Medina, se encontraba junto a su familia, la señora Linnette Medina Pérez (madre) y la señora Edna Pérez (abuela) disfrutando de unos alimentos en dicho establecimiento, cuando se suscitó un altercado con una de las empleadas del local.

9. La susodicha empleada por razones solamente atribuibles a esta y a la falta de supervisión de la gerencia del establecimiento, profirió palabras soeces a la señorita Morales Medina y a su familia, además, de agredirla físicamente con un palo de escoba.

10. incluso, la Gerente del local indicó que disculparan a la empleada, e indicó -que ella era así.

Iniciado el juicio, se presentó la prueba, la cual consistió en prueba documental y testifical. Por la parte demandante-apelada, testificó la señora Morales Medina, la señora Medina Pérez, la señora Pérez Ruiz y el perito psicólogo, Dr. Louis A. De Mier González. Por la parte demandada-apelante, testificó la gerente de Taco Maker, la señora Yessica Caraballo y el perito psiquiatra, Dr. José Franceschini Carlo.

El 20 de julio de 2016, el TPI dictó la “Sentencia”[10]

apelada. Determinó, entre otras cosas, que la parte demandada-apelante respondía vicariamente por los actos negligentes de sus empleadas. Por ello, el TPI condenó a la parte demandada-apelante al pago de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por los daños físicos y emocionales sufridos por la demandante Tania Morales Medina, ocho mil dólares ($8,000.00) por los daños morales sufridos por la demandante Linnette Medina Pérez y seis mil dólares ($6,000.00) por los daños morales sufridos por la demandante Edna Pérez. El foro primario utilizó el caso de Mártir Santiago v. Pueblo Supermarket, 88 DPR 229 (1963), como punto de partida al conceder las referidas compensaciones.

Inconforme con la sentencia dictada, la parte demandada-apelante acudió a este Foro Apelativo e imputó al TPI los siguientes errores:

Primero: Erró el Tribunal de Primera Instancia al apreciar la prueba y determinar cómo cuestión de derecho, en ausencia de una determinación de hecho que apoye tal conclusión, que la parte demandada Terradellas Fast Food, Corp. es responsable vicariamente por la agresión cometida por la empleada Sheila...

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