Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-022 - El Pueblo De PR v. Antonio Alemañy Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTONIO ALEMAÑY ROSADO
Peticionario
KLCE201801754
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Civil. Núm.: FHO99G0016; FHO99G0017; FIC99G0043; FLA99M0116 Sobre: SOLICITUD DE AUXILIO AL AMPARO DE LA LEY 246, 2015

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

Comparece el Sr. Antonio Alemañy Rosado y nos solicita que revisemos una Resolución Enmendada emitida el 13 de noviembre de 2018, notificada el 27 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, denegó la “Moción en Auxilio para que el Tribunal Ordene al Instituto de Ciencias Forenses Suplir Información”.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto discrecional de Certiorari.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Por hechos ocurridos el 17 de marzo de 1998, el Sr. Alemañy Rosado fue sentenciado a una condena de 70 años de reclusión por los delitos de violación, actos lascivos y agresión.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2018 el peticionario presentó una “Moción en Auxilio para que el Tribunal Ordene al Instituto de Ciencias Forenses Suplir Información” en la que sostuvo que mediante la orden del 1 de julio de 1999 el Tribunal de Primera Instancia ordenó al peticionario someterse a una toma de muestras de cabello, vellos púbicos y sangre. El peticionario sostuvo que el análisis de dichas muestras nunca se llevó a cabo y por tanto le solicitó al foro primario que ordenara al Instituto de Ciencias Forenses que entregara la evidencia biológica bajo su custodia. Por su parte, el Ministerio Público presentó oposición y señaló que el término para solicitar el análisis de las pruebas de ADN prescribió de conformidad a lo establecido en la Ley 246-2015.

La parte recurrida sostuvo que el peticionario tenía 12 meses contados a partir de la vigencia de la Ley 246 para solicitar la evidencia aludida y que el peticionario conocía la existencia de dichas pruebas desde hace más de 18 años.

Examinados los planteamientos de las partes, el tribunal recurrido denegó la solicitud del peticionario. El Sr. Alemañy Rosado solicitó que el tribunal expusiera los...

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