Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 229

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 229
Fecha de Resolución29 de Abril de 1963

88 D.P.R.

229 (1963) MÁRTIR SANTIAGO V. PUEBLO SUPERMARKET OF DE DIEGO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUEL A. MARTIR SANTIAGO, demandante y recurrido

vs.

PUEBLO SUPERMARKET OF DE DIEGO, INC., JOSÉ RODRIGUEZ COLON

Y SPECIAL AGENTS INVESTIGATORS, INC., demandados y recurrentes los dos últimos

Núm. R-62-39

88 D.P.R. 229

29 de abril de 1963

SENTENCIA de Willis Ramos Vázquez, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada.

1.

PATRONO Y EMPLEADO--RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCERAS PERSONAS--ACTUACIONES U OMISIONES DEL EMPLEADO--ACTUACIONES DENTRO DE LOS LIMITES O ALCANCE DE LOS EMPLEADOS--Se examina la prueba en este caso de daños y perjuicios para concluir que el agente privado recurrente--quien era un empleado de Special Agents Investigators, Inc.--tuvo relación con las imputaciones al demandante de haber éste cometido su delito público dentro de un supermercado.

2.

ID.--ID.--ACCIONES--DEFENSAS EN GENERAL--EMPLEO DE DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE DE FAMILIA--Cuando la prueba en un caso de daños y perjuicios establece que un empleado no actuó en beneficio propio sino más bien en provecho de su patrono--es decir, que los actos del empleado tienden razonablemente a imprimirle efectividad al objetivo final del patrono--este último no queda liberado de su responsabilidad por las actuaciones de su empleado.

3.

NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSAS CONCURRENTES DEL DAÑO O LESIÓN--NEGLIGENCIA CONCURRENTE DE DOS O MAS PERSONAS-- Aun cuando la regla general de derecho es que cuando un daño es el resultado de la negligencia combinada de varias personas, éstas son responsables solidaria y mancomunadamente al perjudicado y que no se puede distribuir dicha responsabilidad entre los responsables, en un caso apropiado en que la prueba demuestra que uno de varios codemandados realizó actos ilegales compensables al demandante, separados e independientes de la acción conjunta de todos los demás codemandados que también ocasionó daños compensables al demandante, procede que el tribunal inferior determine la responsabilidad de dicho codemandado por sus actuaciones claramente aparentes en el récord, y no responsabilizarlo por actuaciones separadas y distintas de los otros codemandados que ocasionaron otros y adicionales daños al demandante.

4.

ID.--ID.--ID.--ID--Examinadas las circunstancias del caso de autos--en que los daños al demandante fueron el resultado de la negligencia combinada de varias personas--y habiéndose establecido que uno de los codemandados se limitó a sujetar y a agredir al demandante, no habiéndose establecido que hiciera gestión alguna para el arresto ni formulación de denuncia contra dicho demandante, el Tribunal concluye que debe responder dicho codemandado solamente de ciertas sumas dentro de la suma total de daños y por honorarios de abogado fijada por el tribunal de instancia.

5.

ALEGACIONES--CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS--DE LAS PRUEBAS EN GENERAL--ESTIPULACION DE HECHOS-- Vista la prueba sometida en un caso, un tribunal de instancia está justificado en darle peso a una parte de lo estipulado por los litigantes en cuanto al testimonio que prestaría un testigo y descartar otra parte de la misma estipulación radicada.

Marcos & Bernier y Enrique Igaravídez y Raymond L. Acosta, abogados de los recurrentes.

C. Andréu Ribas, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RAMÍREZ BAGES

Recurren ante nos José Rodríguez Colón y Special Agents Investigators, Inc., designada en lo sucesivo como "Investigators", en solicitud de revisión de la sentencia que les impone responsabilidad solidaria y mancomunada junto con Pueblo Supermarkets of De Diego, Inc., en lo sucesivo designada como "Pueblo", José Martí Fuentes e Israel Hernández, por los daños y perjuicios ocasionados al recurrido Miguel A. Mártir Santiago.

Los hechos que dieron lugar a la acción en este caso, son los siguientes:

El 24 de diciembre de 1958, como a eso de las siete de la noche, el recurrido y su esposa fueron al supermercado de "Pueblo" y estacionaron su automóvil en el área indicada para ello. Mártir Santiago entró al establecimiento, compró artículos por valor de $24.12, dos salchichones inclusive, pagó la cuenta y llevó la compra al automóvil donde le esperaba su señora. Regresó al supermercado a comprar unas navajitas de afeitar que necesitaba y mientras lo hacía se comía uno de los salchichones que había comprado. Declaró el recurrido que mientras estaba pagando las navajas a la cajera, [P231] fue agarrado fuertemente por Israel Hernández, empleado de "Pueblo". Tanto este último como los otros demandados en este caso, José Martí Fuentes y Rodríguez Colón declararon que Hernández detuvo al recurrido una vez salió del supermercado y se dirigía al área del estacionamiento. La prueba demuestra que Hernández solicitó y obtuvo la ayuda de Rodríguez Colón para llevar al recurrido...

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